Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
26-10-2016

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161026-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3

68
Colmenar Viejo número 3. Juicio 95 de 2015

EDICTO

Doña Cristina Carolina Pascual Brotons, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 3 de Colmenar Viejo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 95 de 2015 se han dictado las siguientes resoluciones, que textualmente dicen:

Providencia

Magistrado-juez de instrucción, don Moisés Guillamón Ruiz.—En Colmenar Viejo, a 27 de septiembre de 2016.

Visto el estado que mantienen estas actuaciones, y habiéndose interpuesto con fecha 1 de julio de 2016 por la letrada doña Laura Erausquin Moreno, en nombre de doña María Paz García Brun y don José Tomás Pellus Pardines, escrito de formalización de recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente juicio sobre delitos leves número 95 de 2015, examinados los requisitos exigidos, se tiene por interpuesto en tiempo y forma, y se acuerda su admisión a trámite.

Procédase a su tramitación conforme a lo establecido en los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reforma ante este órgano judicial en el plazo de los tres días siguientes a su notificación, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Cristina Carolina Pascual Brotons.—En Colmenar Viejo, a 27 de septiembre de 2016.

Admitido el recurso de apelación contra la sentencia recaída en las presentes actuaciones, dese traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes por un plazo común de diez días a fin de que si a bien lo tienen, dentro de dicho plazo, presenten escrito de alegaciones en los que podrán solicitar la práctica de diligencias de prueba que pudieron proponer en la primera instancia, de las propuestas, que entiendan, que les fueron indebidamente denegadas, siempre que hubieren formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no les sean imputables, debiendo fijar en dichos escritos un domicilio para notificaciones.

Igualmente, la parte que no hubiera apelado en plazo podrá adherirse a la apelación en este trámite de alegaciones, ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convenga, quedando en todo caso, este recurso supeditado a que el apelante mantenga el suyo.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante esta letrada de la Administración de Justicia, en el plazo de tres días siguientes a su notificación, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada.

Y para que conste y sirva de notificación de dichas resoluciones a don Marco Cesáreo Angriman, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándole traslado al propio tiempo por diez días del recurso de apelación formulado, haciéndole saber que en este Juzgado obra copia del mismo a su disposición, expido la presente en Colmenar Viejo, a 27 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.150/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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