Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
07-11-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161107-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

67
Madrid número 3. Procedimiento 383 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 383 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa Clemente Monteagudo, frente a don Miguel Sánchez Calero, Fondo de Garantía Salarial, “Grupo PFA Formación Continua, Sociedad Limitada”, “ADE Asesores de Empresa, Sociedad Limitada”, “Asesoría Cejuela, Sociedad Limitada”, “Asesoría Fiscalfarmacia, Sociedad Limitada”, “Asistencia Integral en Prevención, Sociedad Anónima”, “Atesa Vínculo Asesores Grupo PFA, Sociedad Limitada”, “Audiprel, Sociedad Limitada”, “Barcelona Mediterraneum Investments, Sociedad Limitada”, “Best Way Travel España, Sociedad Limitada”, “Centro Médico AS Pías, Sociedad Limitada”, “Centro Médico Asistencia Lalin, Sociedad Limitada”, “Delivering 3.7 Afirmativo, Sociedad Anónima”, “GAMP Gestión, Sociedad Limitada”, “Global Efforts 85, Sociedad Limitada”, “Grupo de Asesorías PFA, Sociedad Limitada”, “Grupo No Ecor Asesoría, Sociedad Limitada”, “Herfran Asesores, Sociedad Limitada”, “Jaldar, Sociedad Limitada”, “La Parte Contratante de la Segunda Parte es la Más Interesante, Sociedad Limitada”, “Modus Prevención, Sociedad Limitada”, “Netvision Tecnologies, Sociedad Limitada”, “Pefamache, Sociedad Limitada”, “Pérez Fadon Asesores, Sociedad Limitada”, “PFA Irca Gestión, Sociedad Limitada”, “PFA Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima”, “PFA Quality Rebiss, Sociedad Limitada”, “PFA Spril, Sociedad Limitada”, “Protección de Datos Grupo PFA, Sociedad Limitada”, “Rebiss, Sociedad Limitada”, “Rodalexjo, Sociedad Limitada”, “Servicios y Asesoramiento Empresarial Grupo PFA, Sociedad Limitada”, “Spril Norte, Sociedad Limitada”, y “Vínculo Asesoría Integral, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 9 de mayo de 2016.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 21 de noviembre de 2016, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si la demandante, citada en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistida de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificadas de los demandados, citados en forma, no impedirán la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Se advierte a la parte actora que de solicitar la condena del grupo, debe ampliar la demanda en el plazo de cuatro días hábiles contra las empresas que lo componen y su responsabilidad desde el punto de vista laboral, debiendo concretar los hechos en relación en cada una de las empresas y por las cuales solicita que sea declarada la responsabilidad solidaria como grupo de empresas.

De no manifestar nada en el plazo señalado se tendrá por interpuesta la demanda únicamente contra “Atesa Vínculo Asesores Grupo PFA, Sociedad Limitada”.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Spril Norte, Sociedad Limitada”, “Vínculo Asesoría Integral, Sociedad Limitada”, “Audiprel, Sociedad Limitada”, “Jaldar, Sociedad Limitada”, “Delivering 3.7 Afirmativo, Sociedad Anónima”, “La Parte Contratante de la Segunda Parte es la Más Interesante, Sociedad Limitada”, “Rodalexjo, Sociedad Limitada”, y “Barcelona Mediterraneum Investments, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/37.629/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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