Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
28-10-2016

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161028-16

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2016, del Director General de Servicios Sociales e Integración Social, por la que se hace público el requerimiento de documentación para la subsanación de solicitudes presentadas al amparo de la Orden 1311/2016, de 26 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos y productos de innovación social para el año 2016.

Con fecha 29 de agosto de 2016 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la Orden 1311/2016, de 26 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos y productos de innovación social para el año 2016.

Con fecha 15 de septiembre de 2016 finalizó el plazo de presentación de solicitudes fijado en el resuelvo sexto, apartado primero de la citada Orden y en el artículo 8.2 de la Orden 1167/2016, de 4 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos y productos de innovación social.

Habiéndose revisado la documentación presentada hasta la fecha de dictado de esta Resolución, esta Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social hace pública, en el Anexo I, la relación de documentación que se deberá aportar por las entidades solicitantes para subsanar sus solicitudes relativas a proyectos de voluntariado, y en el Anexo II, la relación de documentación que se deberá aportar por las entidades solicitantes para subsanar sus solicitudes relativas a proyectos o productos de innovación social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la mencionada Orden 1167/2016, de 4 de julio, la presente Resolución de requerimiento de documentación se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y deberá ser atendida por las entidades requeridas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. En caso de que la documentación requerida no sea presentada correctamente en el citado plazo, se advierte a las entidades solicitantes de que se las tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación requerida deberá ser presentada en el Registro Auxiliar de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, sito en la calle Los Madrazo, número 34, de Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado Convenio a tal efecto, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose notificar el número de expediente de que se trate. Asimismo, podrá presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos y normativa autonómica aplicable.

En la presente Resolución se hace pública, asimismo, en el Anexo III, la relación provisional de entidades que han presentado solicitudes para proyectos de voluntariado que podrían ser propuestas como excluidas, y en el Anexo IV, la relación provisional de entidades que han presentado solicitudes para proyectos y productos de innovación social que podrían ser propuestas como excluidas, para que en el mismo plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, las entidades solicitantes puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.

Dichas relaciones provisionales de entidades que han presentado solicitudes incursas en causas de exclusión podrá incrementarse si en la fase de instrucción se dedujera el incumplimiento de requisitos exigidos en la convocatoria o en sus bases reguladoras, en cuyo caso así se hará constar en la resolución definitiva del procedimiento, pudiendo en tal supuesto los interesados plantear los recursos procedentes.

Finalmente, en el Anexo V de esta Resolución se hace pública la relación provisional de entidades que han presentado solicitudes admitidas para proyectos de voluntariado y en su Anexo VI la relación provisional de entidades que han presentado solicitudes admitidas para proyectos o productos de innovación social. La admisión provisional de estas solicitudes no conlleva la adquisición de la condición de beneficiario de la subvención por parte de las entidades que las hayan presentado, sino que únicamente supone que las solicitudes presentadas cuentan con todos los requisitos exigidos para proceder a su valoración.

Madrid, a 13 de octubre de 2016.—El Director General de Servicios Sociales e Integración Social, Pablo Gómez-Tavira.











(03/37.290/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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