Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
31-10-2016

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161031-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

83
Madrid número 18. Juicio 399 de 2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ejecutoria penal número 83 de 2016, contra don Yael Míriam Pinto, por un delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Letrado de la Administración de Justicia, don José Carlos González Arnal.—En Madrid, a 14 de julio de 2016.

Parte dispositiva:

Dispongo: Procédase a su ejecución, sea requerido el condenado al pago de las cantidades de la condena, para que en el plazo inmediato de cinco días contados a partir del siguiente en que se lleve a efecto el requerimiento, haga efectiva la cantidad mediante su ingreso en la cuenta-expediente del presente procedimiento con el número 2478/0000/78/ 0083/16, la cantidad del importe equivalente a la multa que le fue impuesta en ese juicio, apercibiéndosele que de no pagarla en el plazo indicado, se procederá a su exacción por la vía de apremio, previa averiguación patrimonial y en caso de no ser suficiente, le será de aplicación la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Igualmente, en su caso, deberá proceder al ingreso de la indemnización en la cuenta indicada para pago al perjudicado.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las partes personadas.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.

Así lo manda y firma.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Yael Míriam Pinto expido y firmo la presente.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.417/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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