Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
09-11-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161109-5

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

5
San Sebastián de los Reyes. Organización y funcionamiento. Reglamento distinciones y recompensas policia

Aprobado definitivamente por el Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión de 21 de julio de 2016, el Reglamento Municipal de distinciones y recompensas para la Policía Local de San Sebastián de los Reyes, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que las Administraciones del Estado y Autonómica hayan formulado requerimiento legal al respecto, se procede a su publicación íntegra:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La disposición final primera de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid (Ley 4/1992, de 8 de julio) establece que hasta la entrada en vigor de los nuevos Reglamentos del Cuerpo de Policía de cada municipio se aplicarán los vigentes en ese momento interpretados conforme a esa Ley.

La Comunidad de Madrid y en desarrollo de lo previsto en el artículo 39.a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad aprobó el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de establecer unas normas a las que se habrán de ajustar los contenidos de los distintos Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Esta última normativa es de aplicación directa en aquellos Ayuntamientos en los que no exista reglamento de Policía Local propio.

No obstante lo citado, el propio Reglamento Marco que la desarrolla contemplan en sus artículos 44 y 95 y 115 respectivamente la posibilidad de establecer un régimen de otorgamiento de distinciones y recompensas a su miembros en premio al desempeño de sus funciones en determinados supuestos o circunstancias.

Estas tienen la finalidad de reconocer las actuaciones y comportamiento de aquellos componentes que e han acreedores de ellas, sirviendo a toso como estímulo para la mejora del servicio público que la Policía Local presa a la sociedad. Ello les confiere un carácter excepcional, en cuanto a la concesión, y general, por cuanto han de estar al alcance de cualquier funcionario de los que constituyen la plantilla.

La concesión de este tipo de recompensas en base a lo que significan especialmente en los colectivos uniformados, y para que cumplan la finalidad que se persigue, debe estar a salvo de los elementos tan negativos como son la discrecionalidad y la prodigalidad.

La discrecionalidad en la concesión, genera injusticia y favoritismo, que llega al agravio comparativo, en ocasiones lejos de la objetividad que debe imperar, como criterio fundamental, en la concesión de toda recompensa.

La prodigalidad en su concesión, genera una desvaloración de la recompensa por cuanto que el ser humano tiende a valorar más lo que “más cuesta conseguir, minusvalorando lo que es de consecución fácil.

El fin último de la condecoración es el de ser deseada. Para ello, la propia condecoración ha de prestigiar a quien la lleva, diferenciándole de entre sus iguales y haciéndole notar que el esfuerzo necesario para su consecución queda compensado con el sano orgullo de la distinción obtenida. Por otra parte, también la alta categoría de quien porta la medalla, contribuye a prestigiarla.

Por ello y con el fin de conseguir la mayor justicia y objetividad se dictan las presentes instrucciones de obligado cumplimiento, por las cuales se regulan las distintas distinciones y recompensa, el procedimiento de la concesión, su imposición y registro.

Capítulo 1

Distinciones y recompensas

Artículo 1. Definición y clases.—1. Sin perjuicio de las distinciones, premios o recompensas que pudieran ser otorgadas por otros organismos o instituciones, los integrantes del Cuerpo de la Policía Local de San Sebastián de los Reyes, podrán ser recompensados por distinguirse, notablemente en el cumplimiento de sus funciones así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional.

2. Estas recompensas se harán constar en el expediente de personal del interesado y deberán ser considerada como mérito en las convocatorias de ascenso.

3. Los miembros del Cuerpo de Policía Local de San Sebastián de los Reyes podrán ser distinguidos mediante:

a) Felicitación personal.

b) Medalla de Permanencia.

c) Medalla al Mérito Profesional.

d) Medalla al Mérito Policial.

4. Asimismo, las instituciones, organismos, asociaciones y personal que no pertenecen al Cuerpo de la Policía Local de San Sebastián de los Reyes podrán ser distinguidas con la concesión de las siguientes condecoraciones:

a) Placa de homenaje y colaboración.

b) Diploma de miembro honorífico.

Art. 2. Felicitaciones.—Las felicitaciones tienen por objetivo premiar las actuaciones de los miembros de la Policía Local que destaquen notoriamente en el cumplimento de los servicios, o cuando la eficacia de los mismos o el riesgo que comporten se consideren meritorios.

Art. 3. Medalla de permanecía..—1. Se otorgará a los que, estando en situación de activo en la Plantilla del Cuerpo de Policía Local de San Sebastián de los Reyes, hayan prestado servicio, sin nota desfavorable en su expediente de personal, durante el período de tiempo que se indica:

a) Primera categoría: 30 años de servicio.

b) Segunda categoría: 20 años de servicio.

2. Serán computables, en las mismas condiciones, los años prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Art. 4. Medalla al mérito profesional.—1. Se otorgará a aquellos que, en el desempeño de sus tareas profesionales, se hayan destacado por su interés o eficacia y/o que hayan contribuido a elevar el prestigio del Cuerpo. Se establecen dos categorías:

a) Primera categorías: A quienes se hayan distinguido de modo extraordinario por su alto grado de eficacia en la práctica del servicio o en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo o destino.

b) Segunda categoría: A los que hayan realizado actos de mérito sobresaliente en la práctica del servicio o en cumplimento de los deberes propio de su cargo o destino.

2. La medalla al mérito profesional, en su segunda categoría, podrá ser otorgada a los miembros de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que se hayan destacado notablemente en la colaboración con el Cuerpo de la Policía Local de San Sebastián de los Reyes.

Art. 5. Medalla al mérito Policial.—Se concederá a quienes, en acto de servicio o en cumplimento de las funciones propias de su cargo, sufran lesiones o secuelas derivadas de ellas que produzcan enfermedad grave o fallecimiento, siempre que dichas lesiones no sean consecuencia de negligencia, imprudencia o intencionalidad imputable al interesado. Se establecen dos categorías:

a) Primera categoría: A los que, en el cumplimento de su deber, fallezcan o queden incapacitados permanentemente para desarrollar las funciones propias de su cargo.

b) Segunda categoría: A quienes en la misma circunstancia que la anterior queden incapacitados temporalmente para el servicio, quienes hayan de padecer un tratamiento clínico intensivo o sufran una merma de su integridad personal.

Art. 6. Placa de homenaje y colaboración.—Se otorgará a quienes, sin pertenecer al Cuerpo de la Policía Local se hayan distinguido notablemente por la actuación en el mejoramiento y progreso de los servicios encomendados a la Policía Local o cuya intervención haya sido relevante para las consecuencias de las misiones del Cuerpo.

Art. 7. Diploma de miembro honorífico.—Se otorgará a aquellos ciudadanos que, de forma altruista y desinteresada hayan contribuido de forma notable en la resolución de los servicios encomendados a la Policía Local.

Capítulo 2

Concesión, libramiento, imposición y uso de los condecoraciones

Art. 8. Procedimiento de concesión.—1. Las felicitaciones, públicas o privadas, a los miembros del Cuerpo de la Policía Local serán concedidas por el Alcalde-Presidente a propuesta del Jefe inmediato del Cuerpo.

2. Las Medallas de Permanencia y Mérito Profesional serán concedidas por Decreto del Alcalde, a propuesta razonada del Jefe inmediato del Cuerpo de la Policía Local.

3. Las Medallas al Mérito Policial serán concedidas por el Pleno del Ayuntamiento, previo expediente, a propuesta de la Junta de Gobierno Local, aportando la documentación oportuna.

4. Las Placas de Homenaje y Colaboración y los Diplomas del Miembro Honorífico serán otorgados por el Alcalde-Presidente, a propuesta de la Jefatura de la Policía Local.

5. Todas las condecoraciones y distinciones a que se refieren los apartados anteriores podrán ser concedidas a título póstumo.

Art. 9. Limitaciones en la concesión.—No procederá la concesión de las misiones a que se refiere el capítulo primero en los siguientes casos:

a) La medalla al mérito profesional para aquellos funcionarios que hubieran sido galardonados con otra de la misma clase en los últimos cinco años.

b) La medalla de permanencia de segunda clase a los funcionarios propuestos para la medalla de permanencia de primera clase.

Art. 10. Libramiento e imposición de recompensas.—1. El acto de libramiento o de imposición de las condecoraciones se hará con la relevancia pública y social adecuada, preferiblemente en el día de la festividad de San Juan, patrón de la Policía Local, que se celebra el día 24 de junio.

2. A todos los condecorados se les hará entrega de un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de su concesión. La aprobación deberá llevarse a cabo, con carácter general, en el último Pleno que se celebre en el mes de mayo de cada año.

3. Se llevará un registro de las Medallas de permanencia, Mérito Profesional, Mérito Policial, Homenaje y Colaboración y Miembro Honorífico. De igual modo la jefatura del Cuerpo llevará un registro de las felicitaciones públicas y privadas.

Art. 11. Uso de las condecoraciones.—1. Las condecoraciones no constituirán parte de la uniformidad reglamentaria, por lo que su uso se reservará exclusivamente para actos o servicio de gala, con excepción de los pasadores representativos de aquellas, que podrán portarse en la uniformidad ordinaria.

2. Las condecoraciones en tamaño natural, serán llevadas en una o varias filas según el número de ellas que se posean con arreglo al siguiente cuadro:



La fila más baja deberá tener las presillas para su fijación 6 mm por encima del borde alto de la cartera del bolsillo del pecho, al lado izquierdo del uniforme y centrada sobre la misma. Las condecoraciones miniaturas irán en igual forma que las normales, pero con las practicadas en el costado izquierdo del uniforme de forma horizontal.

3. Los pasadores son la representación de las condecoraciones correspondientes, constituidos por sus respectivas cintas montadas sobre un armazón metálico. Se usarán sobre los uniformes de diario, sujetos a los mismos por sistema de broche interno sobre el bolsillo izquierdo, coincidiendo su limbo bajo la costura superior de la cartera. Se montarán yuxtapuestas entre si y entre filas, siendo su distribución a ser posible igual al orden de precedencia asignado a las condecoraciones en tamaño natural. Opcionalmente la colocación de los pasadores podrá hacerse por el orden en que se vayan concediendo las condecoraciones. Las filas superiores se superpondrán sobre las inferiores coincidiendo sus extremos cuando la fila inferior comprenda menor número de pasadores que la superior, en cuyo caso se apoyarán sobre esta en su extremo derecho o interior. La distribución de pasadores por filas será de tres pasadores por fila hasta doce condecoraciones y a partir de trece, en filas de cuatro.

ANEXO

DESCRIPCIÓN DE LAS CONDECORACIONES

1. Medalla al mérito policíal 1.a categoría

Medalla de 40 mm, en metal similor y esmaltes finos a fuego, con cinta y pasador.

— Anverso: Cuerpo dorado, en el centro la figura de San Juan Bautista plateada y el escudo heráldico del Ayuntamiento, bordeada con corona de encina de color verde.

— Reverso: Escudo institucional en relieve, con la leyenda “Al mérito Policial, 1.a categoría”.

— Cinta: Cinta de 28 mm dorada, con una franja de 4 mm del color corporativo (Pantone 200C) en el centro.

2. Medalla al mérito policíal 2.a categoría

Medalla de 40 mm, en metal similor y esmaltes finos a fuego, con cinta y pasador.

— Anverso: Cuerpo plateado, en el centro la figura de San Juan Bautista plateada y el escudo heráldico del Ayuntamiento, bordeada con corona de encina de color verde.

— Reverso: Escudo institucional en relieve, con la leyenda “Al Mérito Policial, 2.a categoría”.

— Cinta: Cinta de 28 mm plateada, con una franja de 4 mm del color corporativo (Pantone 200C) en el centro.

3. Medalla al mérito profesional 1.a categoría

Medalla de 40 mm, en metal similor y esmaltes finos a fuego, con cinta y pasador.

— Anverso: Cuerpo dorado, en el centro el escudo heráldico del Ayuntamiento, bordeada con corona de laurel en relieve de color verde.

— Reverso: Escudo institucional en relieve, con la leyenda “Al Mérito Profesional 1.a categoría”.

— Cinta: Cinta de 28 mm de anchura, color corporativo (Pantone 200C) con dos franjas doradas a los lados.

4. Medalla al mérito profesional 2.a categoría

Medalla de 40 mm, en metal similor y esmaltes finos a fuego, con cinta y pasador.

— Anverso: Cuerpo plateado, en el centro el escudo heráldico del Ayuntamiento, bordeada con corona de laurel en relieve de color verde.

— Reverso: Escudo institucional en relieve, con la leyenda “Al Mérito Profesional 2.a categoría”.

— Cinta: Cinta de 28 mm de anchura, color corporativo (Pantone 200C) con dos franjas de 4mm plateadas a los lados.

5. Medalla de permanencia 1.a categoría

Medalla de 40 mm, en metal similor sin esmaltes, con cinta y pasador.

— Anverso: Cuerpo plateado, en el centro el escudo institucional del Ayuntamiento, bordeada con corona de laurel en relieve.

— Reverso: Escudo institucional en relieve, con la leyenda “30 años de servicio”.

— Cinta: Cinta de 28 mm de anchura, color corporativo (Pantone 200C) con una franja dorada en el centro de 4 mm.

6. Medalla de permanencia 2.a categoría

Medalla de 40 mm, en metal similor sin esmaltes, con cinta y pasador.

— Anverso: Cuerpo plateado, en el centro el escudo institucional del Ayuntamiento, bordeada con corona de laurel en relieve.

— Reverso: Escudo institucional en relieve, con la leyenda “20 años de servicio”.

— Cinta: Cinta de 28 mm de anchura, color corporativo (Pantone 200C) con una franja plateada en el centro de 4 mm.”

San Sebastián de los Reyes, a 24 de octubre de 2016.—El alcalde, Narciso Romero Morro.

(03/37.574/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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