Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
07-11-2016

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161107-35

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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El Molar. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa de mesas y sillas

Por acuerdo plenario de 31 de marzo de 2016 se aprobó provisionalmente la modificación de los artículos 7.o y 8.o de la ordenanza fiscal de la tasa de mesas y sillas.

Dicha ordenanza se expone al público a efectos de que los interesados, a tenor de los artículos 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 111 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas de acuerdo con las siguientes normas:

a) Plazo de presentación de reclamaciones y de examinar el expediente: treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Lugar donde se encuentra el expediente: secretario del Ayuntamiento.

c) Órgano ante quien se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario entrando en vigor la modificación

La ordenanza es del siguiente tenor literal:

Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público mediante mesas y sillas, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley citada.

Hecho imponible

Art. 2. 1 .Constituye el hecho imponible de este tributo la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, por parte del peticionario, por la instalación de mesas y sillas.

2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de los beneficios a que se refiere el apartado 1 anterior.

Devengo

Art. 3. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la ocupación o aprovechamiento especial, que se entenderá iniciados con la solicitud de aquellos.

Sujetos pasivos

Art. 4. Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas que soliciten dicho aprovechamiento especial.

Responsables

Art. 5. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que haya cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Base imponible y liquidable

Art. 6. Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la temporada y las mesas instaladas.

Cuota tributaria

Art. 7.1. Período anual: del 1 de enero al 31 de diciembre.

— Cuota fija de temporada por instalación de terraza: 100 euros.

— Conjunto de mesa y cuatro sillas en vía pública (se computará un metro cuadrado por cada conjunto). Cuota: 25 euros por metro cuadrado.

— Pérgolas, veladores, carpas y otras cubiertas (incluye las mesas y demás elementos de hostelería o decoración dentro del recinto cubierto). Cuota: 40 euros por metro cuadrado.

— Estructura fija sin cubierta sobre calzada o vía pública (ocupaciones de vía pública con carácter permanente). Cuota: 30 euros por metro cuadrado.

7.2. Período estacional: del 1 de abril a 1 de noviembre.

— Cuota fija de temporada por instalación de terraza: 50 euros.

— Conjunto de mesa y cuatro sillas en vía pública (se computará un metro cuadrado por cada conjunto). Cuota: 25 euros por metro cuadrado.

— Pérgolas, veladores, carpas y otras cubiertas (incluye las mesas y demás elementos de hostelería o decoración dentro del recinto cubierto). Cuota: 40 euros por metro cuadrado.

— Estructura fija sin cubierta sobre calzada en vía pública (ocupaciones de vía pública con carácter permanente). Cuota: 30 euros por metro cuadrado.

Normas de gestión

Art. 8.

a) No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

b) La duración máxima de la ocupación será de un año, renovable. En ningún caso se concederán autorizaciones para días sueltos, siendo el período mínimo de ocupación de un mes.

c) La solicitud de terrazas debe renovarse anualmente antes del 31 de marzo y la solicitud debe de hacerse en base al número de mesas máximo que se permita instalar en la vía pública, según proyecto municipal.

d) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.

e) Los toldos de carácter temporal que se instalan para cubrir terrazas de verano no podrán, en ningún caso, exceder en superficie a la solicita da o autorizada para ocupación con mesas y sillas.

f) La superficie de ocupación será señalizada por los servicios municipales, debiendo el interesado aislarlas mediante la instalación de setos o jardines y ubicar elementos de señalización visible para evitar accidentes.

g) En el caso de cierre del establecimiento se deberán retirar de la vía pública los elementos de la terraza.

h) Las estructuras fijas sin cubierta deberán cumplir la función para las que se solicita la licencia, no se permitirá la ocupación de vía pública con estructuras fijas que no ejerzan la actividad de terraza.

i) En todos los supuestos, el montaje y funcionamiento de la actividad, los sábados, domingos y festivos, no podrán iniciarse antes de las diez horas. Igualmente, el desmontaje no podrá demorarse más demedia hora después del horario de cierre establecido.

Art. 9. Asimismo, se establece el sistema de autoliquidación para la liquidación del presente tributo, al solicitar la licencia correspondiente mediante la declaración del número de mesas que quiera instalar el sujeto pasivo.

Art. 10. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta ordenanza se liquidarán por acto o en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación individual no periódicos.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 11. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconocerá beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 12. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En El Molar, a 19 de octubre de 2016.—La alcaldesa, Yolanda Sanz Rojas.

(03/37.471/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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