Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
26-10-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161026-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

174
Madrid número 36. Ejecución 81 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 81 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Gutiérrez Báñez, frente a “Gesocio Campam Deportes y Aventura, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones y para el pago de 1.272,22 euros de principal; 73,15 euros de intereses y 127,22 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Gesocio Campam Deportes y Aventura, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2809-0000-05-0081-16.

Así, lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, María Angustias Caro Vida.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gesocio Campam Deportes y Aventura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.435/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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