Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
28-10-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161028-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁDIZ NÚMERO 1

157
Cádiz número 1. Procedimiento 1.064 de 2012

EDICTO

El letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Cádiz.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 1.064 de 2012, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancias de don Francisco Aleu Gil, contra “Navantia, Sociedad Anónima”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Izar Construcciones Navales, Sociedad Anónima”, “Itasa Naval, Sociedad Limitada”, “Tecnao, Sociedad Anónima”, “Huarte y Compañía, Sociedad Anónima”, y “H. Buques, Sociedad Anónima”, en el que con fecha 21 de septiembre de 2016 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que se desestima la demanda.

Esta sentencia no es firme, cabe contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, que deberá ser anunciado, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o su representante. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada dentro del indicado plazo, tramitándose este en el modo y forma previstos en la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Habrá de procederse, además, a la fecha de interposición del recurso de suplicación, en su caso, al abono de las tasas conforme a la Ley de Tasas (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), acreditando documentalmente el ingreso de estas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 23 de enero). No será exigible al trabajador el abono de estas, atendiendo al criterio del acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre las tasas en el orden social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Huarte y Compañía, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Cádiz, a 21 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.268/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161028-157