Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
03-11-2016

Sección 1.3.95.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161103-20

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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RESOLUCIÓN 892/SG/2016, de 17 de octubre, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por la que se delega la competencia de ordenación y realización de pagos.

La ordenación y realización de pagos es una competencia atribuida al Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, en virtud del artículo 6.2.i) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

En base a lo anterior,

DISPONGO

Primero

Delegar en el titular de la Dirección del Área Económica y de Promoción y Rehabilitación el ejercicio de la competencia para ordenar y realizar los pagos.

Segundo

Dejar sin efecto la Resolución 241/SG/2008, de 31 de marzo, del Director-Gerente, sobre delegación de competencias en materia de ordenación de gastos y pagos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294 de 10 de diciembre de 2008.

Madrid a 17 de octubre de 2016.—La Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, Isabel Pinilla Albarrán.

(03/37.014/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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