Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
28-10-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161028-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

65
Madrid número 66. Procedimiento 741 de 2015

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 741 de 2015, instados por el procurador don Juan Francisco Alonso Adalia, en nombre y representación de doña Genoveva Elizabeth Astudillo Chica, contra don Ángel Antonio Balderramo Romero, en cuyos autos se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 318 de 2016

En Madrid, a 28 de septiembre de 2016.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 66 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 741 de 2015, promovidos a instancias de doña Genoveva Elizabeth Astudillo, representada por el procurador don Juan Francisco Alonso Adalia y defendida por el letrado don Ángel Blanco Casado, contra don Ángel Antonio Balderramo Romero, declarado en rebeldía, sobre relaciones paterno-filiales, autos en los que ha sido parte el ministerio fiscal, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Juan Francisco Alonso Adalia, en nombre y representación de doña Genoveva Elizabeth Astudillo Chica, contra don Ángel Antonio Balderramo Romero, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Shirley Paola y Valentina Angelina, a la madre.

2. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Vidriería, número 2, de Madrid, piso tercero, puerta derecha, a las hijas para que residan en el mismo con su madre.

3. No se establecen visitas entre el padre y las hijas al desconocerse el paradero del padre.

4. En concepto de pensión alimenticia, don Ángel Antonio Balderramo Romero, deberá abonar a la madre, doña Genoveva Elizabeth Astudillo Chica, la cantidad de 120 euros mensuales para cada una de ellas, esto es, 240 euros al mes, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre. La pensión alimenticia se revisará anualmente el día 1 de enero de cada año conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Se empezará a efectuar la actualización en enero de 2017.

5. Los gastos extraordinarios de las menores se abonarán al 50 por 100, previo acuerdo sobre la necesidad del gasto y su importe.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Ángel Antonio Balderramo Romero expido y firmo la presente en Madrid, a 29 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.283/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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