Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
28-10-2016

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161028-56

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

56
Madrid. Sección Decimoctava. Recurso de apelación 362 de 2016

Sección Decimoctava

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Recurso de apelación: número 362 de 2016.

Parte apelante: “Helvetia Seguros, Sociedad Anónima”, “Unvisa, Sociedad Anónima” y “Asefa, Sociedad Anónima”, Seguros y Reaseguros.

Parte apelada: “Ocaso, Sociedad Anónima”, “Shuan Fan Internacional, Sociedad Limitada”, “Liberty Insurance Group Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima” y “Abunda Siempre, Sociedad Limitada”.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 362 de 2016, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por “Helvetia Seguros, Sociedad Anónima”, “Unvisa, Sociedad Anónima” y “Asefa, Sociedad Anónima”, Seguros y Reaseguros, frente a “Ocaso, Sociedad Anónima”, “Shuan Fan Internacional, Sociedad Limitada”, “Liberty Insurance Group Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima” y “Abunda Siempre, Sociedad Limitada”, por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero la parte apelada “Abunda Siempre, Sociedad Limitada”, por resolución de 6 de octubre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 156, apartados 4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 369 de 2016

En Madrid, a 19 de septiembre de 2016.—La ilustrísima señora presidenta, doña Guadalupe de Jesús Sánchez.—Los ilustrísimos señores magistrados, don Lorenzo Pérez San Francisco y don Pedro Pozuelo Pérez.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada “Helvetia Cía. Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, representada por la procuradora señora Madrid Sanz, como apelantes demandadas “Asefa, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros”, y “Unvisa, Sociedad Anónima”, representadas por la procuradora señora Gómez Murillo y de otra, como apelada demandante “Shuang Fan Internacional, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor García García, como apelada demandante “Ocaso, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora De la Villa Cantos, como apelada demandante “Liberty Seguros Cía de Seguros y Reaseguros”, representada por el procurador señor Aráez Martínez, y como apelada demandante no comparecida declarada en rebeldía en primera instancia “Abunda Siempre, Sociedad Limitada”, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.

Fallamos

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por “Helvetia Cía. Suiza, Sociedad Anónima”, de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora doña María Carmen Madrid Sanz, y desestimando en su integridad el recurso planteado por “Asefa, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros” y “Unvisa, Sociedad Anónima”, representadas por la señora procuradora doña Ana Belén Gómez Murillo, contra sentencia de 7 de octubre de 2014 y auto aclaratorio de 9 de diciembre de 2014 dictados por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid y autos de rectificación de 9 de diciembre y números 774 y 777 de 2014, en autos de juicio ordinario número 1.369 de 2008, seguido entre las citadas partes y “Shuan Fan Internacional, Sociedad Limitada”, representada por el señor procurador don Jacobo García García, “Abunda Siempre, Sociedad Limitada”, “Ocaso, Sociedad Anónima”, representada por la señora procuradora doña Marina de la Villa Cantos y “Liberty Insurance Group, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, representada por el señor procurador don Florencio Aráez Martínez, debemos revocar y revocamos parcialmente la referida sentencia en el sentido de que el pronunciamiento número 3 del fallo de la resolución de instancia queda redactado como sigue: «Que estimando parcialmente la demanda origen del procedimiento de juicio ordinario tramitado ante el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid con el número de autos 1.771 de 2010 acumulado a la presente causa, interpuesta por “Asefa, Sociedad Anónima”, contra “Abunda Siempre, Sociedad Limitada” y desestimando la demanda frente a “Helvetia Cía. Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”».

Y el apartado b) de dicho pronunciamiento tercero queda redactado: «Debemos absolver y absolvemos a “Helvetia Cía. Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, de todas las pretensiones contra la misma ejercitadas por “Asefa, Sociedad Anónima”». Y el apartado c) de dicho pronunciamiento tercero queda redactado como sigue: «Todo ello con imposición a “Abunda Siempre, Sociedad Limitada” de las costas causadas imponiendo a “Asefa, Sociedad Anónima”, las costas procesales causadas a “Helvetia Cía. Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, por su demanda».

Manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la resolución de instancia y del auto aclaratorio dictado.

Procede imponer las costas procesales generadas en esta alzada por su recurso a “Asefa, Sociedad Anónima” y “Unvisa, Sociedad Anónima”, sin que proceda especial pronunciamiento sobre las costas procesales generadas por el recurso interpuesto por “Helvetia Cía. Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”. Con devolución del depósito constituido por “Helvetia Cía. Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”. Con pérdida del depósito constituido por “Asefa, Sociedad Anónima”, Seguros y Reaseguros y “Unvisa, Sociedad Anónima”.

Contra esta resolución cabe interponer recurso extraordinario de casación o recurso extraordinario por infracción procesal en los términos expuesto en los artículos 477 y 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Abunda Siempre, Sociedad Limitada”, se expide el presente que se entrega a la procuradora doña María del Carmen Madrid Sanz, para que cuide de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Madrid, a 6 de octubre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia, Eugenio Félix Ortega Ugena.

(02/35.571/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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