Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
31-10-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161031-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

69
Madrid número 27. Procedimiento 821 de 2015

EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 821 de 2015, instados por el procurador don Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de doña Milagros Suero Silva, contra don Agustín Panait, en reclamación de guarda y custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, en los que se ha dictado sentencia en fecha 28 de septiembre de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda, procede atribuir el ejercicio en exclusiva de la patria potestad de J. P. S., nacido el día 26 de julio de 2009, atribuyendo a su madre doña Milagros Suero Silva el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia del mismo, suspendiendo al padre don Agustín Panait en el ejercicio de la patria potestad sobre el hijo, hasta que acredite en debida forma su aptitud y actitud para el ejercicio de los derechos inherentes a la patria potestad en relación con dicho hijo, pudiendo viajar la madre con el menor fuera de España sin autorización del padre.

No se le fija por ahora al padre un régimen de visitas y comunicación obligatorio para el menor, al encontrarse el padre en situación de ausencia para con el hijo, debiendo relacionarse con este en la forma que acuerde con la madre, pudiendo acudir para ello a un sistema de mediación, o bien instar un régimen de comunicación judicialmente de no llegar a un acuerdo los progenitores, sin que pueda imponer el padre el régimen de comunicación y tenencia que en un momento determinado desee.

El padre contribuirá a los alimentos del hijo con el abono de 100 euros mensuales, como pensión mínima, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que indique la madre, y desde la fecha de la demanda (24 de septiembre de 2015). Deberá abonar también los atrasos desde el mes de octubre de 2015, inclusive, a septiembre de 2016 (1.200 euros), que abonará en los tres meses siguientes a esta resolución, de forma que en octubre de 2016 debe abonar 100 euros, más 400 euros por pensión de alimentos devengada y no abonada. Es decir, en los tres meses siguientes (octubre a diciembre de 2016) abonará en los cinco primeros días de cada mes, la pensión de alimentos fijada, y un tercio de los atrasos. Deberá actualizar la pensión con arreglo al índice de precios al consumo general del año anterior en el abono anual de cada enero.

Gastos extraordinarios necesarios e imprevisibles, los padres abonarán al 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, considerando como tales, los gastos médicos no asegurados por los seguros de cualquiera de los progenitores, ortodoncia necesaria, óptica necesaria, etcétera.

En todo caso, salvo urgencia, los gastos extraordinarios para ser repercutidos por el que hizo el gasto se deberán comunicar previamente al otro progenitor para su conocimiento y aceptación. En caso de desacuerdo se requerirá autorización judicial.

Los libros escolares necesarios de cada año, es un gasto ordinario por su previsibilidad.

No se hace expresa la imposición de las costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Agustín Panait, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.487/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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