Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
31-10-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161031-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

116
Madrid número 7. Procedimiento 205 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 205 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Charlán Zazo, frente a “Wit&Ki” y “Wit&Ki Fachada, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 434 de 2016

En Madrid, a 26 de septiembre de 2016.—Doña María Sánchez Rivero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 7 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos con los números 205 de 2015, sobre despido, entre las siguientes partes; de una, y como demandante, don Alberto Charlán Zazo, representado y asistido por el letrado don Vicente Moreno Guerra, y de otra, y como demandados, “Wit&Ki Fachada, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que citados en legal forma no comparecen, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Alberto Charlán Zazo, frente y como demandados, “Wit&Ki Fachada, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante y condeno a la empresa demandada “Wit&Ki Fachada, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 1.452,22 euros; en el supuesto de que se optase por la readmisión debe abonar al demandante los salarios dejados de percibir por este desde la fecha del despido y hasta la fecha de la readmisión.

Debo condenar y condeno a la citada demandada “Wit&Ki Fachada, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante la cantidad de 3.143,12 euros en concepto liquidatorio y no abonados, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y asimismo, se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Sin pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que pudieran derivarse para dicho organismo.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/61/0205/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Wit&Ki Fachada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.671/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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