Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
24-10-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161024-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

10
ORDEN 3229/2016, de 5 de octubre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1469/2015, de 21 de mayo, y se autoriza el inicio de actividades del Centro de Educación Superior “EAE Madrid”.

Mediante Orden 1469/2015, de 21 de mayo, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de junio) se autorizó la adscripción, mediante convenio, del Centro de Educación Superior “EAE Madrid” a la Universidad Rey Juan Carlos.

En la disposición primera de la citada Orden se autorizó la adscripción del centro, a efectos de impartir los estudios conducentes a la obtención de ocho titulaciones de máster universitario.

La Universidad Rey Juan Carlos ha remitido a la Dirección General de Universidades e Investigación adenda al convenio de adscripción, suscrita con los representantes del centro adscrito, en la que se acuerda la sustitución de algunas de las enseñanzas que fueron autorizadas en la referida orden de adscripción.

En atención a lo expuesto, procede la modificación de la Orden 1469/2015, en lo que se refiere a la disposición primera, en la que se establecieron las titulaciones para las que se autorizaba la adscripción del referido centro.

Esta modificación respecto de las enseñanzas de máster inicialmente autorizadas no afecta a los compromisos acordados por los promotores en la fase de adscripción.

La propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 27 de junio de 2016, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, la Universidad Rey Juan Carlos ha solicitado la puesta en funcionamiento de dicho centro, previa verificación de las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades en virtud de la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y previo cumplimiento de los requisitos con respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras adecuadas.

Los requisitos para la autorización de puesta en funcionamiento de este centro son los establecidos en el Real Decreto 557/1991, de creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, por tratarse de un procedimiento que trae causa de un procedimiento previo de reconocimiento ya finalizado al amparo de dicho Real Decreto. Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 de dicha norma, la adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro cumple con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo al citado Real Decreto, para el inicio de la actividad académica, así como con los referidos a personal docente y de administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma, según los datos de la plantilla con la que contará el centro.

No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo señalado en la disposición adicional primera del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, el centro deberá adaptarse al contenido de este Real Decreto, en el plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del mismo.

La propuesta de adscripción del centro fue informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el día el 29 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ha emitido informe en su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 27 de junio de 2016, para la implantación de nuevas enseñanzas de grado y máster en el curso 2016-2017, cuyos planes de estudios cuenten con la Resolución de verificación del Consejo de Universidades en el plazo máximo de hasta 31 de julio de 2016.

Los seis Planes de Estudio cuya implantación se autoriza en esta orden cuentan con el informe favorable de la agencia evaluadora, conforme al procedimiento establecido en los artículos 25 y 28 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y cuentan con la resolución del Consejo de Universidades en fecha anterior a 31 de julio de 2016. Asimismo, se ha comprobado el cumplimiento de los compromisos respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras, en los términos establecidos en la Orden de adscripción.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 1469/2015, de 21 de mayo, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, se autorizó la adscripción, mediante convenio, del Centro de Educación Superior “EAE Madrid” a la Universidad Rey Juan Carlos

La Orden 1469/2015, de 21 de mayo, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de junio), por la que se autoriza la adscripción, mediante convenio, del Centro de Educación Superior “EAE Madrid” a la Universidad Rey Juan Carlos, queda modificada en los siguientes términos:

El párrafo primero, de la disposición primera, de la Orden 1469/2015, de 21 de mayo, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, queda redactado como sigue:

«Autorizar la adscripción del Centro de Educación Superior “EAE Madrid” a la Universidad Rey Juan Carlos, a efectos de impartir los estudios conducentes a la obtención de las siguientes titulaciones:

— Máster Universitario en Alta Dirección.

— Máster Universitario en Dirección de Marketing Internacional.

— Máster Universitario en Dirección de Recursos Humanos y Gestión del Talento.

— Máster Universitario en Análisis de las Relaciones Económicas Internacionales.

— Máster Universitario en Asesoramiento y Planificación Financiera.

— Máster Universitario en Protocolo, Comunicación y Organización Integral de Eventos.

— Máster Universitario en Dirección y Gestión de Proyectos.

— Máster Universitario en Dirección de la Cadena de Suministro».

Segundo

Autorización de la puesta en funcionamiento del centro

1. Autorizar la puesta en funcionamiento e inicio de actividades del Centro de Educación Superior “EAE Madrid”, para impartir los estudios conducentes a la obtención de las siguientes enseñanzas:

— Máster Universitario en Alta Dirección. Modalidad presencial y a distancia.

— Máster Universitario en Dirección de Recursos Humanos y Gestión del Talento. Modalidad presencial.

— Máster Universitario en Análisis de Relaciones Económicas Internacionales. Modalidad presencial.

— Máster Universitario en Asesoramiento y Planificación Financiera. Modalidad presencial y a distancia.

— Máster Universitario en Dirección y Gestión de Proyectos. Modalidad presencial.

— Máster Universitario en Dirección de la Cadena de Suministro. Modalidad presencial.

2. La implantación de las citadas enseñanzas tendrá lugar en el curso 2016-2017.

3. Cualquier otra enseñanza universitaria oficial deberá contar con la autorización previa de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Seguimiento y control del centro

1. El Centro de Educación Superior “EAE Madrid” implantará estas enseñanzas con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, y la oferta de plazas estará condicionada por esos recursos, de conformidad con las memorias presentadas para la verificación de los planes de estudio y bajo la tutela académica de la Universidad Rey Juan Carlos.

2. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración y servicios, en el mes siguiente al inicio del curso académico 2016-2017, la Dirección General de Universidades e Investigación solicitará del centro los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal, acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad Social.

3. En los siguientes cursos académicos el centro deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

Cuarto

Publicidad de las enseñanzas

Las enseñanzas oficiales autorizadas por esta Orden, o las que con posterioridad se autoricen, deben estar claramente diferenciadas de cualesquiera otras que ese centro imparta. Respecto a estas últimas, la publicidad de las mismas deberá recoger su carácter de enseñanzas no regladas, incluyendo, de acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 84/2004, de 13 de mayo, la leyenda: “Enseñanzas no conducentes a la obtención de un título con valor oficial”.

Quinto

Adaptación a los requisitos previstos en el Real Decreto 420/2015

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del citado Real Decreto 420/2015, todas las universidades, públicas y privadas, y los centros universitarios deberán cumplir con los requisitos personales, de infraestructura y medios materiales establecidos en el mismo, en un plazo máximo de cuatro años a partir de su entrada en vigor.

Sexto

Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos

De conformidad con lo previsto en los artículos 27, 27 bis y 27 ter del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su redacción vigente, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación previsto en estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades.

Séptimo

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

En Madrid, a 5 de octubre de 2016.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/36.644/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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