Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
28-10-2016

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161028-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

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Castilla y León. Valladolid. Sala de lo Social. Recurso suplicación 1.387 de 2016-RL

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Don Clemente Pita Garrido, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 1.387 de 2016 de esta Sección, seguido a instancias de don Juan José Francia Urbón, contra Fondo de Garantía Salarial, “Parque Salesas, Sociedad Limitada”, “Explotaciones Madereras Catalanas, Sociedad Anónima”, y “Cortecillas, Sociedad Limitada”, sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución en nombre de Su Majestad el Rey:

Fallamos

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don José Óscar Criado González, en nombre y representación de don Juan José Francia Urbón, contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2015 del Juzgado de lo social número 2 de Valladolid, en los autos número 405 de 2014.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia, en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta número 2031/0000/66/1387/16, abierta a nombre de la Sección Segunda de la Sala de lo social de este tribunal, en la oficina principal en Valladolid del “Banco Santander”, acreditando el ingreso.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta hubiere sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Parque Salesas, Sociedad Limitada”, y “Explotaciones Madereras Catalanas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 21 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.313/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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