Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
07-11-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161107-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

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Madrid número 39. Procedimiento 104 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 104 de 2015, entre “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, doña Olga Madeleine Vilela Cox y don Marco Antonio Bustamante Salazar, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 195 de 2016

En Madrid, a 9 de junio de 2016.—Vistos por doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 104 de 2015, seguidos a instancias de la empresa “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Ana Barallat López y asistida por la letrada doña María Victoria Guerra Gaspar, frente a don Marco Antonio Bustamante Salazar y doña Olga Madeleine Vilela Cox, que se han mantenido en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Ana Barallat López, en nombre y representación de la empresa “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, frente a don Marco Antonio Bustamante Salazar y doña Olga Madeleine Vilela Cox, que se mantuvieron en los autos en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia, condenar a la parte demandada a que, de forma solidaria, abone a la actora la cantidad total peticionada en la demanda, esto es, 20.609,90 euros, con exclusión de la partida allí reclamada correspondiente a intereses moratorios (1.120,55 euros), previa declaración de nulidad de la cláusula que los fijó en el porcentaje del 29 por 100, de tal suerte que en este concepto solo se reconoce el devengo del interés remuneratorio pactado hasta el final reintegro de la suma prestada sin costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, también a la demandada rebelde conforme a lo previsto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La presente sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse por medio de escrito, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal, para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual, doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Olga Madeleine Vilela Cox y don Marco Antonio Bustamante Salazar expido y firmo la presente en Madrid, a 9 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.841/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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