Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
31-10-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161031-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

127
Madrid número 14. Despidos/ceses en general 515 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Cristina Oro-Pulido Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 515 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Salah Eddine El Aoula, frente a “Alar Mantenimiento e Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Sumo Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia número 494 de 2016, de fecha 21 de septiembre de 2016, siguiente:

Fallo

Estimo la demanda presentada por don Salah Eddine El Aoula, frente a “Alar Mantenimiento e Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, y en consecuencia, declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa a que readmita al trabajador en las condiciones preexistentes al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 3.036,55 euros; así como, en el caso de optar por la readmisión, al abono de los salarios devengados desde el despido por importe diario de 55,21 euros.

Condeno a la mercantil demandada “Alar Mantenimiento e Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar al actor la cantidad de 2.583,57 euros, más el interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Absuelvo a la demandada “Sumo Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, de las pretensiones de contrario formuladas.

Notifíquese la sentencia a las partes. contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander”, a nombre de este Juzgado con el número 2512/0000/00/0___/15, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en dicha cuenta la cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Asimismo, el recurrente, habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alar Mantenimiento e Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Sumo Instalaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.707/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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