Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
08-11-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161108-33

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CORPA

OFERTAS DE EMPLEO

33
Corpa. Ofertas de empleo. Bases funcionarización auxiliar administrativo

Por resolución de Alcaldía de fecha 25 de octubre de 2016, se aprobó la convocatoria para cubrir por concurso-oposición la plaza de Auxiliar de la Administración General, Grupo C2, mediante la funcionarización de la misma, correspondiente a la Oferta de Empleo Público publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 24 de junio de 2016.

Plaza de Auxiliar Administrativo:

— Número de plaza: 1.

— Clasificación: Escala Administración General, Subescala Auxiliar, grupo C2.

— Número de Plazas: 1.

BASES DE LA CONVOCATORIA POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LOS PUESTOS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO OBJETO DE FUNCIONARIZACIÓN EN EL ANEXO DE PERSONAL CORRESPONDIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVA

Primera. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es establecer el sistema de selección entre el personal laboral fijo para la funcionarización de un puesto de auxiliar administrativo reservado a funcionarios en el anexo de personal y poder adquirir la condición de funcionario de carrera de la escala de Administración General, subescala Auxiliar Administrativa.

El trabajador fijo, cuya plaza sea objeto de funcionarización de acuerdo con lo determinado por el anexo de personal, y que no desee participar en el proceso, o bien, no supere el concurso-oposición, conservará su plaza de personal laboral fijo y la plaza figurará en plantilla como plaza de personal laboral a extinguir.

Segunda. Legislación aplicable

Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Real Decreto 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

Ley 62/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En particular la Disposición Transitoria Segunda.

Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos en las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:

1. Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Corpa con la categoría de auxiliar administrativo y haber estado desempeñando, funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y técnico correspondientes al puesto de auxiliar administrativo, subescala auxiliar administrativa, escala Administración General, y que en el anexo de personal figuran objeto de funcionarización.

2. Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria, graduado escolar, formación profesional 1.o grado o equivalencia.

3. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser cónyuge de los anteriores.

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

5. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Cuarta. Régimen de incompatibilidades

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellos con el de cualquiera otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos de cualquier administración pública.

Quinta. Forma y plazo de presentación de instancias

5.1. Forma y lugar de presentación: la instancia oficial solicitando tomar parte del proceso selectivo se podrá recoger en el Registro General de este Ayuntamiento (anexo I) y se dirigirán al alcalde presidente.

Dichas instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de nueve a trece horas, durante un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Asimismo, se podrán presentar las instancias en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. Documentación a acompañar: a la instancia oficial se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) “Curriculum vitae”.

b) Copia autenticada del documento nacional de identidad.

c) Copia autenticada o fotocopia para su compulsa de la titulación exigida, o en su caso certificado de haber prestado durante diez años o más funciones en un grado inferior (grupo d).

d) Documentación debidamente compulsada de los méritos alegados.

La falta de presentación de los documentos citados en los apartados d) y e) no supondrán la exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas, aunque se valorará con 0 puntos la fase de concurso.

No se valorarán, en ningún caso, los méritos que, figurando en el curriculum vitae, no se justifiquen con la documentación adecuada.

Los documentos que no sean originales deben venir compulsados.

La fecha límite para la alegación de los méritos señalados anteriormente, así como la presentación de documentos relativos a los mismos, será la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 71.1 y 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y debido al carácter de urgencia con que se convocan estas plazas, se concede un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de deficiencias que se produzcan en la presentación de instancias y documentación exigida, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.

Sexta. Admisión de aspirantes.—Para ser admitidos a las pruebas selectivas se deberán reunir los requisitos exigidos en la base tercera y se deberá presentar, en plazo, la instancia y el resto de documentación exigida en la base quinta.

Séptima. Tribunal

El tribunal calificador quedará constituido por los siguientes miembros, todos con voz y voto:

a) Presidente: don Ignacio Rojo Fernández-Matinot, secretario del Ayuntamiento de Corpa.

Suplente: doña Carmen Martín Muñoz-Baroja, secretaria del Ayuntamiento de Perales de Tajuña.

b) Vocales:

1. Don Baltasar Cordero Alonso, Técnico de Recaudación del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, que actuará además como secretario.

Suplente: don Alberto Moral Moreno, técnico de gestión del Ayuntamiento de Nuevo Baztán.

2. Doña Águeda Cuadrupani Gómez, Técnico de la Comunidad de Madrid.

Suplente: Doña Ana Gómez Barderas, arquitecta del Ayuntamiento de Corpa.

3. Don Francisco Plaza de la Osa, secretario del Ayuntamiento de Valdeavero.

Suplente: Don Javier Durán Boo, secretario del Ayuntamiento de Villar del Olmo.

4. Doña Juana BaílloToral, administrativo del Ayuntamiento de Nuevo Baztán.

Suplente: doña Marta Alarcón de las Heras, auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La resolución del tribunal calificador que ponga fin al proceso selectivo podrá ser impugnada por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octava. Procedimiento de selección

El proceso selectivo será por concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

a) Fase de concurso y calificación. Normas generales de la fase de concurso:

La fase de concurso será previa a la fase de oposición y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes.

La experiencia laboral en otros Ayuntamientos se acreditará necesariamente mediante copia del contrato de trabajo o vida laboral que facilita la Seguridad Social.

La experiencia laboral en el Ayuntamiento de Corpa se hará constar en el curriculum vitae y se acreditará mediante certificación expedida por el secretario de la Corporación.

Los cursos se acreditarán mediante presentación del correspondiente diploma o certificado.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones.

b) Valoración de los méritos de los aspirantes:

1. Experiencia profesional: máximo de 4 puntos.

a. Por experiencia profesional en la Administración Local, en puestos de trabajo de igual categoría a la plaza por la que se opta. Por cada cuatro meses de servicios prestados, 0,60 puntos.

b. Por experiencia profesional en otras administraciones públicas en puestos de trabajo de igual categoría a la plaza que se opta. Por cada seis meses de servicios prestados, 0,30 puntos.

c. Por experiencia profesional en empresas privadas en puestos de trabajo de igual categoría a la de plaza por la que se opta. Por cada seis meses de servicios prestados, 0,10 puntos.

2. Formación: máximo 4 puntos.

a. Por haber realizado cursos relacionados con el puesto de trabajo que será apreciado libremente por el tribunal:

— De diez a veinte horas: 0,5 puntos.

— De veintiuna a cuarenta horas: 0,75 puntos.

— De cuarenta y una a ochenta horas: 1 punto.

— De ochenta y una a cien horas: 1,25 puntos.

— De ciento una a doscientas horas: 1,50 puntos.

— De doscientas una horas en adelante: 2 puntos.

La suma máxima de los méritos de los apartados de experiencia profesional y formación será de 8 puntos.

La fase de concurso supondrá el 40 por 100 de la calificación definitiva.

c) Fase de oposición y calificación.

1. Contenido de la fase de oposición: la fase de oposición consistirá en una prueba con 40 preguntas tipo test y respuestas alternativas que versarán sobre el temario incluido en el anexo II, y un supuesto práctico que proponga el tribunal, también sobre las materias del anexo II.

2. Calificación de la fase de oposición, se valorará de 0 a 12 puntos (8 puntos para el test y 4 para el supuesto práctico) y habrá que obtener un mínimo de 6 puntos para superarlo.

La fase de oposición supondrá el 60 por 100 de la calificación definitiva. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no se tendrán en cuenta para superar la fase de oposición.

3. Publicación de las calificaciones de los ejercicios: las calificaciones de los ejercicios, así como de la fase de concurso, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Novena. Calificación definitiva

La calificación definitiva del proceso de selección se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición, de aquellos aspirantes que hayan sido declarados aptos por haber superado la fase de oposición, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

a) La puntuación máxima de la fase de concurso equivaldrá al 40 por 100 de la calificación definitiva.

b) La puntuación máxima de la fase de oposición equivaldrá al 60 por 100 de la calificación definitiva.

En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, se seguirán los siguientes criterios:

1. Figurará en primer lugar el aspirante que haya obtenido más nota en la fase de oposición.

2. Si persiste el empate, figurará en primer lugar el aspirante que haya obtenido más nota de la fase de concurso.

3. En caso de nuevo empate, se procederá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes, siguiendo el orden de la letra resultante en el sorteo nacional realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública en el año en que se lleve a cabo el primer ejercicio de la fase de oposición.

ANEXO I

TEMARIO

1. La Constitución española de 1978: significado, caracteres y estructura. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.

3. La Administración Local.

4. El Derecho administrativo. Concepto. Fuentes del derecho administrativo.

5. El administrado: concepto y clases. Actos jurídicos del administrado.

Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

6. Conocimiento socio económico y cultural del municipio de Corpa.

7. El Estatuto Básico del Empleado Público: Derechos y deberes de los Empleados Públicos. Código de Conducta.

8. La jurisdicción contencioso administrativa.

9. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Reglas generales aplicables a los recursos administrativos. El recurso de alzada. Recurso de reposición y recurso extraordinario de revisión.

10. Seguridad Social: sistema de protección sanitaria de los empleados públicos.

11. Los instrumentos reguladores de los Recursos Humanos: los planes de empleo, la Oferta de Empleo Público.

12. Las Ordenanzas del Ayuntamiento de Corpa. Sus Normas Subsidiarias,

13. Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local.

14. El contrato de trabajo. Notas definitorias. Relación laboral común y relaciones laborales especiales. El Trabajo de los menores.

15. La recaudación.

16. Relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos. Derechos de los ciudadanos, iniciativas, quejas y sugerencias.

17. Procedimiento Administrativo Local. Registro de documentos. Comunicación y notificaciones.

18. La protección de datos de carácter personal, normativa general.

19. Procedimiento para empadronarse, reagrupación. Requisitos para la entrada en territorio español.

20. El proceso de informatización de oficinas. Sistemas físicos. Ofimática. Procesador de textos, bases de datos y hojas de cálculo.

21. El urbanismo en la Comunidad de Madrid y en Corpa.

Corpa, a 31 de octubre de 2016.—El alcalde-presidente, Santiago Serrano Barranco.

(03/37.651/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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