Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
24-10-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161024-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO 79/2016, de 29 de septiembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo al Plan Especial de Infraestructuras del «Proyecto de renovación de red de distribución en urbanización “Valquigoso”», en el término municipal de Chapinería, promovido por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de septiembre de 2016, a propuesta del Director General de Urbanismo de 17 de septiembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3.a) y b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental,

ACUERDA

Primero

Aprobar Inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras del «Proyecto de renovación de red de distribución en urbanización “Valquigoso”», en el término municipal de Chapinería, promovido por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima.

Segundo

Iniciar el trámite de información pública del Plan Especial y del Documento Ambiental Estratégico por un período de cuarenta y cinco días hábiles, mediante inserción de los correspondientes anuncios en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad de Madrid, y una vez cumplimentado, proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento del Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico podrán consultarse en el portal institucional en la ruta http://www.madrid.org/transparencia/

Tercero

Requerir informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3.b) de la 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y someter al trámite de consultas, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico concediendo el mismo plazo de cuarenta y cinco días hábiles para su emisión de los siguientes órganos y entidades afectados:

— Dirección General del Medio Ambiente:

• Subdirección General de Conservación del Medio Natural.

• Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica.

• Subdirección General de Espacios Protegidos.

— Dirección General de Agricultura y Ganadería (Área de Vías Pecuarias).

— Dirección General de Vivienda y Rehabilitación (Subdirección General de Arquitectura. Área de Proyectos y Obras).

— Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

— Dirección General de Salud Pública (Subdirección General de Sanidad Ambiental).

— Dirección General de Industria, Energía y Minas (Subdirección General de Energía y Minas).

— Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

— Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Madrileña Red de Gas.

— Telefónica.

— Iberdrola.

Cuarto

Someter el Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico al trámite de consultas, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por un período de cuarenta y cinco días hábiles, además de los ya solicitados de manera conjunta con los informes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a los siguientes órganos y entidades:

— Dirección General de Protección Ciudadana (Servicio de Prevención de Incendios).

— Ecologistas en Acción.

— SEO (Sociedad Española de Ornitología).

Quinto

Considerando lo establecido en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, es necesario realizar dichas consultas para la elaboración del informe ambiental estratégico y, en caso de concluir que el Plan Especial tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, la determinación del contenido del estudio ambiental estratégico. La respuesta a la consulta será tenida en cuenta conforme a las normas de referencia por la Dirección General del Medio Ambiente en el informe ambiental estratégico que pondrá fin al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

Sexto

Dar traslado del expediente al Ayuntamiento de Chapinería para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igualmente en el plazo máximo de cuarenta y cinco días.

Los citados Organismos remitirán una copia de su informe al promotor y a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado, por un período de cuarenta y cinco días hábiles, en horas hábiles desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día en que termine el plazo de información pública.

Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren afectadas podrán formular alegaciones, mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Madrid, a 29 de septiembre de 2016.—El Secretario General Técnico, Fernando Moya Lorente.

(01/35.060/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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