Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
31-10-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161031-203

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

203
Madrid número 37. Ejecución 200 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Lorena Quiroga Morales, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 200 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Peñalver Paret, frente a “1 Barceló Vertical, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución.

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante doña María Teresa Peñalver Paret, frente a “1 Barceló Vertical, Sociedad Limitada”.

En relación con la cantidad objeto de condena a la parte demandada en sentencia, estese a la espera de la resolución del incidente de no readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander” número de cuenta 2810-0000-64-0200-16.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, doña María José García Castaño.—La magistrada-juez (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Diligencia de ordenación la letrada de la Administración de Justicia, doña Lorena Quiroga Morales.—En Madrid, a 14 de octubre de 2016.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de 8 de marzo de 2016, a la empresa “1 Barceló Vertical, Sociedad Limitada”, en favor de la demandante doña María Teresa Peñalver Paret y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, planta décima, 28008 Madrid, el día 5 de diciembre de 2016, a las nueve y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Asimismo, averígüese a través del Punto Neutro Judicial, otros domicilios de la ejecutada a efectos de notificaciones, así como la identidad y domicilio de quien conste como administrador de la empresa, así como la utilización del Padrón a los mismos efectos, uniendo su resultado a los autos de su razón.

Publíquese mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, auto de 14 de octubre de 2016, así como la presente resolución.

Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “1 Barceló Vertical, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.284/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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