Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
31-10-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161031-235

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 2

235
Córdoba número 2. Procedimiento 447 de 2015

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Córdoba.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 447 de 2015, sobre despidos/ceses en general, a instancias de don Ángel Rodríguez Santos, don Antonio Mellado Ortiz, don Jesús Lara Bernal, don Rafael Mesones Cortés, don Francisco Javier Espejo Pascual, don Antonio Rafael Rivas Cazorla, don Gustavo Adolfo Manosalvas Cobos, don Juan Carlos Ramírez Reyes, don Rafael Javier Berni Mellado, don Francisco Martínez Romero, don Alfonso Guzmán Trinidad, don Claudio Antonio Ruiz Camargo, don Antonio Juárez Areales, don Francisco Sol González Jiménez, don Antonio Vilches Jaime, don Lorenzo Cuevas Coca y don Emilio Peña Jiménez, contra “Matrimad, Sociedad Limitada”, “Matricor, Sociedad Limitada”, “Industria Cordobesa del Frío Fricold, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Tubefac, Sociedad Limitada”, en el que con fecha 19 de septiembre de 2016 se ha dictado auto, que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto de aclaración

Magistrado-juez de lo social, don Martín José Mingorance García.—En Córdoba, a 19 de septiembre de 2016.

En su virtud, vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Procede rectificar el contenido del penúltimo párrafo del fundamento jurídico tercero de la sentencia dictada con fecha 30 de agosto de 2016 en las presentes actuaciones, para fijarlo conforme a lo siguiente:

«Y es por ello que sólo procede predicar los efectos derivados de la estimación de la presente demanda respecto de las empresas “Matrimad, Sociedad Limitada”, “Matricor, Sociedad Limitada”, y “Tubefac, Sociedad Limitada”, cada una en su respectiva responsabilidad y en los específicos términos que, en cada caso, se fijarán en la parte dispositiva de la presente resolución».

Manteniéndose en su integridad el resto del contenido de dicha resolución.

Contra esta resolución podrá recurrirse conjuntamente, en su caso, con la aclarada.

Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Matrimad, Sociedad Limitada”, “Matricor, Sociedad Limitada”, y “Tubefac, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 29 de septiembre de 2016.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.492/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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