Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
24-10-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161024-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

118
Madrid número 31. Procedimiento 615 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 615 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Anastasio París Huertes, don Ángel del Río Pérez, don Daniel Solís Peña, don Francisco Javier París García, don Jaime José Hurtado Romero, don Jesús Alberto Campos Vega, don José Alonso Tenecela Bejarano, don José Vicente Redondo Fernández, don Juan Antonio Tamurejo Mayoral, don Luis Alejandro Tenecela Bejarano, don Marcelino Godoy Caballero, don Moisés París Huertes, don Orfe Miguel Rimacuna Vicente, don Pedro Juan Rivero Holguera y don Rafael López Martínez, frente a “Cimentaciones y Estructuras Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda de despido interpuesta por don Rafael López Martínez, don Marcelino Godoy Caballero, don Juan Antonio Tamurejo Mayoral, don Daniel Solís Peña, don Moisés París Huertes, don Pedro Juan Rivero Holguera, don José Vicente Redondo Fernández, don Jaime José Hurtado Romero, don Ángel del Río Pérez, don Luis Alejandro Tenecela Bejarano, don José Alonso Tenecela Bejarano, don Anastasio París Huertes, don Orfe Miguel Rimacuna Vicente, don Jesús Alberto Campos Vega y don Francisco Javier París García, frente a la empresa “Cimentaciones y Estructuras Madrid, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que les indemnice con las sumas siguientes, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido (7 de junio de 2016) hasta la notificación de la presente resolución a razón de las cuantías que se indican; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores:

A favor de don Rafael López Martínez: 43.890,61 euros de indemnización y salarios a razón de 69,64 euros/día.

A favor de don Marcelino Godoy Caballero: 24.444,24 euros de indemnización y salarios a razón de 52,54 euros/día.

A favor de don Daniel Solís Peña: 21.509,52 euros de indemnización y salarios a razón de 50,73 euros/día.

A favor de don Juan Antonio Tamurejo Mayoral: 17.324,29 euros de indemnización y salarios a razón de 50,73 euros/día.

A favor de don Moisés París Huertes: 22.981,35 euros de indemnización y salarios a razón de 51,47 euros/día.

A favor de don Pedro Juan Rivero Holguera: 17.722,04 euros de indemnización y salarios a razón de 53,06 euros/día.

A favor de don José Vicente Redondo Fernández: 16.130,24 euros de indemnización y salarios a razón de 53,06 euros/día.

A favor de don Jaime José Hurtado Romero: 9.657,34 euros de indemnización y salarios a razón de 50,43 euros/día.

A favor de don Ángel del Río Pérez: 18.119,99 euros de indemnización y salarios a razón de 53,06 euros/día.

A favor de don Luis Alejandro Tenecela Bejarano: 11.359,36 euros de indemnización y salarios a razón de 50,43 euros/día.

A favor de don José Alonso Tenecela Bejarano: 13.817,32 euros de indemnización y salarios a razón de 50,43 euros/día.

A favor de don Anastasio París Huertes: 18.167,41 euros de indemnización y salarios a razón de 50,43 euros/día.

A favor de don Orfe Miguel Rimacuna Vicente: 16.528,19 euros de indemnización y salarios a razón de 53,06 euros/día.

A favor de don Jesús Alberto Campos Vega: 17.978,29 euros de indemnización y salarios a razón de 50,43 euros/día.

A favor de don Francisco Javier París García: 20.058,53 euros de indemnización y salarios a razón de 50,43 euros/día.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cimentaciones y Estructuras Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.344/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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