Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
03-11-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161103-59

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
San Fernando de Henares. Régimen económico. Ordenanzas fiscales provisionales 2017

Doña Macarena Medel Llorente, concejala-delegada de Hacienda del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid).

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2016, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación provisional de las modificaciones a las siguientes Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2017, con dictamen desfavorable emitido por la Comisión Informativa Especial de Cuentas:

Aprobación provisional de la propuesta de modificación de la ordenanza número 1. Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección

Se modifica el artículo 40, quedando como sigue:

“Art. 40. Compensación.—1. Las deudas de derecho público a favor de la Hacienda Municipal, tanto en período voluntario como en ejecutivo, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor en virtud de un acto administrativo.

2. La compensación se acordará de oficio o a instancia del obligado al pago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

3. Corresponderá al Alcalde-Presidente o al Concejal en quién, en su caso, hayan sido delegadas las competencias en esta materia la resolución de los expedientes de compensación, previo informe-propuesta de la Tesorería Municipal o del Departamento de Recaudación Ejecutiva.

4. Adoptado el acuerdo de compensación, se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad concurrente. Dicho acuerdo será notificado al interesado y servirá como justificante de la extinción de la deuda.

5. Si el crédito es inferior a la deuda, se procederá como sigue:

a) La parte de deuda que exceda del crédito seguirá el régimen ordinario, iniciándose el procedimiento de apremio, si no es ingresada a su vencimiento, o continuando dicho procedimiento, si ya se hubiese iniciado con anterioridad, siendo posible practicar compensaciones sucesivas con los créditos que posteriormente puedan reconocerse a favor del obligado al pago.

b) Por la parte concurrente se procederá conforme lo indicado en el apartado anterior.

En caso de que el crédito sea superior a la deuda, declarada la compensación, se abonará la diferencia al interesado”.

Se modifica el artículo 41, quedando como sigue:

“Art. 41. Compensación a instancia del obligado al pago.—1. El obligado al pago que inste la compensación, tanto en período voluntario de pago como en ejecutivo, deberá dirigir a la Tesorería Municipal, para su tramitación, la correspondiente solicitud, con arreglo al modelo normalizado que, en su caso, se establezca, y contendrá los siguientes requisitos:

a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Identificación de la deuda cuya compensación se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario.

c) Identificación del crédito reconocido por la Hacienda Municipal a favor del solicitante cuya compensación se ofrece, indicando su importe y concepto. La deuda y el crédito deben corresponder al mismo deudor.

d) Declaración expresa de no haber transmitido, cedido o endosado a un tercero el crédito cuya compensación se ofrece.

e) Lugar, fecha y firma.

A la solicitud de compensación se acompañarán los siguientes documentos:

a) Si la deuda cuya compensación se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración, en cuyo caso señalará el día y procedimiento en que lo presentó.

b) Certificado emitido por la Oficina de Contabilidad que refleje la existencia del crédito reconocido, pendiente de pago, o justificante de su solicitud, y de la suspensión, a instancia del interesado, de los trámites para su abono en tanto no se comunique la resolución del procedimiento de compensación.

Si el crédito ofrecido en compensación deriva de una devolución tributaria, en lugar de la certificación anterior se acompañará copia del acto, resolución o sentencia que lo reconozca.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos que se señalan en el apartado anterior, el órgano competente para la tramitación del procedimiento requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con las implicaciones señaladas en el artículo 56.3 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR).

Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se procederá a la denegación de la solicitud de compensación

Por su parte, cuando el requerimiento de subsanación no haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado o cuando, examinada la solicitud y contrastados los datos indicados en ésta con los que obren en poder de la Administración, quede acreditada la inexistencia del crédito ofrecido o cuando, tratándose dicho crédito de una devolución tributaria, se compruebe la inexistencia de su solicitud, se tendrá por no presentada la solicitud de compensación y se procederá a su archivo sin más trámite.

3. Cuando la solicitud de compensación se presente en período voluntario, si al término de dicho plazo estuviese pendiente de resolución no se iniciará el período ejecutivo por el importe concurrente entre deuda y crédito ofrecido, lo que no impedirá, en su caso, el devengo de los intereses de demora que puedan proceder hasta la fecha de reconocimiento del crédito o, en su caso, hasta la fecha de la resolución denegatoria.

4. Cuando la solicitud de compensación se presente en período ejecutivo, podrán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes o derechos embargados.

5. Si la resolución dictada fuese denegatoria producirá los efectos recogidos en el artículo 55.5 del RGR, dependiendo de si la solicitud fue presentada en período voluntario o ejecutivo.

6. La solicitud de compensación no impedirá la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda restante.

7. La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente en que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano administrativo competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.

8. La extinción de la deuda se producirá con efectos de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si ese momento fuera posterior a dicha presentación”.

Se crean los artículos 42 y 43 nuevos, en el Capítulo VII:

“Art. 42. Compensación de oficio de deudas de entidades públicas.—1. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles que el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, la Seguridad Social y demás entidades de derecho público tengan con la Hacienda Municipal serán compensables de oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario.

2. La compensación se realizará con los créditos de naturaleza tributaria reconocidos a favor de las entidades citadas y con los demás créditos reconocidos en su favor por ejecución del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, así como por devoluciones de ingresos presupuestarios.

3. El inicio del procedimiento de compensación se notificará a la entidad correspondiente indicando las deudas y los créditos que van a ser objeto de compensación en la cantidad concurrente, y se le otorgará un trámite de audiencia por un plazo de 10 a 15 días, a fin de que pueda comparecer en el procedimiento y formular las alegaciones que estime pertinentes, y aportar cuantos documentos y justificaciones considere oportunos en defensa de sus derechos.

4. Transcurrido el plazo de seis meses contados desde la notificación de la iniciación del procedimiento de compensación de oficio sin que se adopte una resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración Tributaria Municipal, quien podrá iniciar nuevamente el procedimiento dentro del plazo de prescripción.

5. La resolución que se dicte en el procedimiento de compensación de oficio será susceptible de recurso con arreglo a lo dispuesto en el título VI de la presente Ordenanza.

Art. 43. Compensación de oficio de deudas de otros acreedores.—1. Cuando un deudor de la Hacienda Municipal no comprendido en el artículo anterior sea, a su vez, acreedor de la misma por un crédito reconocido, una vez transcurrido el período voluntario, se compensará de oficio la deuda y los recargos del período ejecutivo que procedan con el crédito.

2. No obstante, se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario:

a) Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección, debiéndose producir el ingreso o la devolución de la cantidad diferencial que proceda.

b) Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior.

3. La compensación se realizará con los créditos y bajo el procedimiento descrito en el artículo anterior”.

Se reenumeran los artículos 42 y 43 antiguos del Capítulo VIII, que pasan a ser 44 y 45.

Se crea en el Capítulo VIII, el artículo 46:

“Art. 46. Derechos económicos de baja cuantía.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), se autoriza a la Concejalía Delegada de Hacienda, previa propuesta debidamente motivada del Departamento de Gestión Tributaria o Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento, para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.

2. En todo caso, no se practicarán liquidaciones de ingreso directo cuya cuota sea inferior a 6,00 euros, ya que los costes de gestión evaluados excederían del rendimiento del recurso.

Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior, las deudas resultantes del impago de tributos en los que el obligado al pago se haya acogido al sistema especial de pago fraccionado dispuesto en la respectiva Ordenanza”.

Se reenumeran los artículos 44, 45, 46, 47 y 48 antiguos del Capítulo IX, que pasan a ser 47, 48, 49, 50 y 51.

Se modifican los artículos antiguos 49 a 52 del Capítulo X, reenumerándose como 52 a 55, con el siguiente texto:

“Artículo 52. Deudas aplazables.—1. Salvo las excepciones contempladas en la presente Ordenanza, serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad y gestión de cobro corresponda al Ayuntamiento de San Fernando de Henares, tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

2. No resultarán aplazables las siguientes deudas:

a) Las multas de tráfico.

b) Las deudas en período voluntario cuyo importe no exceda de 300 euros.

c) Las deudas en período voluntario correspondientes a tributos con sistema especial de pago fraccionado cuyo importe no exceda de 3.000 euros, salvo que deriven de altas o bajas producidas durante el propio ejercicio.

d) Las deudas en período ejecutivo cuyo importe principal no exceda de 150 euros.

e) Las deudas cuyo ingreso previo sea exigido por la Ordenanza Fiscal respectiva.

f) Las deudas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.

g) Las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.

h) Las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.

3. El plazo máximo de aplazamiento o fraccionamiento dependerá del importe de la deuda, conforme a los tramos recogidos en el artículo 58 de la presente Ordenanza, sin que en ningún caso pueda exceder de los dos años en los fraccionamientos y de un año en los aplazamientos. Asimismo, la periodicidad de las cuotas será mensual.

4. Excepcionalmente, por parte del órgano competente para resolver, podrá concederse el aplazamiento o fraccionamiento de deudas cuyo importe no exceda de los límites cuantitativos establecidos en las letras b), c) y d) del apartado segundo de este artículo, cuando quede suficientemente acreditada en el expediente la existencia de una situación económica de especial precariedad, de emergencia o exclusión social, mediante la emisión del oportuno informe por parte de los Servicios Sociales Municipales.

En cualquier caso, las cuotas resultantes no podrán ser inferiores a 25 euros, ni superar los límites temporales máximos recogidos en el apartado anterior.

Art. 53. Competencias.—1. La tramitación de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias y demás de derecho público a que se refieren los artículos de esta Ordenanza será competencia exclusiva del Departamento de Recaudación que, bajo la supervisión y dirección de la Tesorería Municipal, impulsará de oficio el mismo en todos sus trámites practicando cuantos requerimientos, notificaciones, informes y actuaciones resulten precisas, elevando la propuesta correspondiente al órgano competente para resolver.

2. Corresponderá al Departamento de Recaudación Voluntaria la tramitación de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento que únicamente contengan deudas en período voluntario, y al Departamento de Recaudación Ejecutiva la tramitación de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento en los que figure, al menos, una deuda en período ejecutivo.

3. Corresponderá al Alcalde-Presidente o al Concejal en quién, en su caso, hayan sido delegadas las competencias en esta materia, la resolución de todos los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.

Art. 54. Solicitudes.—1. Las solicitudes para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias y demás de derecho público se presentarán por escrito, con arreglo al modelo normalizado que, en su caso, se establezca, por el obligado al pago de la deuda o su representante, y se dirigirán al Departamento de Recaudación, dentro de los siguientes plazos:

a) Deudas en período voluntario: hasta el mismo día en que finalice dicho período.

b) Deudas en período ejecutivo: hasta el momento en que se notifique al obligado al pago el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

2. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento contendrán necesariamente los datos enumerados en el artículo 46.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR).

3. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento deberán ir acompañadas de la documentación recogida en el artículo 46.3 del RGR, en particular:

a) Compromiso irrevocable de constituir aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución.

b) En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.

c) Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.

d) En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo período de tiempo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 52.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR).

Asimismo, será obligatoria la aportación de la siguiente documentación adicional:

3.1. Para acreditar la existencia de dificultades económico-financieras:

a) Si se trata de una persona física:

1. Relación y justificantes de los ingresos que se perciben mensualmente por cualquier concepto (sueldos, pensiones, ayudas, etc.):

— En caso de nóminas o pensiones, se aportarán las correspondientes a los dos meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

— En caso de subsidios por desempleo, deberá aportarse certificación del importe de la prestación y copia de la resolución de concesión de la misma u otro documento en el que quede acreditado el tiempo por el que se reconoce la prestación.

Si el obligado al pago se encuentra en situación de desempleo y no percibe subsidios ni ayudas deberá aportar justificación de la situación de desempleo y certificación al efecto expedida por el órgano competente de no percepción de cantidad alguna en concepto de subsidio o ayuda.

Asimismo, podrán aportarse cuantos otros documentos sustente la pretensión del solicitante.

2. Si como causa de la situación de iliquidez o dificultad económica se alegan gastos importantes o cargas económicas excesivas, deberán aportarse documentos que justifiquen las mismas.

Así, a título enunciativo, para justificar cuotas de préstamos a pagar, transferencias a realizar en virtud de resoluciones judiciales o administrativas, embargos de cuentas corrientes, etc., será necesario aportar copias de las resoluciones judiciales o administrativas, certificaciones o informes de entidades bancarias, así como cualesquiera otros que sustentes la pretensión del solicitante.

3. Copia de la declaración de la renta del obligado al pago correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior al de la solicitud, o al del año precedente a éste último si aún no ha finalizado el plazo de presentación del correspondiente al ejercicio anterior. En caso de no presentación de la declaración se aportará certificación o informe expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de tal circunstancia.

4. En caso de empresarios o profesionales independientes que estén obligados por ley a la llevanza de contabilidad, se deberá presentar el balance y la cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios así como el informe de auditoria, si existe.

5. En caso de encontrarse en una situación económica de especial precariedad, de emergencia o exclusión social, el obligado al pago deberá presentar el informe justificativo correspondiente emitido por los Servicios Sociales Municipales.

b) Si se trata de una persona jurídica:

1. Especificación de los rendimientos netos de su actividad empresarial o profesional en el último ejercicio.

2. Copia de la liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior al de la solicitud, o al del año precedente a éste último si aún no ha finalizado el plazo de presentación del correspondiente al ejercicio anterior.

3. Balance y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios así como el informe de auditoria, si existe.

4. Informe o plan de viabilidad en el que se justifique la posibilidad de cumplir con el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

3.2. Para justificar la imposibilidad e obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución deberá aportarse original o copia de la negativa manifestada por el banco o entidad financiera o de crédito y caución.

En este sentido, se considerará que no ha sido posible obtención de las citadas garantías cuando existan al menos dos negativas por parte de dos entidades diferentes.

3.3. Cuando la garantía ofrecida consista en hipoteca inmobiliaria sobre terrenos u otros bienes inmuebles deberá aportarse:

a) Certificación registral en la que consten las cargas que recaen sobre el bien y el saldo pendiente de las mismas.

b) Informe actualizado del valor del bien expedido por una empresa de tasación independiente. Para considerar que el informe está actualizado será preciso que la fecha de emisión del mismo no sea anterior en más de seis meses a la de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento.

3.4. Cuando la garantía aportada consista en fianza personal y solidaria, deberán aportarse las certificaciones emitidas por el Departamento de Recaudación Ejecutiva que acrediten que, en los dos últimos años, no se ha seguido contra ninguno de los fiadores propuestos proceso ejecutivo alguno.

3.5. Cuando se solicite la dispensa de garantía deberá acreditarse documentalmente el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 57 de esta Ordenanza.

3.6. En todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento:

a) Orden de domiciliación bancaria indicando el código IBAN de la cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito que debe efectuar el cargo, conforme al modelo normalizado que, en su caso, se establezca. Asimismo, deberá acreditarse la titularidad de la cuenta o la autorización expresa de su titular para efectuar los correspondientes cargos.

b) Teléfono y e-mail de contacto.

4. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario de pago impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora pertinente.

Con objeto de garantizar tal circunstancia, recibida la solicitud en el Departamento de Recaudación se procederá a la inmediata suspensión de la acción de cobro de las deudas afectadas, dejando debida constancia de ello en el expediente y en la aplicación informática correspondiente.

Art. 55. Subsanación de solicitudes.—1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañan los documentos recogidos tanto en el RGR como en la presente Ordenanza, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos o aporte los documentos que correspondan.

2. Si el requerimiento no es atendido en el plazo indicado, se tendrá por no presentada la solicitud y se procederá al archivo del expediente, sin más trámite. A tal efecto, por el Departamento de Recaudación se expedirá la oportuna diligencia y se pondrá en conocimiento del interesado el archivo de las actuaciones con indicación expresa del levantamiento de la suspensión efectuada y la continuación del procedimiento para el cobro de la deuda.

En particular, si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiese presentado en período voluntario de ingreso y el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en período voluntario y aquél no fuese atendido, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia.

3. Si el requerimiento es atendido pero por el Departamento de Recaudación no se entienden subsanadas las deficiencias observadas, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, con el posterior levantamiento de la suspensión y la continuación de la acción de cobro”.

Se crean los artículos 56 a 60 nuevos, en el Capítulo X:

“Art. 56. Inadmisión de solicitudes.—1. Serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en los siguientes casos:

a) Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y esta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

c) Cuando sean reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa y no contengan una modificación sustancial respecto de las mismas y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.

2. La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos.

3. Contra el acuerdo de inadmisión cabrá la interposición de los recursos o reclamaciones que procedan.

Art. 57. Constitución y dispensa de garantías.—1. Con carácter general, para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de deudas se exigirá la constitución de un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución a favor del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, con arreglo al modelo normalizado que, en su caso, se establezca, bastanteado por fedatario público.

Cuando se justifique, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, que no es posible obtener dicho aval o certificado, se podrán admitir otras garantías que consistan en hipoteca inmobiliaria o fianza personal y solidaria.

La hipoteca inmobiliaria se constituirá en escritura pública a favor del Ayuntamiento de San Fernando de Henares y corresponderá al obligado al pago la anotación registral de la hipoteca y la asunción de todos los gastos derivados de la misma.

Por su parte, la fianza personal y solidaria deberá prestarse en documento público por al menos dos fiadores de reconocida solvencia contra los cuales no se haya seguido en los dos últimos años procedimiento de apremio alguno.

2. La garantía cubrirá el importe de la deuda en período voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento o fraccionamiento y un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.

3. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento, siempre que ésta consista en un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

Cuando dicha apreciación presente una especial complejidad o la garantía consista en hipoteca inmobiliaria o fianza personal y solidaria, por parte de los servicios jurídicos municipales deberá emitirse informe sobre la suficiencia de la misma, documento que deberá constar en el expediente para continuar con su tramitación.

Si la valoración del bien ofrecido resultara insuficiente para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento aporte garantías complementarias o bien acredite la imposibilidad de aportarlas, conforme a lo dispuesto en los artículos de esta Ordenanza.

Si el requerimiento no es atendido o, siéndolo, no se entiende complementada la garantía o suficientemente justificada la imposibilidad de complementarla, procederá la denegación de la solicitud.

4. La vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.

5. La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización.

Transcurrido el citado plazo sin haberse formalizado las garantías, las consecuencias serán las recogidas en el artículo 48.7 del RGR.

6. La aceptación de las garantías o la sustitución de las mismas será competencia del órgano que deba resolver el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

7. Se dispensará al obligado tributario de la constitución de las garantías a las que se refieren los apartados anteriores en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de deudas cuyo importe principal sea inferior a 12.000 euros.

En aquellos casos en los que en la solicitud de incluyan dos o más liquidaciones por los mismos o distintos conceptos tributarias, se estará al total del importe principal a pagar por todos ellos.

b) Cuando el solicitantes sea una Administración Pública.

c) Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y acredite documentalmente la imposibilidad de obtener aval o certificado de seguro de caución y que la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Municipal.

Art. 58. Condiciones generales de concesión.—1. Únicamente podrán concederse aplazamientos o fraccionamientos de deudas a aquellos obligados al pago que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

A tal efecto, el Departamento de Recaudación realizará las comprobaciones oportunas dejando debida constancia de ello en el expediente. Si de las comprobaciones realizadas resultara la existencia de deudas pendientes, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación proceda a su abono, con la indicación de que si no lo hiciera se procederá a la denegación de la solicitud presentada.

2. Los plazos máximos por los que podrán fraccionarse las deudas serán los que a continuación se relacionan:

a) Deudas cuyo principal sea superior a 300,00 euros (150,00 euros en período ejecutivo) e inferior o igual a 1.500,00 euros: 3 meses.

b) Deudas cuyo principal sea superior a 1.500,00 euros e inferior o igual a 3.000,00 euros: 6 meses.

c) Deudas cuyo principal sea superior a 3.000,00 euros e inferior o igual a 6.000,00 euros: 12 meses

d) Deudas cuyo importe sea igual o superior a 6.000,00 euros e inferior e igual a 12.000,00 euros: 18 meses.

e) Deudas con importe superior a 12.000,00 euros: 24 meses

3. Los plazos máximos por los que podrán aplazarse las deudas serán los que a continuación se relacionan:

a) Deudas cuyo principal sea superior a 300,00 euros (150,00 euros en período ejecutivo) e inferior o igual a 1.500,00 euros: 3 meses.

b) Deudas cuyo principal sea superior a 1.500,00 euros e inferior o igual a 6.000,00 euros: 6 meses.

c) Deudas cuyo principal sea superior a 6.000,00 euros e inferior o igual a 12.000,00 euros: 9 meses

d) Deudas con importe superior a 12.000,00 euros: 12 meses

4. Los interesados indicarán en su solicitud el número de plazos solicitados, dentro de los máximos estipulados, así como la fecha de comienzo en el fraccionamiento o la fecha del pago en el aplazamiento.

Siempre que las circunstancias lo permitan, la resolución respetará los plazos solicitados por el obligado al pago; no obstante, cuando de la tramitación del expediente se derive el incumpliendo del número de plazos o el plazo necesario para la tramitación y notificación del acuerdo así lo exija, la Resolución dictada por el órgano competente podrá alterar el calendario propuesto, siendo el establecido por el Ayuntamiento vinculante para el interesado.

Los vencimientos se corresponderán, con carácter general, con los días 5 de cada mes.

5. El pago de las cuotas resultantes de la concesión de los aplazamientos y fraccionamientos solicitados se harán efectivas mediante domiciliación bancaria para lo cual el departamento de Recaudación del Ayuntamiento de San Fernando de Henares generará los ficheros que, conforme a la norma unificada bancaria, resulten preceptivos y los remitirá a la entidad colaboradora en la recaudación para su gestión de cobro en las fechas de pago establecidas en la resolución del expediente.

Art. 59. Estudio de las solicitudes y resolución.—1. En la tramitación del expediente, el Departamento de Recaudación evaluará la suficiencia e idoneidad de las garantías aportadas, con las peculiaridades indicadas en los artículos anteriores, en caso de solicitud la concurrencia de las condiciones requeridas para su dispensa, así como la situación de iliquidez temporal e insolvencia alegada por el solicitante, elevando propuesta de resolución al Alcalde-Presidente o al Concejal en quién, en su caso, hayan sido delegadas las competencias en esta materia.

2. El órgano competente para resolver lo será también para aceptar o rechazar las garantías propuestas por el solicitante, si bien deberá motivar su decisión tanto si resulta contraria a la pretensión del interesado como si se aparta de la propuesta que al respecto se emita por el Departamento de Recaudación en el curso de la tramitación del expediente.

3. Únicamente podrá concederse aplazamiento o fraccionamiento a aquellas deudas que no puedan hacerse líquidas a su vencimiento por existir una situación transitoria de iliquidez del obligado al pago. A estos efectos, deberá distinguirse entre iliquidez o insolvencia temporal e insolvencia estructural o permanente.

Se considerará iliquidez o insolvencia temporal aquella que, puntual y transitoriamente, impida al obligado hacer frente de forma regular en el tiempo al cumplimiento de sus obligaciones por la existencia de algún desfase aislado en su tesorería, la ocurrencia de gastos inesperados, o cualquier otra circunstancia de similar naturaleza que suponga una cesación temporal de pagos e impida el cumplimiento de la obligación en el momento del vencimiento de la deuda pero no en un período posterior.

En estos casos se analizará, por una parte, la existencia de las circunstancias que originan el desfase y, por otra, el carácter temporal de la situación, entendiendo por tal aquél que no se extienda por un período de tiempo incierto.

Por su parte, se considerará iliquidez estructural o permanente aquella que tenga carácter generalizado e impida al deudor hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones en un período de tiempo prudente. En estos casos, el expediente analizará y justificará los motivos por los que se considera que la insolvencia es generalizada mediante análisis de la documentación económica aportada.

4. En el curso de la tramitación del expediente, por parte del Departamento de Recaudación podrá solicitarse al interesado cuanta nueva documentación económico-financiera resulte precisa para el estudio de la situación de iliquidez, la cual deberá ser aportada dentro del plazo que al efecto se le conceda, advirtiéndole que en caso de no atender el requerimiento podrá procederse a la denegación de la solicitud presentada.

5. En la resolución podrán establecerse las condiciones que se estimen oportunas para asegurar el pago efectivo en el plazo más breve posible y para garantizar la preferencia de la deuda aplazada o fraccionada, así como el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias del solicitante.

A tal efecto, cuando la resolución de fraccionamiento incluyese deudas que se encontrasen en período voluntario y deudas que se encontrasen en período ejecutivo de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, el acuerdo de concesión no podrá acumular en la misma fracción deudas que se encontrasen en distinto período de ingreso. En todo caso, habrán de satisfacerse en primer lugar aquellas fracciones que incluyan las deudas que se encontrasen en período ejecutivo de ingreso en el momento de efectuarse la solicitud, circunstancia que deberá ser verificada por el Departamento de Recaudación Ejecutiva con carácter previo a la emisión, en su caso, de la propuesta de concesión.

6. Si la resolución concediese el aplazamiento o fraccionamiento, se notificará al solicitante advirtiéndole de los efectos que se producirán de no constituirse la garantía en el plazo legalmente establecido y en caso de falta de pago. Dicha notificación incorporará el cálculo de los intereses de demora asociados a cada uno de los plazos de ingreso concedidos según lo dispuesto en el artículo siguiente.

Si una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento el deudor solicitase una modificación en sus condiciones, la petición no tendrá, en ningún caso, efectos suspensivos. La tramitación y resolución de estas solicitudes se regirá por las mismas normas que las establecidas para las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento con carácter general.

7. Si la resolución dictada fuese denegatoria, las consecuencias serán las dispuestas en el artículo 52.4 del RGR.

8. Contra la denegación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento sólo cabrá la presentación del correspondiente recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en los términos y con los efectos establecidos en la normativa aplicable.

9. La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), si al término del período voluntario la solicitud estuviese pendiente de resolución, no se iniciará el período ejecutivo.

Salvo en supuestos excepcionales en los que la tramitación del expediente revista gran complejidad o precise de abundante documentación, resulte necesaria la emisión de informes de otras áreas municipales o existan requerimientos para la subsanación de defectos o para la aportación de documentación adicional, se habilitarán los medios técnicos y personales necesarios para que la resolución concediendo o denegando el aplazamiento o fraccionamiento se produzca en el plazo máximo de 2 meses, contados desde la fecha en que tenga entrada en el Registro General del Ayuntamiento la correspondiente solicitud.

Art. 60. Cálculo de intereses y actuaciones en caso de falta de pago.—1. La concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas devengará intereses en los casos, formas e importes a que se refiere el artículo 53 del RGR.

2. En el caso de que concedido un aplazamiento o fraccionamiento se produjere el impago al vencimiento de una cuota, se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 54 del RGR. A estos efectos, se considerará impago cualquier devolución del fichero de domiciliación por causa imputable al obligado al pago”.

Se reenumeran los artículos 53 a 112 antiguos del Título III, que pasan a ser 61 a 120.

Al artículo 81 antiguo, (89 nuevo) se le pone título: “Órgano competente”.

En el punto 1 de dicho artículo, se inserta “la providencia de apremio” entre “dictar” y “es el Tesorero Municipal”.

Se suprime el punto 2 del mismo artículo.

Aprobación provisional de la propuesta de modificación de la ordenanza número 6 Ordenanza Fiscal Reguladora para la Exacción de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Basuras Sólidas en Locales Industriales, Comerciales o de Recreo

Se modifica el artículo 6, que queda:

“Se concederá una bonificación del 50 por 100 sobre la cuota resultante de la tasa a aquellos locales cerrados y que carezcan de actividad al menos durante tres meses consecutivos dentro del ejercicio de devengo, previa justificación por parte del interesado del cumplimiento de este plazo. Estableciéndose en cualquier caso, para estos locales, una cuota mínima de 27,65 euros”.

Se modifica el artículo 8, punto 1, primer párrafo, que queda:

“Se formalizará la inscripción en la matrícula bien por comunicación de la Licencia de Instalación y Apertura, y de Funcionamiento por el Departamento de Industria, por inspección del Departamento de Gestión Tributaria, o por declaración del interesado.

Si a solicitud del interesado se ampliase el trayecto del servicio de recogida de basuras para acceder a algún establecimiento que no disponía de recogida municipal, se considera alta del interesado en la matrícula, por comunicación del Departamento de Infraestructuras”.

Se elimina en el segundo párrafo del artículo 8, punto 1: “…de cobranza”, añadiendo al final del párrafo existente: “…sin perjuicio de la variación establecida en el artículo 6 en cuanto al cumplimiento de las condiciones exigidas para tener derecho a disfrute de la bonificación”.

Aprobación provisional de la propuesta de modificación de la ordenanza número 8 Ordenanza Fiscal para la Exacción de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local

Se añade en el artículo 4, Epígrafe B, punto 3, Tarifa primera un nuevo punto “d) Por la placa 25 euros”.

Se añade en el artículo 4, Epígrafe B, punto 3, Tarifa segunda un nuevo punto “d) Por la placa 25 euros”.

Se añade un párrafo al final del Epígrafe B:

“Solicitada una placa, se facilitará la misma previa acreditación del pago de la tasa del apartado d) anterior, mediante liquidación expedida por el Ayuntamiento. La solicitud de una placa nueva a instancias del titular devengará igualmente el pago de la tasa”.

Se añaden dos nuevos puntos en el artículo 4, Epígrafe D:

— “3. No se contempla en este epígrafe el estacionamiento para camión de mudanzas, camión grúa o autobombas que se regulan en el Epígrafe I.

— 4. Cuando la solicitud sea tramitada en un plazo inferior a 48 horas de la reserva solicitada, los gastos de la posible retirada o traslado de vehículos estacionados en la zona de reserva correrán a cargo del solicitante”.

Se añade en el artículo 4, Epígrafe G, punto 3, Grupo 2º. Puestos y quioscos temporales, un nuevo párrafo que queda como sigue:

“Exenciones: Todas aquellas autorizaciones de carácter temporal para la instalación de puestos que se sacan a concurso para desempleados estarán exentas de pago de tasa previa comprobación de la documentación e informe de los Servicios Técnicos, según condiciones del concurso”.

Se modifican las tarifas en el artículo 4, Epígrafe H, Grupo 2.II. Ferias y fiestas:

— “01 Algodones y Helados (2 mts. Lineales o fracción) 180,00 euros unidad.

— 02 Almendras 45,00 euros unidad”.

Se añade un párrafo al final del artículo 4, Epígrafe H, Grupo 2.II Ferias y fiestas:

“Las tarifas se verán reducidas en un 25 por 100 para los comerciantes y hosteleros titulares de la misma actividad comercial en establecimientos o comercios situados en el municipio”.

Se añade un párrafo en el artículo 4, Epígrafe I, Tarifa 5, al final:

“Cuando la solicitud sea tramitada en un plazo inferior a 48 horas de la ocupación solicitada, los gastos de la posible retirada o traslado de vehículos estacionados en la zona solicitada correrán a cargo del solicitante”.

Se anula en el artículo 9. Exenciones, punto c) el término “partidos políticos, sindicatos y”.

Aprobación provisional de la propuesta de modificación de la ordenanza número 9 Ordenanza Fiscal para la Exacción de la Tasa por la Prestación de Servicios, Realización de Actividades y Utilización de las Dependencias e Instalaciones de la Concejalía de Infancia y Adolescencia

Se modifica en el artículo 2: El segundo punto pasa a denominarse “Club de ocio adolescente”.

Se añaden dos puntos al artículo 2:

— “CSEC.

— Otras actividades (ludoteca familiar, viernes en familia, artes escénicas,...)”.

Se anula en el artículo 3.1 el concepto “Actividades en sala”, y se añade un nuevo párrafo después de las cuantías:

— “Las actividades de la mesa de participación adolescente, el foro de participación infantil, CSEC y el club de ocio adolescente son gratuitas”.

Se añade al párrafo existente: “…de forma mensual o bimensual según sea decidido por el Ayuntamiento”.

En el artículo 5, último párrafo, donde pone año en curso debe poner “curso escolar”.

En el artículo 6, se sustituyen “octubre, diciembre, febrero y abril” por “mensualmente o bimensualmente”.

En el artículo 6, al final del primer párrafo, sustituir “el bimestre” por “el recibo”.

Aprobación provisional de la propuesta de modificación de la ordenanza número 17 Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Se modifica el punto 2.2, del artículo 7, sustituyendo “quince años” por “diez años”.

Aprobación provisional de la propuesta de modificación de la ordenanza número 19 Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana

Se añade al final del artículo 15, un nuevo párrafo:

“Se asimila esta situación y con el mismo plazo temporal máximo, en caso de estar empadronado en casa de los hijos y con situación de trámites de declaración de dependencia o en caso de cambio del domicilio por causas imputables a la enfermedad del fallecido. Estas circunstancias deberán ser documentalmente justificadas por el solicitante”.

Dicho acuerdo, junto con la redacción de las Ordenanzas afectadas, permanecerá expuesto al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el plazo de 30 días desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, se considerarán definitivamente aprobadas, a tenor de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

San Fernando de Henares, a 25 de octubre de 2016.—La concejala-delegada de Hacienda, Macarena Medel Llorente.

(03/37.460/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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