Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
01-11-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161101-3

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

3
Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales

Finalizado el plazo de Información Pública, con reclamaciones, a la Ordenanza Reguladora de las prestaciones sociales para situaciones de especial necesidad y/o emergencias sociales, aprobada inicialmente el 28 de abril de 2016 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de mayo de 2016 con el número 118, por acuerdo de pleno de fecha 29 de septiembre de 2016, se procede a la resolución de las alegaciones presentadas y a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación íntegra de la ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c de la Ley 7/1985 de 2 de abril modificada por la Ley 11/1999 de 21 de abril en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril del mismo cuerpo legal.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIAS SOCIALES

FUNDAMENTACIÓN

La presente ordenanza viene motivada por la necesidad que tiene el municipio de Collado Villalba, entre otras atribuciones, de atender determinados servicios y prestaciones sociales conforme a la normativa y las directrices que se indican a continuación.

La Constitución Española establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, artículo 39.1, así como la protección de las personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad por carencias económicas y socio-familiares. En el artículo 148.1.20 se faculta a las Comunidades Autónomas a asumir competencias en materia de asistencia social.

Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece en su artículo 25.2, apartado K), la de “prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social”. Esto mismo es recogido también en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 46 como competencia municipal “la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 14 define las prestaciones del sistema público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.

Según el artículo 17 de la misma ley, las prestaciones serán de carácter periódico o de pago único y tiene como finalidad facilitar la integración social de las personas o familias, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.

Las prestaciones materiales son aquellas que, según el artículo 18, “su contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material”.

Esta ordenanza responde a la necesidad, que ya indica el artículo 19, de establecer un procedimiento regulado de concesión de prestaciones económicas y materiales individuales de carácter social, fijando de forma pública los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Las ayudas que se otorguen al amparo de esta ordenanza se regirán, en lo que proceda, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, tiene como objetivo básico el clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades y racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local, a la vez que asegura un control financiero y presupuestario más riguroso, de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. Esta reforma normativa relacionada con el sistema de las competencias locales, va acompaña de una adaptación de la legislación vigente para establecer las medidas conjuntamente sobre la aplicación efectiva de la reforma en la Comunidad de Madrid, garantizando por parte de las Administraciones públicas territoriales, la continuidad y calidad de los servicios públicos esenciales para los ciudadanos, respetando la normativa básica estatutaria, dentro de la exigencia del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por ello la Ley 1/2014 de 25 de julio, de la Comunidad de Madrid, establece como objetivo un conjunto de medidas de aplicación y adaptación de la normativa básica estatal en materia de régimen local, con el fin de garantizar la continuidad y la calidad de los servicios públicos que se presentan a los ciudadanos (artículo 1).

En base a esta Ley de carácter autonómico, los Municipios pueden promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de a comunidad vecinal en los términos previstos. Las competencias se desarrollarán bajos los principios de sostenibilidad, descentralización, proximidad, eficacia, eficiencia, autonomía y continuidad de los servicios (artículo 3, puntos 1 y 3).

Las Entidades Locales deberán garantizar la continuidad de prestación de dichos servicios sin interrupción (artículo 4.4), por lo que la Comunidad de Madrid podrá delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias para contribuir a eliminar duplicidades administrativas, mejorar la eficiencia de la gestión pública y coadyuvar a que ésta sea acorde con la legislación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículo 5).

En la Disposición Adicional Primera se indica la asunción por la Comunidad de Madrid de la competencia relativa, entre otras, de servicios sociales. En su punto 1 indica que la competencia relativa a los servicios sociales establecidas en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, continuarán siendo ejercidas por los Municipios en los términos previstos en las leyes de atribución y en los convenios de colaboración que estén vigentes en su caso, hasta que hayan sido asumidas por parte de la Comunidad de Madrid, mediante el establecimiento de un nuevo Sistema de Financiación Autonómica que permita su asunción.

Las ayudas municipales que regulan esta ordenanza son un instrumento que tienen como finalidad prevenir la exclusión social de sus ciudadanos y favorecer la integración social de una forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y siendo un apoyo de las mismas. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica individual o familiar, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos del municipio.

Este tipo de ayudas se deben conceder únicamente siguiendo los criterios generales establecidos en esta ordenanza y mediante una valoración profesional que tenga en cuenta los siguientes aspectos: el tipo de problema o necesidad social a cubrir, la pertinencia de la ayuda económica para dar respuesta a la demanda o necesidad, su grado de urgencia, la no existencia de otros medios o recursos para solventarla, la prevención de situaciones de riesgo o desprotección para menores, la prevención de situaciones de riesgo y/o desprotección para personas mayores y el evitar deterioro de situaciones personales que puedan abocar en procesos de exclusión social.

Por ello, teniendo en cuenta la necesidad de lograr respuestas y soluciones adecuadas a las diversas necesidades de las personas sin menoscabo en la necesaria homogeneización de la atención, de forma que todo ciudadano tenga los mismos derechos ante las mismas situaciones de necesidad, por lo que la organización, las normas de funcionamiento y de gestión de estas prestaciones se realice con los mismos criterios en todos y cada uno de los casos, y siempre teniendo en cuenta que no es un tipo de subsidio que el usuario adquiere de forma vitalicia y con respecto al cual la renovación es una pura formalidad burocrática, sino que es un recurso dentro del trabajo social orientado a la promoción de las personas y las familias; es decir, estas ayudas de los servicios sociales deben y tienen que ser consideradas como un instrumento y no como un fin en sí mismas, debiendo servir de recurso para facilitar la integración social de los ciudadanos que sufren más carencias.

Artículo 1. Objeto.—Las ayudas y prestaciones sociales públicas incluidas en estas bases son un recurso complementario gestionado desde el Ayuntamiento de Collado Villalba, a través de su Centro de Servicios Sociales de Atención Social Primaria.

Estas ayudas tendrán por finalidad, como forma de protección singular, el integrar, restablecer o mejorar el bienestar de las personas o grupos; dar cobertura a situaciones de necesidad que transitoriamente puedan afectarles y que por, su carácter perentorio, requieran ser afrontadas de modo inmediato.

Dichas situaciones excepcionales y previsiblemente irrepetibles serán siempre valoradas por los Servicios Técnicos del municipio, titulado/a en Trabajo Social, como indispensables para favorecer la normalización de individuos y/o familias.

La tramitación de las prestaciones conllevará la necesidad de establecer entre el/la titulado/a en Trabajo Social y el/la usuario/a un diseño de intervención social en cualquiera de los siguientes ámbitos: relacional, laboral, educativo, económico, sanitario, etc., que supusiera la mejora en sus condiciones de vida. Si el/la usuario/a de la prestación no aceptara los acuerdos derivados de dicho proyecto de intervención será susceptible de que la prestación sea desestimada.

Art. 2. Criterios generales.—Los criterios para la concesión o denegación de las prestaciones deberán ajustarse a principios unificados, evitando la graciabilidad o subjetividad en el proceso.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Situación coyuntural y acreditada de necesidad y que esté valorada por el/la titulado/a en Trabajo Social de Servicios Sociales e integrada en el proceso de intervención social.

2) El disfrute de la ayuda podrá someterse a participación en su coste, en función de la capacidad económica del mismo. Este criterio no será aplicable para las Ayudas de Alimentos, Ayudas de Productos de Higiene Personal y Doméstica, en las Ayudas Complementarias referidas a Apoyo en Transporte y Gastos farmacéuticos. Cualquier otra excepción vendrá contemplada en la tipología de las prestaciones.

3) El pago de la ayuda se efectuará siempre a la entidad o profesional prestador del servicio, cabiendo la excepción a este requisito en casos muy justificados y debidamente reseñados en el expediente en las ayudas de emergencia para cobertura de necesidades básicas u otras que podrían ser abonadas a el/la usuario/a.

4) Estas ayudas sólo se concederán cuando previamente se hayan solicitado otras prestaciones económicas y ayudas sociales existentes que puedan cubrir de forma idónea las concretas situaciones de necesidad y éstas no hayan podido ser atendidas a través de las mencionadas ayudas, salvo supuestos excepcionales que deberán acreditarse adecuadamente a través de informe técnico.

5) Las diferentes prestaciones no son incompatibles entre sí por ir destinadas al mismo individuo o familia, pero sí vienen limitadas respecto al número de veces que puedan ser concedidas al mismo sujeto o familia dentro del año natural y por cuantía máxima a conceder, todo ello en atención a la exigencia constitucional del reparto equitativo de los recursos públicos, salvo supuestos excepcionales que deberán acreditarse adecuadamente a través de informe técnico.

6) No podrá concederse esta ayuda cuando el/la usuario/a, o cualquier miembro de la unidad familiar, sean propietarios de bienes muebles o inmuebles siempre que por sus características, valoración, posibilidades de venta o explotación de forma inmediata, permitan apreciar la existencia de medios materiales suficientes para atender los gastos básicos y urgentes que están destinados a cubrir las presentes ayudas, a excepción, de la vivienda habitual.

7) Tendrán preferencia en el acceso a las prestaciones contenidas en esta ordenanza aquellas unidades familiares con menores a cargo.

Art. 3. Incompatibilidad de las ayudas.

— Será incompatible la concesión de ayuda económica con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, resultando compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan dicha finalidad.

— No podrán otorgarse ayudas por el mismo concepto que haya sido concedidas por otra Administración u organismo público (artículo17.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras Administraciones u organismos públicos, siempre y cuando los requisitos sean los mismos exigidos por el Ayuntamiento, lo que obliga a la solicitud previa del recurso ordinario en todos los casos. Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde esta administración. Igualmente se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales, personales o de la unidad familiar hubieran variado desde la finalización del plazo de solicitud.

— Se excluyen las ayudas económicas para aquellas adquisiciones efectuadas y situaciones de hecho creadas con anterioridad a la petición de ayuda (deudas), excepto en situaciones de emergencia social con graves repercusiones para la unidad familiar.

— Las ayudas no podrán otorgarse para la prestación de atención sanitaria no incluida en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

— Será incompatible la concesión de la ayuda de emergencia con la Renta Mínima de Inserción en el caso de ayudas de alimentación contemplado como sustento en el artículo 142 de Código Civil, conforme a la finalidad y naturaleza de la RMI, descrita en el artículo 3.2 del Reglamento de la RMI de la Comunidad de Madrid (Decreto 126/2014 de 20 de noviembre). Se exceptuaran aquellas situaciones de:

— Suspensión cautelar en la que ésta no sea responsabilidad de el/la usuario/a.

— Aquellos casos en los que la unidad de convivencia existan menores de 2 años y medio y que se valore técnicamente adecuado cubrir la alimentación infantil y pañales para evitar situaciones de riesgo.

— Los prestadores del servicio objeto de la ayuda no podrán tener relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el solicitante de la ayuda.

Art. 4. Limitaciones presupuestarias y sostenibilidad financiara.—Son ayudas intransferibles, de carácter voluntario, temporal y extraordinario, concediéndose en función del procedimiento establecido al efecto y dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos municipales.

Art. 5. Requisitos de los/as solicitantes.

Art. 5.1. Tipos de solicitantes: Podrán ser usuario/a de las ayudas municipales las personas físicas para si o su unidad familiar que reúnan los requisitos del apartado siguiente, entendiéndose por unidad familiar la formada por más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio estén unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad, por adopción, tutela o acogimiento familiar.

Art. 5.2. Requisitos de los/as solicitantes:

— Mayores de edad o menores emancipados.

— Estar empadronado y residir en el municipio, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran atención urgente e inmediata, debidamente justificadas mediante informe técnico.

— Intervención mínima de 3 meses en Servicios Sociales de forma continuada, salvo en aquellos casos excepcionales en los que, por necesidad sobrevenida, requieran atención urgente e inmediata, debidamente justificadas mediante informe técnico. Se tendrán en cuenta los períodos de intervención recibida desde otros Servicios Sociales de otros Ayuntamientos en caso de traslados de expediente, una vez que dicha situación haya sido constatada por el/la titulado/a en Trabajo Social de Servicios Sociales de Collado Villalba.

— Carecer de ingresos o rentas suficientes y, encontrarse en situación de necesidad: se considera que se carece de ingresos o rentas suficientes cuando la persona física o la unidad familiar en su caso, no obtenga unos ingresos netos mensuales superiores a los establecidos en el baremo económico de la unidad de convivencia anexo a la ordenanza.

— Que no existan o se hayan agotado todas las posibilidades de obtención de ayudas por otros cauces.

— Aportar la documentación exigida en cada caso.

— Que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos y para la misma finalidad la ayuda solicitada.

— No haber solicitado, por el mismo concepto, ningún miembro de la unidad convivencia, en los últimos 12 meses, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran atención urgente e inmediata, debidamente justificadas mediante informe técnico, en los siguientes supuestos:

• Ayudas en materia de vivienda (artículo 12.2).

– Normalización de deudas (artículo 12.2.1).

Deudas de alquiler

Deudas derivadas del mantenimiento y conservación de la vivienda.

– Apoyo para fianza para acceso a vivienda (artículo 12.2.2).

• Ayudas de comedor escolar (artículo 12.4).

• Ayudas de guarderia (artículo 12.5).

• Ayudas complementarias (artículo 12.6).

– Ayudas complementarias para adquisición de libros de texto (artículo 12.6.1).

– Ayudas para apoyo en gastos oftalmológicos, prótesis y órtesis dentales (artículo 12.6.2).

— La aceptación de las condiciones de participación en la financiación de la prestación si procede.

— Haber justificado debidamente en tiempo y forma las ayudas recibidas con anterioridad por parte del Ayuntamiento de Collado Villalba, a través del Centro de Servicios Sociales de Atención Social Primaria.

— Los beneficiarios, de acuerdo al artículo 13.2, letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de la propia subvención, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En los supuestos de más de una persona física o de más de una unidad familiar conviviendo en el mismo domicilio, las ayudas establecidas sólo serán concedidas a una persona física o a una de las unidades de convivencia, en los casos en que ésta beneficie a toda la unidad de convivencia. En los casos en los que sólo beneficie al solicitante, ésta podrá ser solicitada por varios miembros de la unidad de convivencia.

Art. 5.3 Criterios de valoración: Para la concesión de las ayudas contempladas en esta ordenanza, se tendrán en cuenta factores sociales, familiares y económicos del solicitante y de la unidad familiar.

Tendrán carácter prioritario las solicitudes de personas o familias en la que concurran las siguientes circunstancias:

— Sociales y Familiares:

I. Familia monoparental con hijos a cargo (separación/divorcio, viudedad o soltería): padre, madre o tutor con cargas familiares no compartidas.

II. Familia numerosa especial.

III. Familia numerosa general.

IV. Familias en situación de acogimiento familiar.

V. Unidades familiares donde ambos progenitores o del progenitor, en el caso de familia monoparental, se encuentren en búsqueda activa de empleo.

VI. Precariedad laboral: situación de desempleo de larga duración, baja integración laboral y/o empleo protegido.

VII. Situaciones en proceso de desahucio judicial o ejecución hipotecaría.

VIII. Familia multiproblemática: familias desestructuradas, con carencia de habilidades sociales, cierto grado de cronicidad, y con dificultades para desarrollar con normalidad las funciones y tareas de la vida cotidiana y/o crianza de los hijos o que carezcan de medios económicos para cubrir las necesidades básicas.

IX. Discapacidad, dependencia, enfermedad invalidante o adicción (este apartado se tendrá en cuenta cuando la ayuda solicitada sea para pagar un servicio o recurso derivado de enfermedad, discapacidad, adicción o situación de dependencia y sea específico para tratar dichas problemáticas).

X. Personas en situación de exclusión social.

XI. Violencia doméstica o de género: aquellas personas o grupos familiares víctimas de violencia doméstica o de género, que se encuentren en una situación de desprotección.

XII. Otras situaciones de riesgo social no incluidas en los enunciados anteriores, pero cuya valoración técnica considera circunstancias de especial relevancia.

— Económicas:

I. Unidad de convivencia cuyos ingresos mensuales no superen el límite establecido en el baremo de renta familiar anexa a la ordenanza.

Art. 6. Derechos y obligaciones de los/as solicitantes.—Los usuarios tendrán los siguientes derechos:

— A disfrutar durante la prestación de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad.

— A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada, relacionada con su solicitud de prestación.

— A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.

— A que se cumpla la Ley 39/2015 de 1 de noviembre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, más concretamente el artículo 13 “Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas”, artículo 21 “Obligación de resolver” y artículo 53 “Derechos del interesado en el procedimiento administrativo”.

— A la confidencialidad de sus datos conocidos en función de la realización del servicio. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Protección de datos de Carácter Personal.

— A que un/a titulado/a en Trabajo Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento reciba y atienda las sugerencias e incidencias ante posibles situaciones producidas en la tramitación de la prestación social.

— A renunciar o anular la prestación social solicitada por voluntad propia.

Y con carácter general, tendrán las siguientes obligaciones:

— Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la ayuda.

— Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de estas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como, comunicar a nuestras dependencias, las variaciones en las mismas de forma inmediata.

— Prestar la debida colaboración y facilitar el acceso al domicilio del titulado/a en Trabajo Social para valorar la intervención social necesaria y su posterior seguimiento.

— A destinar el importe de las prestaciones económicas a la finalidad para la que se otorgaron.

— Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida, conforme al artículo 42 de la Ley General de Subvenciones. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo adoptado por el órgano competente. Ante determinadas situaciones extremas, que deberán quedar definidas en el correspondiente expediente, al perceptor de la ayudas no se le requerirá la justificación del gasto por los medios con carácter general citados, sino mediante cualquier medio admisible en derecho, siendo posible realizarla mediante informe técnico emitido por el/la titulado/a en Trabajo Social comprensivo de los antecedentes y circunstancias concurrentes.

— Aceptación expresa por parte del usuario de las condiciones que figuran en el diseño de intervención social.

— Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación, en un plazo máximo de 10 días a partir de la notificación e ingreso o pago de la ayuda económica, presentando en cualquiera de los registros del Ayuntamiento la documentación justificativa que le sea requerida, que se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos.

— Comunicar a este Ayuntamiento la obtención con posterioridad de otras ayudas y reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas o coincidentes en el tiempo con otra prestación concedida para la misma finalidad.

— Contribuir a la parte de financiación establecida, según el caso.

Art. 7. Causas de denegación y/o extinción.—Serán causa de denegación y/o extinción de las ayudas las siguientes:

— No cumplir los requisitos exigidos en la ordenanza.

— Documentación incompleta o incorrecta.

— Falseamiento y ocultación de datos para estimar la pertinencia de la concesión de la prestación o continuidad de la misma.

— Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su petición.

— Fallecimiento del beneficiario/a.

— Renuncia del solicitante.

— No utilizar la prestación para la finalidad por la que fue concedida.

— El incumplimiento de compromiso de intervención.

— El cumplimiento del plazo de duración de la prestación.

— Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio para la que fue concedida la ayuda.

— Traslado de domicilio a otro municipio.

— Solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no sean susceptibles de concesión y queden debidamente justificadas mediante informe del titulado/a en Trabajo Social:

• Por falta de colaboración con la intervención social.

• Porque no está debidamente justificada la situación de necesidad.

• Porque la prestación económica resultante no resuelva la situación planteada.

Art. 8. Seguimiento de la prestación.—El/la titulado/a en Trabajo Social será quien realice el seguimiento de la situación social tras la concesión de las ayudas contemplada en el documento, así como el destino dado a las mismas, pudiendo requerir a los/as solicitantes la información y documentación necesaria para ejercicio de dicha función de forma adecuada, considerando conveniente la realización de visita a domicilio.

Art. 9. Medidas en caso de incumplimiento.—El Ayuntamiento adoptará las medidas que acontinuación se relacionan en función de las siguientes circunstancias:

— Retraso en la justificación del empleo de la ayuda según período establecido en el apartado 6 de esta ordenanza o la no justificación.

— Empleo de la ayuda concedida para una finalidad distinta de aquella para la cual fue otorgada.

— Falseamiento y ocultación de datos para estimar la pertinencia de la concesión de la prestación o continuidad de la misma.

Las circunstancias anteriores, previamente valoradas por los Servicios Técnicos del Centro de Servicios Sociales de Atención Social Primaria, supondrán que el/la solicitante no podrá solicitar nuevamente la prestación en el plazo de un año desde la notificación.

Contra este acuerdo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Madrid, en le plazo de dos meses contando a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 10. Procedimiento de tramitación.—En la entrevista con el Titulado/a de Trabajo Social, mediante cita previa, se informará al usuario de los documentos necesarios que tiene que aportar junto con la solicitud formal, según modelo, debidamente firmada.

— Documentación General: La documentación general a presentar para la valoración de cualquier ayuda contemplada en este documento es la siguiente:

1. Solicitud firmada por el interesado o representante legal en su caso según modelo.

2. Fotocopia del DNI del solicitante, o en su caso del representante legal, o NIE o pasaporte, de todos los miembros de la unidad de convivencia.

3. Fotocopia del libro de familia o en su defecto fotocopia de las partidas de nacimiento correspondientes.

4. Volante de empadronamiento de toda la unidad de convivencia actualizado, expedido con fecha inferior a tres meses.

5. En caso de separación o divorcio: Sentencia de separación y/o divorcio y convenio regulador, si existiera. En su caso deberá aportar denuncia por impago de pensión compensatoria y/o alimentos.

6. Con carácter excepcional, en aquellos casos en que el/la solicitante no puede presentar la documentación acreditativa de los ingresos mencionados en la ordenanza, se aportará declaración jurada/promesa del interesado/a en la que se haga constar la carencia absoluta de rentas familiares o cuantía de las mismas.

Junto a la documentación anteriormente descrita será necesaria la acreditación de los ingresos y situación económica de todos los miembros de la unidad familiar a través de:

— Para las ayudas tipificadas como Ayudas para Alimentos y Ayudas Complementarias:

1. Pensionistas: documento actualizado de la pensión que recibe.

2. Trabajadores por cuenta ajena: nóminas (tres últimas).

3. Declaración de la renta correspondiente al último ejercicio fiscal inmediatamente anterior al de la fecha de la solicitud, o, en su caso, certificado negativo de Hacienda.

4. Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral de IRPF y/o último boletín de la cotización a la Seguridad Social y en todo caso, declaración jurada/promesa de los ingresos que percibe según modelo.

5. Parados con prestaciones: certificado de INEM

6. Parados sin prestaciones: Certificado del INEM que acredite esta situación,

7. Justificación bancaria o documento análogo que acredite la cuantía actualizada de la pensión compensatoria y/o alimentos. En caso de no existir: declaración jurada/promesa de los ingresos según modelo.

8. En caso de vivienda en alquiler: copia de contrato de arrendamiento si existiera y recibo de la cuantía mensual a abonar actualizado. Si no existiera ésta, declaración jurada/promesa de la cuantía.

9. Autorización para cesión y/o comunicación de datos según modelo.

10. Cualquier otro documento que el/la titulado/a en Trabajo Social considere necesario para valorar la solicitud y el cumplimiento de los requisitos.

— Para las ayudas tipificadas como Ayudas familiares, Ayudas en materia de vivienda, Ayudas para comedor, Ayudas para Guardería, Ayudas para gastos de gafas y prótesis y Otras ayudas:

1. Pensionistas: documento actualizado de la pensión que recibe.

2. Trabajadores por cuenta ajena: nóminas (tres últimas).

3. Declaración de la renta correspondiente al último ejercicio fiscal inmediatamente anterior al de la fecha de la solicitud, o, en su caso, certificado negativo de Hacienda.

4. Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral de IRPF y/o último boletín de la cotización a la Seguridad Social y en todo caso, declaración jurada/promesa de los ingresos, según modelo, que percibe.

5. Parados con prestaciones: certificado de INEM.

6. Parados sin prestaciones: Certificado del INEM que acredite esta situación,

7. Fotocopia de la Declaración de la Renta o certificado negativo en su caso.

8. Justificación bancaria o documento análogo que acredite la cuantía actualizada de la pensión compensatoria y/o alimentos. En caso de no existir: demanda judicial por impago.

9. En caso de tener hijos reconocidos y no tener pensión por alimentos asignada por sentencia: Documento oficial, si existiera o declaración jurada de las cuantía que perciba. Si no se percibiera, demanda judicial.

10. Declaración jurada/promesa sobre bienes que afecten al solicitante y /o a los demás miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, salvo en casos excepcionales en los que será necesario Certificado expedido por los Servicios Municipales y/o de las Hacienda Publica.

11. Certificado/s bancario/s acreditativo/s del saldo medio en el último trimestre anterior a la formulación de la solicitud y justificante con los últimos movimientos (sería válido copia de la libreta).

12. Último recibo de Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI) expedido por el Ayuntamiento así como de otros bienes inmuebles en propiedad que afecten al solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia mayor de 18 años o certificado negativo de bienes inmuebles en su caso.

13. En caso de vivienda en alquiler: copia de contrato de arrendamiento si existiera y recibo de la cuantía mensual a abonar actualizado. Si no existiera ésta, declaración jurada de la cuantía.

14. Autorización para cesión y/o comunicación de datos según modelo.

15. Cualquier otro documento que el/la Trabajador/a Social considere necesario para valorar la solicitud y el cumplimiento de los requisitos.

— Documentación Específica: Para el acceso a determinas ayudas económicas será necesario aportar, además de la documentación general, la documentación especifica que a continuación se determina:

1. Para ayuda económica de ayuda infantil: prescripción facultativa.

2. Para ayuda económica de libros de texto: carta de denegación de la beca y documento acreditativo del organismo correspondiente en el que conste la denegación de la beca de carácter excepcional si la hubiera. 3 presupuestos oficiales de la ayuda solicitada.

3. Para ayuda económica de pago de vivienda habitual alquilada. Dependiendo del motivo de la prestación y a determinar por el Servicio Técnico:

— Justificante acreditativo de la deuda de vivienda.

— Fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda.

— Resolución judicial acordando el desahucio o el embargo de la vivienda.

— Fotocopia de la solicitud de vivienda de titularidad pública.

— Propuesta de nuevo alquiler.

4. Para ayuda de gastos farmacéuticos: recetas médica prescritas por médicos del sistema de salud público (atención primaria, especializada o consulta hospitalaria).

5. Para ayuda para gastos de gafas, prótesis, etc.: informe médico que avale la necesidad de la ayuda técnica y 3 presupuestos oficiales de la ayuda solicitada.

6. Para ayudas situaciones excepcionales – sepelio: certificado médico del fallecimiento o acta de defunción, documentos de identificación del fallecido y, en su caso, de los familiares de hasta primer grado de consanguinidad. Justificación económica del fallecido, si es posible, y en su caso, de los familiares (pareja, padres, hijos mayores de edad).

Art. 11. Lugar de presentación de solicitudes y plazos.—La solicitud se realizará mediante modelo normalizado de solicitud en el registro del Centro de Servicios Sociales de Atención Social Primaria del Ayuntamiento de Collado Villalba, adjuntando la documentación requerida.

Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con apercibimiento de que sí así no lo hicieran se les tendrá por desistidos y los expedientes serán archivados sin más trámite.

Los titulados/as en Trabajo Social, una vez comprobada la documentación y valorada la situación, emitirán informe con la propuesta técnica para la aprobación y firma del Concejala responsable del área o en aquella persona en quien delegue.

La solicitud será resuelta en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro, quedando interrumpido el plazo cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al solicitante. En los casos en los que la concesión de la prestación sea urgente, el plazo se verá reducido a quince días o a cinco días cuando se traten de ayudas en especie.

Se notificará por escrito la resolución al interesado especificando finalidad, cuantía y las obligaciones inherentes al cobro de la prestación en forma y por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de la recepción por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 39 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que afectan a las ayudas de alimentos y complementarias, debido a su peculiaridad de atención inmediata y en especie, se deberá realizar en entrevista y será aportada por el/la titulado/a de Trabajo Social al departamento de Administración del Centro de Servicios Sociales de Atención Social Primaria para darle el trámite correspondiente.

Art. 12. Tipología de las ayudas.—Para poder acceder a las ayudas contenidas en este documento es necesario:

— Cumplir con los requisitos de los beneficiarios contemplados en el artículo 5 con carácter general.

— Presentar la documentación requerida.

— No incurrir en las incompatibilidades contempladas en el artículo 3 con carácter general.

— Que la ayuda constituya un recurso técnicamente indicado, a valorar por el/la titulado/a en Trabajo Social, durante el proceso de intervención.

12.1. Ayudas Familiares: Se consideran como tales aquellas ayudas puntuales de apoyo a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares.

Se trata de ayudas que no estén incluidas en la tipificación de las ayudas del presente documento y que se consideren necesarias, como por ejemplo:

— Apoyo en pago de tasas para regularización de personas inmigrantes.

— Prestaciones económicas para actividades formativas: para apoyar en los procesos de inserción e integración social de personas que, por sus características especiales, se encuentran en un plan de intervención dirigido a reducir y/o suprimir situaciones de marginación y exclusión social. Será necesario para su concesión estar en intervención familiar, socioeducativa o de inserción laboral continuado. La actividad formativa no podrá superar 350 euros, si fuera el caso el usuario deberá abonar la diferencia.

Se debe tener en cuenta que el 10 por 100 de la totalidad, ha de ser abonado por el/la solicitante, salvo causa debidamente justificada mediante informe técnico tal y como se indica en el artículo 2.2) de esta ordenanza.

12.2. Ayudas en materia de vivienda: Este tipo de ayudas económicas se conceden puntualmente para alquileres, fianzas y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda (no incluido pago de hipoteca). Tiene como objeto el apoyo económico destinado a cubrir situaciones de problemática de vivienda de carácter temporal.

Supuestos cubiertos:

12.2.1. Normalización de deudas:

— Deudas de alquiler.

El límite máximo establecido será de dos meses de deuda y un importe máximo total de 800 euros.

Se debe tener en cuenta que el 10 por 100 de la totalidad de la deuda, ha de ser abonado por el/la solicitante, salvo causa debidamente justificada mediante informe técnico tal y como se indica en el artículo 2.2) de esta ordenanza.

— Deudas derivadas del mantenimiento y conservación de la vivienda.

El límite máximo establecido será de un recibo de cada suministro y/o reenganche de los mismos. Importe límite establecido es de 250 euros.

Se debe tener en cuenta que el 10 por 100 de la totalidad de la deuda, ha de ser abonado por el/la solicitante, salvo causa debidamente justificada mediante informe técnico tal y como se indica en el artículo 2.2) de esta ordenanza.

12.2.2. Apoyo pago de fianza para acceso a vivienda: El límite máximo establecido será de un mes de fianza y un importe máximo total de 600 euros.

Se debe tener en cuenta que el 10 por 100 de la totalidad, ha de ser abonado por el/la solicitante, salvo causa debidamente justificada mediante informe técnico tal y como se indica en el artículo 2.2) de esta ordenanza.

12.3. Ayudas Económicas en Especie:

12.3.1. Ayuda de alimentos: Son ayudas puntuales destinadas a alimentos, ayudas para comedores (excepto comedores escolares), vales de comida, pago directo de casas suministradores, bolsas de alimentos, leches infantiles, entre otras, que de forma puntual o con escasa periodicidad, gestione el centro de Servicios Sociales. Aparecerán claramente diferenciadas de otras ayudas que se puedan incluir entre otras finalidades destinadas a la manutención del grupo familiar.

— Familiar: Consiste en la cobertura indirecta mediante el vale de alimentos de las necesidades más básicas de manutención y productos de higiene personal y doméstica.

El límite máximo anual será de 6 vales por unidad de convivencia.

— Infantil: Consiste en la cobertura de necesidades de manutención de bebes menores de 24 meses de edad.

A) Ayuda para lactancia artificial.

B) Ayuda de pañales.

El límite máximo anual será de 6 vales por niño menor de 24 meses de la unidad de convivencia y el contenido de los mismos será un máximo de dos botes para lactancia artificial y dos paquetes de pañales por menor de 24 meses. Este límite se podrá ampliar en aquello casos justificados de riesgo para el menor, siendo valorada esta ampliación en reunión de Equipo de Trabajo Social.

12.3.2. Ayudas de Apoyo en Transporte: Consiste en la cobertura de los gastos de transporte público a través del Abono transporte mensual, Bono de 10 viajes y/o Metrobus.

El límite máximo establecido será de:

— Abono transporte mensual: máximo 3 meses. Los beneficiarios no podrán ser superiores a dos miembros por unidad de convivencia.

— Bono de 10 viajes: máximo 3 bonos, por miembro de la unidad de convivencia.

— Metrobus: máximo 3 bonos, por miembro de la unidad de convivencia.

12.3.3. Ayudas de gastos Farmacéuticos: Consiste en la cobertura de pago indirecto, vale de farmacia, del gasto del medicamento recetado a través del Sistema Público de la Seguridad Social.

Supuestos cubiertos:

— Personas con enfermedades crónicas y relevantes, acreditadas mediante informe médico con la necesidad de tratamiento.

— Personas que por su desestructuración no garanticen el seguimiento de un tratamiento médico sin apoyo.

Son ayudas tipificadas en especie por hacerse entrega del medicamento al beneficiario, facilitándose directamente desde la farmacia y siempre con receta médica.

El límite máximo establecido será de 6 meses como criterio general, aunque se tendrá en cuenta la siguiente consideración: el tiempo de concesión de esta ayuda se prolongará hasta estar incluido en otros sistemas de subvención como pensionistas INSS o calificación de la discapacidad necesaria para obtener la PNC. Si el usuario no pudiera acceder a estos sistemas, la ayuda se orientará hacia la búsqueda de empleo, siendo en este caso su duración no superior a seis meses en un año.

12.4. Ayudas de comedor escolar: Se incluyen las ayudas puntuales concedidas para la cobertura de los gastos de utilización de comedores escolares, preferentemente mediante el pago directo a los centros educativos. Consiste en la manutención y atención de los menores a través del comedor escolar cursando Educación Infantil y Primaria.

Estas ayudas tendrán como finalidad específicas:

— Garantizar un desarrollo sano de los/as menores mediante la satisfacción de sus necesidades básicas.

— Prevenir situaciones de riesgo y desprotección infantil.

— Facilitar la búsqueda y acceso al mercado laboral de los/as progenitores/as desempleados/as.

— Promover la participación en actividades formativo-laborales necesarias para favorecer el acceso al empleo, siendo el horario de formación incompatible con el de atención de los menores.

La duración máxima de esta prestación será de tres meses con la posibilidad de prorrogar hasta un máximo de 9 meses para el comedor escolar en centro público.

No se podrá acceder a esta prestación durante dos cursos consecutivos, salvo que exista una situación de grave riesgo para los menores y quede debidamente acreditado mediante informe técnico.

Se debe tener en cuenta que el 10 por 100 de la totalidad, ha de ser abonado por el/la solicitante, salvo causa debidamente justificada mediante informe técnico tal y como se indica en el artículo 2.2) de esta ordenanza.

12.5. Ayudas de Guardería: Son ayudas económicas condicionadas a un proceso de intervención familiar, con una duración máxima de 3 meses, prorrogable según las circunstancias familiares y valoración social.

Dirigidas a favorecer y proteger a menores de familias con especiales dificultades socioeconómicas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

— Precariedad económica que plantee problemas de desajuste sociofamiliar y que pueda afectar al desarrollo normalizado del menor.

— Disfuncionalidad en la dinámica familiar producto de la tensión generada por las situaciones de inestabilidad laboral y/o precariedad económica.

— Dificultad de atención al menor por parte de su familia debido a la carencia de hábitos de cuidado adecuados o existencia de antecedentes de riesgo.

— Familias en proceso de intervención para la vuelta de los menores institucionalizados al núcleo familiar.

— Dificultad de atención al menor a causa de enfermedad física, psíquica y/o adiciones de los progenitores.

Será necesario para el acceso a las ayuda tener menores a cargo, solicitar plaza en escuela pública en las convocatorias posteriores y presentar 3 presupuestos de escuela infantil.

Se debe tener en cuenta que el 10 por 100 de la totalidad, ha de ser abonado por el/la solicitante, salvo causa debidamente justificada mediante informe técnico tal y como se indica en el artículo 2.2) de esta ordenanza.

12.6. Ayudas Complementarias: Son aquellas puntuales relacionadas con la atención al menor y la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario.

Supuestos:

12.6.1. Ayudas complementarias para adquisición de Libros de Texto: Ayudas para favorecer la integración de los menores en el entorno escolar garantizando que dispongan de los medios y elementos que se hacen necesarios para acudir al centro y cuyos progenitores o tutores, debido a limitaciones económicas, no pueden cubrir el coste de la adquisición de los mismos y/o cuyo entorno familiar se encuentra en situación de crisis que dificulta o impide la atención de sus necesidades básicas.

Dirigidas a unidades familiares con menores escolarizados en centros públicos, en edad de escolarización obligatoria, teniendo preferencia los menores escolarizados en primaria y con carácter excepcional los menores de escuelas infantiles y secundaria, previo informe justificativo mediante informe técnico.

Se debe tener en cuenta que el 10 por 100 de la totalidad, ha de ser abonado por el/la solicitante, salvo causa debidamente justificada mediante informe técnico tal y como se indica en el artículo 2.2) de esta ordenanza.

Es necesaria la presentación de 3 presupuestos.

12.6.2. Ayudas para apoyo en gastos Oftalmológicos, Prótesis y Órtesis Dentales.

Consiste en el apoyo económico ante un gasto ocasionado por una necesidad de tipo sanitario que repercuta directamente en el habitual desenvolvimiento en el medio socio- educativo y laboral del beneficiario.

La cuantía máxima de la ayuda estará condicionada al presupuesto de menor cuantía de los 3 presentados obligatoriamente y la ayuda no podrá superar:

— 200 euros máximo para Ayudas para gastos de gafas.

— 500 euros máximo para Ayudas de prótesis y órtesis dentales.

Situaciones posibles:

— Si la cuantía es inferior a 200 euros o 500 euros según ayuda, el usuario deberá abonar el 10 por 100 del coste total de la ayuda, salvo causa debidamente justificada mediante informe técnico tal y como se indica en el artículo 2.2) de esta ordenanza.

— Si la cuantía es superior a 200 euros o 500 euros según ayuda, el usuario deberá abonar la diferencia entre la cuantía máxima establecida y el presupuesto aceptado, salvo causa debidamente justificada mediante informe técnico tal y como se indica en el artículo 2.2) de esta ordenanza.

Ayudas dirigidas a:

— Adultos en quienes la aplicación de este recurso sea necesaria para favorecer la inserción laboral y social.

— Menores en quienes la aplicación de este recurso sea necesaria para su integración escolar y social.

12.7. Otras Ayudas: Comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no tipificadas en epígrafes anteriores.

Posibles supuestos:

12.7.1 Situaciones excepcionales: Consiste en la cobertura de gastos básicos y necesarios para sepelios y/o catástrofes.

Se debe tener en cuenta que el 10 por 100 de la totalidad, ha de ser abonado por el/la solicitante, salvo causa debidamente justificada mediante informe técnico tal y como se indica en el artículo 2.2) de esta ordenanza.

12.7.2 Alojamiento en situaciones de crisis transitoria: Consiste en la cobertura de alojamiento básico y urgente, ante la carencia de este, a familias con menores a cargo y/o personas mayores, sin alternativa de alojamiento por grave crisis temporal, con carencia de medios económicos suficientes para asumir el coste de un alojamiento inmediato y sin apoyo familiar. Ayudas económicas para el pago de un lugar alternativo de alojamiento cuando se hace inviable la permanencia de la persona en su domicilio habitual, y cuando se pueda acreditar la falta de plaza en centro público y/o subvencionado o la inexistencia de dichos centros para cubrir la necesidad de alojamiento.

El límite máximo establecido será de 1 a 5 días en hostal u otro establecimiento adecuado a las necesidades de los beneficiarios valorados por el/la titulado/a en Trabajo Social.

En los casos de personas mayores se valorarán exclusivamente las situaciones de personas en situación de especial vulnerabilidad, atendiendo a su situación de emergencia y su situación de dependencia, el alojamiento se llevará a cabo en centro residencial.

— Valoración de la situación de dependencia: cuando el mayor precise ayuda para la realización de actividades tales como comer, vestirse, caminar, asearse, ir y usar el baño, controlar esfínteres (vesical y anal), administración de medicamentos, lavado y planchando de ropa, limpieza de la vivienda, compra de comida o ropa, etc.

— Valoración de la situación de emergencia social:

• Cuando el mayor viva sólo o se encuentre en una unidad de convivencia en circunstancias de conflictividad, desestructuración, inestabilidad, enfermedad, o aislamiento que lo justifiquen.

• Incapacidad para evitar riesgos a causa de dificultad para discernir. Encontrarse en situación de incapacidad judicial.

• Residir en una vivienda que no reúna condiciones de habitabilidad y salubridad y/o, con barreras arquitectónicas que impidan gravemente el desenvolvimiento de la vida diaria.

• Carecer de recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas de alimentación, vestido, vivienda, etc.

Se concederá por un mes con la posibilidad de prórroga hasta un máximo de tres meses, siempre y cuando tenga solicitada plaza en centro y exista una alternativa viable en este plazo.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Concejalía de Familia y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todas aquellas ayudas económicas presentadas con la anterioridad a la entrega en vigor de la presente ordenanza serán tramitadas conforme al Documento Interno Técnico de las Prestaciones Sociales de carácter Económico para Situaciones de Especial Necesidad y/o Emergencias Sociales vigente en el momento de la prestación.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y trascurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.



Collado Villalba, a 17 de octubre de 2016.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/36.755/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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