Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
26-10-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161026-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

92
Madrid número 11. Procedimiento 48 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 48 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jannina Clotilde Meléndez Flores, frente a “Kuick Services, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 300 de 2016

En Madrid, a 21 de septiembre de 2016.—Vistos por mí, doña Sandra García Fuentes, magistrada-juez de adscripción territorial adscrita a este Juzgado como refuerzo, los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 48 de 2016, a instancias de doña Jannina Clotilde Meléndez Flores, defendida por la letrada doña Elizabeth Villa Vasques, contra “Box Agrupados Solidaria, Sociedad Limitada”, “Kuick Services, Sociedad Limitada”, y “Dental, Sociedad Limitada”, citadas por edictos, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.

Que estimo parcialmente la pretensión de despido de doña Jannina Clotilde Meléndez Flores, contra “Kuick Services, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido de la misma quedando extinguida la relación laboral, y a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, y a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía o le indemnice en la suma de 13.845,03 euros en concepto de indemnización legal. Condenándole igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 27,81 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días siguientes desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Y condeno a la parte demandada “Kuick Services, Sociedad Limitada”, a abonar las costas devengadas en el presente procedimiento, hasta el límite de 600 euros.

Que absuelvo a “Box Agrupados Solidaria, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2509/ 0000/62/0048/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Kuick Services, Sociedad Limitada”, y “Box Agrupados Solidaria, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.817/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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