Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
28-10-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161028-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

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Madrid número 38. Procedimiento 747 de 2009

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 747 de 2009, entre “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima” (del “Grupo Caja Madrid”), “Monroi Anferan, Sociedad Limitada”, don José Antonio Fernández González y “Transportes Drecos, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 275 de 2016

En Madrid, a 7 de octubre de 2016.—Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los autos seguidos con el número 747 de 2009 de juicio declarativo ordinario, a instancias de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Encarnación Alonso León y defendida por el abogado don Javier López Villarejo, contra “Transportes Drecos, Sociedad Limitada”, don José Antonio Fernández González y “Monroi Anferan, Sociedad Limitada”, estos tres en rebeldía, sobre acción de resolución de contratos de arrendamiento financiero por incumplimiento de la obligación de pago.

Fallo

Uno. Con estimación de la demanda interpuesta por “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Encarnación Alonso León, contra “Transportes Drecos, Sociedad Limitada”, don José Antonio Fernández González y “Monroi Anferan, Sociedad Limitada”, estos tres en rebeldía.

Dos. Declaro:

a) Resueltos los dos contratos de arrendamiento financiero, ambos de fecha 10 de marzo de 2006, folios 24 a 48 vuelto, suscritos entre demandante y demandados, descritos en el hecho primero de la demanda.

b) Que los bienes arrendados descritos en el hecho primero de la demanda pertenecen en pleno dominio a la demandante.

Tres. Y condeno a “Transportes Drecos, Sociedad Limitada”, don José Antonio Fernández González y “Monroi Anferan, Sociedad Limitada”:

a) A poner dichos bienes a la libre disposición de la propiedad.

b) A que, solidariamente, abonen las rentas impagadas: desde las de julio de 2008 hasta la sentencia, a razón de 3.650,90 euros mensuales hasta octubre de 2008 y 3.641,05 euros mensuales desde noviembre de 2008 hasta la sentencia en cuanto al primer contrato, más intereses pactados; y desde las correspondientes a julio de 2008 hasta la sentencia, a razón de 3.146,37 euros mensuales hasta octubre de 2008 y 3.137,88 euros mensuales desde noviembre de 2008 hasta la sentencia en cuanto al segundo de los contratos, más intereses pactados.

c) Al pago solidariamente de una cantidad igual al importe de la última cuota del contrato vencida, excluido el impuesto indirecto, 3.080,67 euros y 2.654,94 euros, respectivamente, por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la sentencia y la efectiva devolución de los bienes al arrendador financiero, más intereses legales.

d) Al pago de una cantidad igual al 10 por 100 de las cuotas no vencidas en el momento de la entrega de los bienes.

Cuatro. En cuanto a la condena a los demandados al pago de intereses pactados, lo es hasta la sentencia, y desde esta, al pago de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cinco. Llévese testimonio de la presente resolución a la pieza separada de medidas cautelares, para su constancia allí y efectos.

Seis. Por último, condeno a los demandados al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que contra la misma cabe recurso de apelación, asimismo, con el escrito de interposición del recurso de apelación, deberá acreditar haber constituido el depósito de 50 euros.

Y para sirva de notificación a “Monroi Anferan, Sociedad Limitada”, don José Antonio Fernández González y “Transportes Drecos, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 7 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.574/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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