Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
28-10-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161028-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

133
Madrid número 32. Procedimiento 328 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Lucía Beltrán Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 328 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Castiñeira Robles, frente a “Gestión, Proyectos, Mantenimientos y Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia número 476 de 2016 siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Francisco Javier Castiñeira Robles, contra la entidad “Gestión, Proyectos, Mantenimientos y Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por esta, y condeno a la empresa demandada a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo, en sus mismas condiciones laborales, o alternativamente abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 85.848,40 euros.

Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (29 de febrero de 2016) hasta la notificación de la sentencia a la empresa demandada, a razón de 109,90 euros/día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los artículos 56.2 y 45 del Estatuto de los Trabajadores.

De no optarse por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2805/0000/61/0328/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión, Proyectos, Mantenimientos y Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.273/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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