Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
31-10-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161031-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

97
Madrid número 2. Procedimiento 279 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 279 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ruth-Verónica Ayala Cortez, frente a “Hostelería Sudánez, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por doña Ruth Verónica Ayala Cortez, frente a la empresa “Hostelería Sudánez, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el despido causado a la actora como improcedente y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa “Hostelería Sudánez, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o el abono de la indemnización de 3.290.25 euros; en caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de enero de 2016) hasta la notificación de la sentencia, a razón de 24,93 euros al día.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

El depósito y consignación deberá ser ingresado a nombre del Juzgado de lo social número 2 de Madrid, mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del “Banco Santander”. La transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “Observaciones/Concepto de la Transferencia” el número 2500 0000 00 y número de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta 2500 0000 00 y número de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hostelería Sudánez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.392/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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