Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
31-10-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161031-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

70
Madrid número 28. Procedimiento 443 de 2016

EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 443 de 2016, instados por la procuradora doña María Paz Galindo Perrino, en nombre y representación de doña Rita Zeneida Sánchez Rodríguez, contra don Fausto Franny Florián Quiñones, en ignorado paradero, en los que por resolución del día de la fecha se ha acordado notificar la sentencia de fecha 4 de octubre de 2016, que se incorpora, a don Fausto Franny Florián Quiñones por medio de edictos.

Sentencia número 307 de 2016

En Madrid, a 4 de octubre de 2016.—Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 443 de 2016, sobre guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimonales no consensuados, promovidos por la procuradora doña María Paz Galindo Perrino, en nombre y representación de doña Rita Zeneida Sánchez Rodríguez, contra don Fausto Franny Florián Quiñones, declarado en situación de rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Paz Galindo Perrino, en nombre y representación de doña Rita Zeneida Sánchez Rodríguez, contra don Fausto Franny Florián Quiñones, establezco como definitivas las siguientes medidas:

1.o Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.

2.o No ha lugar a fijar régimen de visitas de la menor con su padre.

3.o En concepto de pensión de alimentos a favor de la hija común, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 150 euros, cantidad que se actualizará anualmente de conformidad con los incrementos que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Sin imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2456/0000/35/0743/15 de esta oficina judicial de la “Cuenta general de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander”.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2456/0000/35/0743/15.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva el presente de notificación de la sentencia en legal forma al demandado don Fausto Franny Florián Quiñones, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 4 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.193/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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