Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
24-10-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161024-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

99
Madrid número 19. Ejecución 103 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 103 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Milla Ferrón, frente a “Arquitectura Casan, Sociedad Limitada Laboral”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda subsanar el error material advertido en la parte dispositiva del decreto de insolvencia de fecha 13 de enero de 2016, quedando la misma del siguiente tenor literal:

«A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 56.520,93 euros de principal, 3.391 euros de intereses y 5.652 euros para costas, en ambos casos provisionales, se declara la insolvencia provisional de la ejecutada “Arquitectura Casan, Sociedad Limitada Laboral”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.»

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Arquitectura Casan, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.725/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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