Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
24-10-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161024-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

113
Madrid número 27. Ejecución 28 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 28 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Caro Melchor, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Enrique Caro Melchor, frente a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 6.261,87 euros, más 313,09 euros y 626,19 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y encontrándose decretada la insolvencia de la empresa ejecutada en las ejecuciones seguidas en los Juzgados de lo social de Madrid número 20 en sus ejecuciones forzosas números 140, 138, 171, 196, 144, 137 y 139 de 2015; en el número 7 en sus ejecuciones forzosas números 135 y 166 de 2015; en el número 16 en su ejecución forzosa número 127 de 2015; en el número 24 en su ejecución forzosa número 101 de 2015; en el número 30 en sus ejecuciones forzosas números 88 y 18 de 2015; en el número 8 en su ejecución forzosa número 98 de 2015; en el número 2 en sus ejecuciones forzosas números 74 y 76 de 2015; en el número 11 en sus ejecuciones forzosas números 142 y 44 de 2015; en el número 17 en su ejecución forzosa número 96 de 2015; en el número 33 en sus ejecuciones forzosas números 131, 153, 100, 164, 69, 138, 156 y 73 de 2015; en el número 35 en sus ejecuciones forzosas números 90 y 148 de 2015; en el número 30 en sus ejecuciones forzosas números 143 y 103 de 2015; en el número 31 en su ejecución forzosa número 82 de 2015; en el número 5 en sus ejecuciones forzosas números 147, 10 y 86 de 2015; en el número 8 en sus ejecuciones forzosas números 99 y 170 de 2015; en el número 11 en sus ejecuciones forzosas números 97 y 160 de 2015; en el número 28 en su ejecución forzosa número 60 de 2015; en el número 7 en sus ejecuciones forzosas números 106 y 203 de 2015; en el número 39 en sus ejecuciones forzosas números 108 y 168 de 2015; en el número 15 en sus ejecuciones forzosas números 147, 146 y 121 de 2015; en el número 14 en sus ejecuciones forzosas números 77 y 54 de 2015; en el número 34 en sus ejecuciones forzosas números 133 y 36 de 2015; en el número 3 en su ejecución forzosa número 62 de 2015; en el número 22 en sus ejecuciones forzosas números 40 y 43 de 2015; en el número 4 en su ejecución forzosa número 109 de 2015; en el número 3 en su ejecución forzosa número 83 de 2015; en el número 19 en sus ejecuciones forzosas números 57, 61, 85 y 33 de 2015; en el número 35 en su ejecución forzosa número 127 de 2015; en el número 1 en sus ejecuciones forzosas números 186, 177, 144 y 176 de 2015; en el número 14 en sus ejecuciones forzosas números 90, 121, 111, 127, 161, 183, 200 y 167 de 2015; en el número 11 en sus ejecución forzosa número 182 de 2015; en el número 41 en su ejecución forzosa número 142 de 2015; en el número 8 en su ejecución forzosa número 10 de 2015; en el número 40 en su ejecución forzosa número 117 de 2015; en el número 11 en su ejecución forzosa número 134 de 2015; en el número 33 en su ejecución forzosa número 145 de 2015; en el número 41 en su ejecución forzosa número 19 de 2015; en el número 31 en sus ejecuciones forzosas números 17, 118 y 157 de 2015; en el número 34 en su ejecución forzosa número 177 de 2015; en el número 13 en su ejecución forzosa número 131 de 2015; en el número 39 en sus ejecuciones forzosas números 132, 165 y 82 de 2015; en el número 36 en su ejecución forzosa número 35 de 2015; en el número 35 en sus ejecuciones forzosas números 116, 69 y 140 de 2015; en el número 30 en su ejecución forzosa número 158 de 2015, en el número 12 en su ejecución forzosa número 38 de 2015; en el número 40 en sus ejecuciones forzosas números 82 y 93 de 2015; en el número 28 en sus ejecuciones forzosas números 105 y 220 de 2015, y en el número 18 en sus ejecuciones forzosas números 114 y 113 de 2015, conforme lo previsto en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procédase a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de cinco días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando, en tal caso, bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Habiéndose realizado por los medios telemáticos de este Juzgado averiguación patrimonial de la ejecutada sin que de la misma hayan resultado bienes susceptibles de embargo, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por plazo de cinco días, al amparo de lo dispuesto en el artículo 276.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, a fin de que insten la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designen los bienes de la deudora de los que tengan constancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.649/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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