Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
28-10-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161028-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

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Madrid número 75. Procedimiento 550 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de divorcio contencioso entre doña Mariana Balan y don Ioan Balan, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de 19 de septiembre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Mariana Balan, representada por el procurador de los tribunales, don José María Posada Fernández y asistida por la letrada doña Manuela Puscasu, contra don loan Balan, declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración:

1.o Otorgar a la madre señora Balan, la guarda y custodia de la hija menor de edad, Alysia Anamaría, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, siendo la titularidad compartida.

2.o No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3.o No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.

4.o No procede acordar prohibición de salir del territorio español de la menor.

5.o No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre la autorización de la salida de la menor de Rumanía.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta, 2102-0000-02-0550-15 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá además hacer constar el siguiente IBAN: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, haciendo constar en el campo “conceptos y observaciones” los siguientes dígitos: 2102-0000-02-0550-15.

Firme que sea la presente resolución, por el secretario judicial se expedirá el oportuno testimonio, para su entrega a la parte, a los efectos oportunos.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don Ioan Balan, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 19 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.759/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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