Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
26-10-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161026-41

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

URBANISMO

41
Getafe. Urbanismo. Estudio de Detalle UE-8

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 15 de septiembre de 2016, se acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la manzana 8.1 de la Unidad de Ejecución UE-8 “Siemens” del Plan Parcial de Reforma Interior del Ámbito de Actuación AA-01 “El Rosón” del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, promovido por la mercantil “Folda Investments, Sociedad Limitada Unipersonal”, cuyas ordenanzas se adjuntan como anexo al presente anuncio.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido con fecha 23 de septiembre de 2016 un ejemplar del Estudio de Detalle de la manzana 8.1 de la Unidad de Ejecución UE-8 Siemens del Plan Parcial de Reforma Interior del Ámbito de Actuación AA-01 “El Rosón” aprobado, al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al del recibo de esta notificación.

En el supuesto de optarse por interponer recurso potestativo de reposición, si no se notificase su resolución en el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

ANEXO

1. Objeto

El objeto del presente trabajo es exponer al Ayuntamiento de Getafe una propuesta de actuación por medio del presente preceptivo Estudio de Detalle, con el objeto de establecer las condiciones de ordenación del volumen requerida por la ordenación urbanística pormenorizada del Plan Parcial.

2. Propiedad

La parcela objeto del proyecto constituye la unidad específica para su desarrollo mediante estudio de detalle. En la actualidad la comparten en proindiviso el Ayuntamiento de Getafe y “Folda Investments, Sociedad Limitada Unipersonal”; y se desarrollará con la distribución en dos parcelas según el Proyecto de Reparcelación que se presenta al Ayuntamiento paralelamente a este estudio para su aprobación, y que es congruente con el mismo.

3. Contenido

El presente estudio de detalle contiene, además de la presente memoria justificativa, documentación gráfica en planos descriptivos del estado actual de la parcela y del estudio de las parcelas resultantes, con la ordenación de volúmenes, longitudes de planos de fachada, áreas de movimiento y retranqueos.

4. Situación y antecedentes urbanísticos

La parcela objeto de este estudio está ordenada según la Parcelación de la Unidad de Ejecución UE-8, en el Ámbito de Actuación del Plan Parcial de Reforma Interior AA-01, de la que resulta una superficie de parcelas privadas/patrimoniales de 36.767 m2spp.

De esta superficie, “Folda Investments” aporta 24.630 m2s que sobre 36.767 m2s son 66,99 por 100 de la superficie, y el Ayuntamiento aporta 12.137 m2s que sobre 36.767 m2s son 33,01 por 100 restante.

El Plan Parcial define una superficie para la Manzana 8.1 de 16.533 m2, con una edificabilidad de 58.575 m2. El entorno está urbanizado, incluyendo el encintado de la parcela, que de acuerdo al estudio topográfico realizado define la parcela física real con una superficie de 16.552,66 m2.

Esta superficie se distribuye según el siguiente reparto:

— Parcela para el Ayuntamiento de Getafe, 33,01 por 100:

• Superficie neta parcela: 5.463,92 m2s.

• Edificabilidad: 19.335,60 m2t residencial libre (3,54 m2e/m2sn).

• Ocupación sobre rasante: 70 por 100 (3.824,74 m2s).

— Parcela para “Folda Investments, Sociedad Limitada Unipersonal”, 66,99 por 100:

• Superficie neta parcela: 11.088,75 m2s.

• Edificabilidad: 39.239,39 m2t residencial libre (3,54 m2e/m2sn).

• Ocupación sobre rasante: 70 por 100 (7.762,16 m2s).

5. Descripción de la parcela matriz

La parcela objeto del presente trabajo es una finca urbana en el término municipal de Getafe. Parcela 8.1, situada en la Unidad de Ejecución 8 del Ámbito de Actuación AA-01.

La manzana tiene forma trapezoidal, y linda con:

— Al norte (calle Siemens) en línea de 137,36 metros.

— Al oeste (calle Carabanchel) en línea de 139,15 metros.

— Al sur (calle de la Ilustración) en línea de 106,51 metros.

— Al este (calle Madrid) en línea de 136,03 metros.

Según el plano topográfico incluido en planos, las cotas en los vértices de la parcela son las siguientes:

— Intersección noreste: cota + 606,10.

— Intersección noroeste: cota + 607,05.

— Intersección suroeste: cota + 607,95.

— Intersección sureste: cota + 607,08.

Los niveles registrados significan una pendiente del norte hacia el sur de menos de 2 metros.

La parcela tiene previstos todos los servicios de urbanización: evacuación y abastecimiento de aguas, suministro de energía eléctrica, pavimento de calzada y encintado de aceras.

6. Justificación del Estudio de Detalle de acuerdo con la normativa vigente

La Manzana 8.1 objeto del Estudio de Detalle está regulada por la normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe y por las ordenanzas del Plan Parcial de Reforma para la Zona A, grado 1.o, nivel A. Serán por tanto de aplicación los artículos del título segundo “Condiciones Generales de la Edificación”, y los artículos particulares de la Zona A que se describen pormenorizadamente en el título tercero, capítulo 1, artículo 3.1.1 a 3.1.11, “Condiciones Particulares de la Zona A”, de dicho Plan. Se resume la normativa de aplicación en:

Plan General

Art. 145.3. Plan General de Getafe. Altura máxima reguladora y número de plantas.—1. Se establecen dos conceptos reguladores de la altura de la edificación, altura máxima reguladora y número máximo de plantas, que habrán de respetarse ambos a la vez como máximos admisibles.

2. Con carácter general y con las excepciones establecidas en las ordenanzas de las Zonas, la altura máxima reguladora, según el número de plantas que se establezca, será la siguiente:



La altura establecida por los planos de ordenación del Plan Parcial es de VII plantas en toda su longitud y fondo edificable.

3. Por encima de estas alturas máximas solo se podrán elevar las vertientes de la cubierta, los torreones del ascensor, las cajas de las escaleras y otros elementos complementarios, con las siguientes condiciones:

a) La pendiente máxima de todos los faldones de la cubierta de los edificios será de:

— 15° en edificios de tipología colectiva.

— 30° en tipología unifamiliar.

La pendiente será constante en cada uno de los faldones.

La altura máxima de la cumbrera de cubierta será de 2,00 metros en tipología colectiva y de 3,20 metros en tipología unifamiliar, medidos a partir de la línea de intersección del plano de fachada con la cara superior del último forjado.

Estas limitaciones se aplicarán para las fachadas exterior e interior de la edificación.

b) Los casetones de ascensores, cajas de escaleras y el resto de elementos singulares que deban superar la altura máxima reguladora no podrán sobrepasarla en más de 3,50 metros.

4. Las mismas condiciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán cuando las Ordenanzas de zona permitan la construcción de una planta retranqueada.

5. Para edificaciones exclusivas de usos no residenciales, el número de plantas y la altura máxima se regularán por la Ordenanza de la zona en que se ubiquen. Se podrá superar la altura máxima reguladora cuando así lo exijan las alturas libres interiores mínimas del edificio establecidas para los usos que albergue el edificio.

Art. 151. Vuelos y miradores.—1. En las calles de anchura inferior a 8 metros se prohíben los cuerpos volados cerrados. Se admiten, no obstante, balcones y miradores, con vuelo máximo incluida cerrajería de 50 centímetros, a razón como máximo de uno por cada hueco, cualquiera que sea el ancho de la calle.

2. En calles de anchura superior a 8 metros se admiten cuerpos volados, miradores y terrazas con salientes máximo de 1/10 del ancho de la calle y máximo absoluto de 1,20 metros.

3. La longitud total de los balcones y cuerpos volados no excederá del 50 por 100 de la suma de las longitudes de todos los frentes de fachada correspondientes a cada una de los plantos, exceptuando plantas bajo la rasante, planto baja y planto retranqueada, medidas en el plano vertical de fachada sobre alineación exterior oficial de esta.

Esta longitud podrá repartirse, en la forma en que se desee para cada uno de las plantas y fachadas exteriores de la edificación, respetándose la condición de que la separación entre vuelos y medianería será, como mínimo, igual al saliente del vuelo.

4. Los voladizos podrán construirse a partir del forjado de la planta primera, siempre que la altura libre del voladizo sea superior a 3,20 metros en todos sus puntos y la distancia de la proyección vertical del voladizo al encintado de la acera sea mayor de 40 centímetros.

5. Las condiciones establecidas en los puntos anteriores se consideran extensibles a las fachadas interiores de manzana, cuando la distancia entre fachadas opuestas sea superior a los 10 metros, medidos en la perpendicular a los planos de fachada. En estos casos, el concepto de ancho de calle es sustituido por el de distancia entre alineaciones oficiales interiores, o de estas a la alineación de fachada interior existente, si sobrepasara el fondo máximo edificable.

6. El saliente máximo de cornisas y aleros sobre la alineación exterior no excederá, con carácter general, del 50 por 100 del saliente máximo de los cuerpos volados, no sobresaliendo en ningún caso más de 60 centímetros, salvo mayor limitación en la normativa de cada zona.

Con el fin de subrayar el perfil de la calle y proteger las fachadas de la intemperie, se recomiendan las soluciones de coronación con cornisa o alero.

Plan Parcial

Art. 3.1.1. Ámbito y características.

3. Tipología de edificación: edificación profunda entre medianeras, generalmente con patios interiores, admitiéndose la edificación aislada o por manzanas completas en los casos en que la división parcelaria lo permite.

4. Uso característico: el uso característico es el residencial para viviendas en régimen de promoción libre, en tipologías de edificación colectivas.

Art. 3.1.4. Parcela mínima.

— Superficie mínima de parcela neta privada: 1.800 m2sn.

— Frente mínimo de parcela: 30 metros.

Art. 3.1.5. Ocupación.

— Ocupación máxima sobre rasante: 70 por 100.

— Ocupación máxima bajo rasante: 80 por 100.

Art. 3.1.6. Edificabilidad.

— Edificabilidad de acuerdo al anexo 4.4 de las normas del Plan Parcial: sobre la superficie de parcela neta: 16.533 m2s (superficie de las parcelas con aprovechamiento según ficha), la edificabilidad es de 58.575 m2 edificables.

Art. 3.1.7. Separación a linderos.—Cuando se lleven a cabo parcelaciones, las separaciones de la edificación a los linderos serán las establecidas en el Estudio de Detalle mediante el que se determine la viabilidad de la parcelación propuesta.

Art. 3.1.8. Separación entre edificios.—1. Posición relativa a la edificación colindante: separación mínima igual o superior a su altura de cornisa H respecto de los planos de fachada de los edificios existentes en parcelas colindantes.

2. Separación entre edificios dentro de una misma parcela: separación mínima igual o superior a su altura de cornisa H respecto de los planos de fachada, con un mínimo de 5 metros.

3. Reducción de la separación mínima:

a) Podrá reducirse el valor de la separación entre edificaciones hasta la tercera parte de su altura de cornisa (H/3) con un mínimo de 4 metros en los casos siguientes:

1. Cuando las dos fachadas enfrentadas sean con carácter permanente paramentos ciegos.

2. Cuando todos los huecos en cualquiera de ambas fachadas enfrentadas correspondan con carácter permanente a piezas no habitables.

3. Cuando ninguno de los huecos, en cualquiera de ambas fachadas enfrentadas, resuelva las condiciones de iluminación de las piezas en las que se abren y solo las complementen.

4. La combinación de cualquiera de los casos anteriores.

b) Cuando no exista solape entre las construcciones, el valor de la separación podrá, igualmente, reducirse hasta un tercio de su altura (H/3) con un mínimo de 4 metros.

c) Cuando el solape entre las directrices de los bloques de edificación tenga en planta una dimensión inferior a 12 metros, podrá reducirse el valor de la separación hasta las tres cuartas partes de su altura (3H/4) con un mínimo de 4 metros.

Art. 3.1.9. Condiciones higiénicas.—Las piezas habitables podrán tomar luces que resuelvan sus condiciones de iluminación y ventilación a través de terrazas o tendederos cubiertos cerrados por tres de sus lados cuando su profundidad no supere la dimensión de su apertura de fachada, ni la de su anchura o la de su altura libre.

Art. 3.1.10. Condiciones de estética.—1. Salientes y vuelos: se admite rebasar la alineación oficial exterior con balcones, miradores, balconadas y con terrazas abiertas en su vuelo.

2. El saliente máximo de cornisas y aleros, respecto de la alineación exterior, no excederá de 120 centímetros.

3. Espacios libres de parcela.

Los espacios libres de parcela podrán destinarse a jardín, instalaciones deportivas, o aparcamientos en superficie. En este último caso, el aparcamiento deberá disponer de arbolado frondoso.

Los espacios libres de parcela en los retranqueos de la alineación exterior podrán destinarse a usos privativos debiendo mantenerse como propiedad común de la parcela.

Los espacios libres deberán arbolarse al menos en un 50 por 100 de su superficie.

4. Cuando la edificación se destine en planta baja a usos comerciales, la rasante de terreno en el espacio correspondiente a retranqueos de la fachada en el frente de acceso, no tendrá solución de continuidad con la acera.

5. Los retranqueos, en planta baja, formando soportales serán admisibles solo como acceso a la edificación, o si son continuos y están abiertos por tres lados y en ambos extremos en el sentido longitudinal de la vía o espacio público al que den frente.

6. La composición de la edificación, sus materiales, color y tratamiento de diseño son libres en el ámbito de esta zona.

7. Sobre la línea de cornisa de última planta autorizada, podrán elevarse como elementos de remate y coronación de la edificación petos y antepechos de hasta 1,50 metros de altura y fachadas de las terrazas descubiertas de hasta 2,70 metros, siempre que estén perforadas sin cerramiento en más de un 50 por 100 de su superficie y longitud totales.

7. Justificación de la propuesta del Estudio de Detalle

Los promotores del presente Estudio de Detalle, copropietarios junto con el Ayuntamiento de la manzana, desean ordenar sus volúmenes asignando la edificabilidad en la proporción que corresponde a cada una de las áreas que conforman el conjunto.

Los promotores pretenden destinar estos volúmenes a la construcción de viviendas de tamaño medio-grande (variable entre 85 y 160 metros construidos, de entre dos y cuatro dormitorios, destinando las plantas bajas a vivienda y servicios de la comunidad.

Se pretende crear en la manzana un desarrollo urbanístico armónico con su situación en la ciudad, con una cierta permeabilidad visual hacia la calle Madrid y la Universidad Carlos III situados al este, y hacia el parque público ubicado al oeste, generando perspectivas cruzadas que aportan riqueza a la propuesta.

Debido a que la alta densidad de la parcela exige colmatar de edificación todo el perímetro de la manzana, con el objetivo de significar su situación singular junto a una de las vías más importantes del municipio se propone generar en la esquina de la calle Madrid y la calle Siemens un elemento singular que desvirtúe la rotundidad de la forma “caja” dando discontinuidad a la esquina.

El presente Estudio de Detalle pretende permitir dotar de la mayor calidad a las viviendas que conforman la edificación de la presente manzana, buscando viviendas pasantes con grandes huecos y terrazas. Esta intención se plasma dotando de suficiente margen de movimiento a la edificación, con un fondo de edificación de 27,50 metros, que permite desarrollar un esquema alternativo al de una banda de edificación adosado al perímetro con estrechos patios interiores al que vuelcan los distintos espacios de vivienda, siempre de acuerdo con las condiciones de forma que predetermina el Plan Parcial. Con este objetivo se desarrolla un esquema básico orientativo plasmado en los planos E-10 y E-11 del presente Estudio de Detalle, que verifica esta posibilidad.

Con estos criterios, y para dar respuesta razonable a los deseos de los propietarios del suelo, se redacta el Estudio de Detalle, fijando alineaciones, estableciendo Rasantes y planteando un esquema de ordenación volumétrica del conjunto.

Las dos áreas de edificación propuestas, correspondientes una a “Folda Investments” y otra al Ayuntamiento, se ordenan con una forma lineal a lo largo del perímetro de la manzana, doblándose hacia el interior de la manzana en la calle Carabanchel, para satisfacer las necesidades de colmatación de la edificabilidad asignada. El presente Estudio de Detalle establece las condiciones para dar una continuidad espacial al espacio interior de manzana resultante, que se percibe continuo en toda la manzana.

8. Objetivos de la propuesta de ordenación del Estudio de Detalle

La promoción de la manzana 8.1, pretende destinar los volúmenes edificatorios asignados dentro de la ordenación del presente Estudio de Detalle, a la construcción de viviendas tanto en planta baja como en las superiores.

La propuesta propone los siguientes objetivos:

1. Ordenar las parcelas interiores de la manzana, asignando edificabilidades.

2. Definir la implantación de la edificación y analizar su relación con la rasante.

3. Establecer los fondos máximos de edificación, tanto generales como en medianerías de la parcelación proyectada. El Plan Parcial prevé en esta área edificaciones profundas con fondos edificables de 25 metros con patios interiores. El presente Estudio de Detalle pretende mejorar las condiciones de las viviendas definiendo un área de movimiento más flexible que permita eludir la aparición de patios interiores, favoreciendo la aparición de viviendas pasantes, que se beneficien de un gran espacio interior de manzana.

4. Generar un amplio espacio libre común ajardinado privado.

5. Definir una posición estratégica de los accesos a la manzana desde las calles principales que den permeabilidad visual al conjunto.

6. Fijar los criterios de medición de alturas, analizando las cotas altimétricas que permitan definir los espacios libres de parcela interiores de manzana de modo que exista una percepción de continuidad entre los espacios libres de las distintas parcelas adyacentes.

7. Fomentar una imagen que responda a la singularidad de la situación en que se encuentra, frente al bulevar de la calle Madrid.

8. Ordenar los accesos de vehículos a los espacios de garaje-aparcamiento de la parcela, cubriendo las necesidades de trasteros, instalaciones y garaje en dos sótanos bajo rasante, cumpliendo el número de plazas indicado por el artículo 170.c) del Plan General de Ordenación Urbana de 1,5 plazas por cada vivienda.

9. Mejorar la calidad de las viviendas aumentando su privacidad en plantas bajas, y permitiendo conseguir fondos amplios de terrazas en plantas superiores sin superar los vuelos regulados por el artículo 151 del Plan General de Ordenación Urbana.

10. Fijar los criterios para la instalación de elementos de protección solar y otros elementos que permitan proveer al conjunto de un mejor comportamiento energético, a la vez dotándolo de una imagen unitaria.

9. Determinaciones de la ordenación del volumen

El volumen se ordena en las parcelas señaladas en los planos de ordenación a efectos de su división, y de la asignación y distribución de su edificabilidad.

De la división parcelaria de la manzana resultan edificaciones cuya posición queda definida por las condiciones que se señalan en los planos de ordenación, en cuanto a alineaciones interiores, límites u obligatorias, separación entre las mismas, separación mínima a linderos y adosamiento obligatorio, en su caso, a linderos medianeros.

10. Determinaciones vinculantes

Las determinaciones vinculantes de obligada observación que se establecen mediante el presente Estudio de Detalle son, en exclusiva, las siguientes:

1. La distribución y asignación de aprovechamientos y edificabilidades señalados en el plano E-06: estructura parcelaria, propuesta de división parcelaria.

Se podrán realizar parcelaciones de la estructura propuesta. Las parcelas resultantes deben cumplir las siguientes condiciones:

a) De acuerdo con el artículo 3.1.4 del PPRI, la superficie mínima de parcela neta privada es de 1.800 m2, con un frente mínimo de parcela de 30 metros.

b) El reparto de edificabilidad asociada a cada parcela será proporcional a la superficie de parcela, no pudiendo superar 4,5 m2/m2, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3.1.6 de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial.

2. La edificación no podrá superar los siguientes límites máximos de ocupación de la parcela:

a) Sobre rasante, el 70 por 100 de la superficie de la parcela, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3.1.5 de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial.

b) Bajo rasante, el 80 por 100 de la superficie de la parcela, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3.1.5 de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial.

El 10 por 100 de la superficie de parcela se destinará a la plantación de especies vegetales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3.1.5.2 de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial, no siendo nunca esta superficie inferior al 50 por 100 de los espacios que queden libres.

3. Las alineaciones y rasantes definidos en los planos, que delimitan el área de movimiento, los adosamientos y alineaciones obligatorias y la altura máxima de los volúmenes edificatorios. Las rasantes exteriores son fijas y se adaptan a la cota de acera en los puntos de referencia.

Para la medición de altura es de aplicación el artículo 144 de las ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe: “… la altura de las edificaciones se medirá en la vertical que pasa por el punto medio de la alineación oficial exterior en cada solar, desde la rasante oficial de la acera hasta el plano inferior del forjado de la última planta en la alineación de fachada, si su longitud no llega a 15 metros. Si sobrepasa esta longitud, se medirá los 10 metros del punto más bajo, pudiéndose escalonar la construcción cada 15 metros”.

4. Se establece un fondo edificable máximo para el área de movimiento de la edificación de 27,50 metros, solo rebasable por los cuerpos volados regulados por el artículo 151 de las Normas Urbanísticas del Plan General, y siempre cumpliendo con las limitaciones del apartado 2 anterior.

5. Será obligatorio mantener una distancia mínima igual a la mayor de las alturas de cornisa (H) entre fachadas de viviendas enfrentadas a lados opuestos de la manzana, con las condiciones y excepciones previstas en el artículo 3.1.8 del Plan Parcial. A efectos de distancias entre fachadas, los cuerpos volados no cerrados no tienen consideración de fachada.

6. Se define la posición de los accesos al interior de la parcela, buscando una permeabilidad visual desde el espacio público en el sentido Bercial-Universidad, de acuerdo al plano de regulación parcelaria. Estos accesos se desarrollarán en planta baja y se podrán interrumpir únicamente con núcleos de accesos a viviendas. Si bien el cumplimiento del artículo 2.7.5 del Plan Parcial, en el que se establece que debe al menos haber un acceso a doble altura al interior de la manzana, se cumple con un acceso completamente abierto, se define hacia la calle Madrid una apertura con una altura mínima de 4,50 metros con el fin de favorecer la permeabilidad visual.

7. La rasante del lindero que separa las parcelas propuestas será coincidentes en ambas parcelas de acuerdo a lo establecido en el plano E07 Regulación Parcelaria. Se dispondrá un cierre permeable con las condiciones establecidas en dicho plano, que permita percibir el patio de manzana de ambas parcelas como uno único. Se aplicará el mismo criterio en caso de parcelación. El resto de las rasantes interiores se definirán en el Proyecto de Edificación correspondiente, dentro de las limitaciones establecidas por la ordenanza municipal, y serán las definitivas como rasantes para la medida de las alturas de cornisa.

8. De acuerdo a la memoria justificativa del presente documento, se definen volumétricamente en el plano E-08 Ordenación Volumétrica las condiciones a cumplir por el elemento singular decorativo permitido situado en la esquina noreste de la parcela, de acuerdo al artículo 145.3 del Plan General. Se tratará, en todo caso, de un elemento decorativo no cerrado.

9. Se define la ordenación de la manzana en el plano E-07 Regulación Parcelaria, incluyendo la ordenación del interior de la manzana, la posición de los accesos peatonales al interior de la manzana y la posición de los accesos de vehículos a los espacios de garaje-aparcamiento.

10. Retranqueos:

— Con el fin de aumentar la privacidad en viviendas de planta baja, se permiten retranqueos de fachada en esta planta hasta un máximo de 1,20 metros, interponiendo jardineras entre la fachada y el lindero que ocupen todo el espacio del retranqueo para mantener la alineación obligatoria a lindero.

— En plantas sobre la baja, se admiten retranqueos de fachada de hasta 1,20 metros que permitan ganar fondo a las terrazas voladas, y así optimizar su utilización por parte de las viviendas.

11. Se admitirán elementos de protección solar y decorativos no pisables de acuerdo al artículo 151 “Vuelos y miradores” del Plan General, que no computarán de cara a la longitud máxima de balcones y cuerpos volados.

11. Documentación

Se establecen las determinaciones de la ordenación de volúmenes mediante el presente Estudio de Detalle, formalizado para su tramitación y aprobación por el municipio mediante los documentos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley, resultan adecuados a su objeto y finalidad, con la precisión suficiente para cumplir estos, integrados por la presente memoria y el conjunto de planos y documentos gráficos que se anexa.

Getafe, a 27 de septiembre de 2016.—El concejal-delegado de Sostenibilidad, Urbanismo y Vivienda, Jorge Juan Rodríguez Conejo.

(02/35.270/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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