Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
24-10-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161024-54

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

OFERTAS DE EMPLEO

54
Móstoles. Ofertas de empleo. Bases convocatoria plazas bombero

Por Decreto de la concejala-delegada de Régimen Interior de 3 de octubre de 2016, se resuelve aprobar las bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir siete plazas de Bombero Conductor Especialista del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Móstoles, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2015 y 2016, mediante promoción interna.

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR SIETE PLAZAS DE BOMBERO CONDUCTOR ESPECIALISTA DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE 2015 Y 2016, PROMOCIÓN INTERNA

1. Normas generales

1.1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de las plazas de Bombero Conductor Especialista del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Móstoles, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, que se detallan a continuación:

— Denominación: Bombero Conductor Especialista.

— Grupo: C.

— Subgrupo: C1.

— Número: 7.

— Turno: promoción interna.

Las plazas convocadas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Extinción de Incendios y Salvamento, categoría Bombero Conductor Especialista de la plantilla del Ayuntamiento de Móstoles.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación, en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Móstoles y en los acuerdos colectivos en vigor.

Las plazas objeto de la presente convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas hasta el día antes del comienzo del curso selectivo de formación y prácticas, al que se refieren la bases undécima y duodécima.

1.2. Sistema de selección.

El procedimiento de selección se realizará por promoción interna mediante oposición y constará de las siguientes fases: A) Oposición; B) Curso Selectivo de formación y prácticas.

1.3. Régimen de incompatibilidades.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable en la materia. Los titulares de estas plazas no podrán simultanear su desempeño con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Móstoles, del Estado, Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

1.4. Legislación aplicable.

La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases de convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas y en aquellas otras que resulten de aplicación: el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas mínimos a que debe de ajustarse el Procedimiento Selección de los Funcionarios de la Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

1.5. El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.6. Las presentes bases vincularán a la administración y al Tribunal de Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y quienes participen en las mismas.

1.7. Las presentes Bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas de Bombero Especialista del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Móstoles, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Móstoles.

2.1.2. Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior subgrupo.

2.1.3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.4. Estar en posesión del título de Bachillerato o Técnico o titulación equivalente, a alguna de las anteriores a cuyos efectos se estará a lo dispuesto a la normativa vigente en materia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.5. Estar en posesión del permiso de conducir de la Clase C con el E (C + E) asociado, vigente y con puntos, o su equivalente, expedido conforme al modelo regulado en el código de circulación.

2.1.6. No estar incluido en el cuadro de exclusiones físicas, que figuran en las presentes Bases como Anexo I, así como poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la categoría a la que se pretende acceder.

2.1.7. Disponer de las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en el anexo II. Este requisito se acreditará previamente a la realización de las pruebas físicas de la fase de oposición, mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: “El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la fase b) del apartado 7.2.2 de la base séptima de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Móstoles con Categoría de Bombero Conductor Especialista”. Dicho certificado, que ha de ajustarse en su redacción a estos conceptos, debe llevar implícito el que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias exigidas para la realización de las pruebas físicas a las que se refiere el Anexo II. Este certificado médico no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el reconocimiento médico establecido como uno de los ejercicios de las pruebas selectivas y que tienen autonomía propia.

2.1.8. Tener una talla comprendida entre 1,62 metros y 1,95 metros. Perímetro torácico congruente con la talla, teniendo que ser como mínimo el 45 por 100 de aquéllas. Amplitud pulmonar igual o superior a 5 cm. (Diferencia entre el perímetro torácico máximo en inspiración y mínimo en expiración). Índice de corpulencia entre 3,4 y 5,2. Este índice se calcula dividiendo el peso del aspirante expresado en kilogramos por su talla expresada en decímetros.

2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la resolución del proceso selectivo.

3. Presentación de instancias

3.1. Forma.

Las instancias para tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que podrá obtenerse en la web municipal del Ayuntamiento de Móstoles (http://www.ayto-mostoles.es), al igual que las bases de la convocatoria.

Las instancias se dirigirán al presidente de la Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento o en sus registros auxiliares, las direcciones y los horarios de funcionamiento se pueden consultar en la dirección http://www.mostoles.es/es/ayuntamiento/atencion-ciudadana/oficinas-registro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Cualquier duda o consulta sobre el desarrollo de los procesos selectivos se podrá consultar en el teléfono 916 647 542 en horario de atención al público, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas.

Los horarios, direcciones y teléfonos anteriores tienen una finalidad meramente informativa, por lo que podrían sufrir algún tipo de variación o modificación a lo largo del tiempo. Los aspirantes deberán asegurarse debidamente o confirmar la información que a este respecto se proporciona.

3.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiese publicado las bases de la convocatoria.

3.3. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

3.3.1. Fotocopia del DNI o pasaporte.

3.3.2. Fotocopia de la titulación exigida.

3.3.3. Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en apartado 7.2.5 Base séptima, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo I de las presentes Bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo IV.

3.3.4. Fotocopia del carné de conducir exigido.

3.3.5. Fotocopia de la consulta de saldo de puntos obtenida de la sede electrónica del Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico. En el momento de la contratación, será necesaria la presentación del certificado original expedido por la Dirección General de Tráfico con puntos y vigencia del permiso de conducir.

4. Admisión de candidatos

4.1. Lista provisional.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será expuesta en apartado de ofertas de empleo de la web municipal y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Móstoles.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la resolución con la relación nominal de aspirantes excluidos, su correspondiente número de documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión, el plazo de subsanación de los defectos en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución contendrá, además, tanto la designación nominal de los miembros del Tribunal Calificador, como el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.

4.2. Subsanación.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.3. Relación definitiva.

Una vez finalizado el plazo de subsanación al que se refiere la base anterior, el alcalde-presidente dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que será publicada en el apartado de ofertas de empleo de la web municipal y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5. Tribunal calificador

5.1. Composición.

Los Tribunales Calificadores que actuarán en las distintas pruebas selectivas se designarán conforme a lo dispuesto en la El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y su composición será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el apartado de ofertas de empleo de la web municipal y el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

El Tribunal de Selección será colegiado y estará integrado por un presidente, y cuatro vocales, actuando como secretario el cuarto vocal, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

A las sesiones del tribunal de selección podrá asistir una persona en calidad de observador y en representación de cada sección sindical.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Al Tribunal Calificador será de aplicación con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados, en la sección tercera del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2. Designación.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. La totalidad de los miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.

En el caso de que por las características o especialidad de las plazas convocadas no hubiera personal técnico adecuado, se podrá solicitar el mismo a otras Administraciones Públicas.

5.3. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4. Constitución.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, la presencia de la mitad de sus miembros.

5.5. Actuación.

El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto por las presentes Bases, el acuerdo-convenio colectivo en vigor y demás normativa aplicable.

Los plazos que se establezcan en los procesos selectivos serán determinados en la forma y condiciones por el Tribunal Calificador, atendiendo a criterios de eficacia y agilidad en la resolución del proceso selectivo.

5.6. Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.7. Impugnación.

Contra las resoluciones y actos definitivos del Tribunal Calificador, así como los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

5.8. Personal asesor y auxiliar.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas, con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar colaborador durante el desarrollo material de los ejercicios.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación, al menos con doce horas de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los candidatos la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7. Procedimiento de selección

7.1. El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: A) Oposición; B) Curso Selectivo de Formación.

7.2.A) Fase de Oposición.

Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias. En los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que fuera posible, el anonimato de los aspirantes:

7.2.1. Prueba primera. Conocimientos. Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas, con respuestas alternativas, de carácter teórico y práctico sobre el temario especificado en el Anexo III. La duración de esta fase no será superior a cincuenta minutos. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en un punto positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará en negativo con un tercio del valor asignado a la contestación correcta.

7.2.2. Prueba segunda. Constará de dos fases encaminadas a comprobar la aptitud física de los aspirantes:

a) Primera fase. Presentación de un certificado médico según requisito establecido en el apartado 2.1.7 de base segunda de las presentes Bases.

b) Segunda fase. Ejercicios Físicos. Consistirá en la realización de los ejercicios siguientes, que se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo II:

1. Natación sobre 50 metros.

2. Subir a brazo una cuerda lisa.

3. Levantamiento de un peso.

4. Carrera sobre 100 metros.

5. Carrera sobre 1.500 metros.

Previo acuerdo del Tribunal, se podrá realizar prueba de control de dopaje al aspirante o aspirantes seleccionados por sorteo, mediante la recogida de una muestra de orina cuya cuantía no sea inferior a 100 mililitros.

El aspirante será convocado a esta prueba por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

La resistencia o negativa expresa por parte del aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo.

Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse.

La lista de sustancias y métodos prohibidos que se usará de referencia para determinar si un resultado analítico es desfavorable, será la aprobada por Resolución de 17 de diciembre de 2015 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 311, de 29 de diciembre de 2015.

La detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra de orina de un aspirante, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste al aspirante, así como de su recurso al Tribunal Calificador con las alegaciones que estime oportunas.

Los aspirantes que reciban tratamiento habitual con alguna medicación susceptible de dar lugar a un resultado desfavorable, deberán solicita al Tribunal Calificador, con antelación suficiente a la realización de las pruebas físicas (no inferior a 14 días), una autorización de uso terapéutico. El Tribunal aplicará los criterios de evaluación contenidos en el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte y en la normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico adoptadas por la Agencia Mundial de Antidopaje.

7.2.3. Prueba tercera. Consistirá en la realización de un ejercicio teórico práctico sobre la base de los temas del bloque II del Anexo III. Se planteará un suceso práctico en el que el aspirante deberá completar las partes omitidas con la aplicación práctica de los contenidos de los temas anteriormente mencionados.

7.2.4. Prueba cuarta. Prueba de Manejo de Camión. Consistirá en un ejercicio práctico de conducción. de vehículos de las categorías para las que habilita el permiso exigido.

7.2.5. Prueba quinta. Reconocimiento médico, que será practicado por el Tribunal facultativo que se designe al efecto. Se realizarán las pruebas clínicas referidas en el Anexo I. En este acto se procederá a comprobar el requisito especificado en el apartado 2.1.8 de base segunda de las presentes Bases.

7.3.B) Fase curso selectivo:

7.3.1. Finalizada la fase de oposición y terminado el plazo de presentación de documentos, los aspirantes que la hayan superado de acuerdo al sistema de determinación de los aprobados que se establece en el punto 8.7, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas y habrán de acceder a la realización de un curso selectivo de no más de tres meses de duración, que deberá ser superado para el nombramiento definitivo.

7.3.2. A los candidatos nombrados “en prácticas” se le comunicará la fecha en que comenzará el curso selectivo de formación y prácticas.

8. Calificación de las pruebas de oposición

8.1. Las diferentes pruebas de la fase de oposición será calificadas de la siguiente forma:

8.1.1. Prueba primera (PC): La prueba de conocimientos se calificará de 0 a 10 puntos, una vez transformada adecuadamente la puntuación obtenida a una escala de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerar que ha sido superada, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8.5 de las presentes Bases de la convocatoria.

8.1.2. Prueba segunda (PF):

— Primera fase: Certificado médico. Se calificará de “apto” o “no apto”.

— Segunda fase: Pruebas físicas. Se calificará de 0 a 10 puntos. A la marca mínima indispensable, cotejada en su caso en cada ejercicio, le corresponderá una puntuación de 5 puntos. A quienes la superen se calificará con una puntuación de 5 a 10 puntos, en razón del resultado obtenido. La calificación final de esta fase se obtendrá mediante la media aritmética de las puntuaciones alcanzadas en los diferentes ejercicios.

8.1.3. Prueba tercera (PP): Prueba teórico práctica, se puntuara de 0 a 10 siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Se puntuaran negativamente aquellas contestaciones que se consideren incongruentes o desproporcionadas.

8.1.4. Prueba cuarta (PM): Examen práctico de conducción. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar esta fase obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

Antes de realizar la prueba se comprobará el permiso de conducción necesario para realizarla. Se realizara la prueba con dos miembros del tribunal en el vehículo como mínimo y se podrá contar con personal especializado en temas de conducción para asesoramiento del mismo. El tribunal podrá determinar que un aspirante no ha superado el ejercicio práctico antes de la finalización del mismo en caso de poner en riesgo la integridad de las personas o los medios materiales. A la hora de determinar los diferentes itinerarios se optará por aquellos de similar dificultad, tanto en afluencia de tráfico como en las demás características de los viales.

8.1.5. Prueba quinta: El reconocimiento médico se calificará de “apto” o “no apto”.

8.2. Para la valoración y calificación de las pruebas físicas, se requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.

8.3. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, estableciéndose la siguiente ponderación:



Donde PC es la calificación obtenida en la prueba de conocimientos; PF es la calificación obtenida en las Pruebas Físicas; PP es la calificación obtenida en la prueba teórico práctica y PM es la calificación obtenida en la prueba de conducción.

8.4. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación final obtenida por los aspirantes, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) La mayor puntuación obtenida en la prueba tercera (Prueba teórico práctica).

b) La mayor puntuación alcanzada en la fase segunda de la segunda prueba (pruebas físicas).

c) La mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos del primer ejercicio.

d) Por orden alfabético de apellidos de los candidatos empatados, iniciándose por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

8.5. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de las diferentes pruebas de la fase de oposición, con el sistema de valoración y ponderación que acuerde en cada ejercicio, estableciendo el nivel mínimo de corte.

8.6. Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación alcanzado, con la indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios.

8.7. Sistema de determinación de los aprobados. La calificación definitiva de la oposición vendrá dada por la suma, según la ponderación indicada en el apartado 8.3, de las calificaciones de naturaleza puntuable obtenidas en cada prueba o ejercicio de la oposición, pudiendo quedar eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado la oposición, obteniendo plaza o quedando en situación de expectativa de destino los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

9. Lista de aprobados

9.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el apartado de ofertas de empleo de la web municipal y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

10. Presentación de documentos

10.1. Los candidatos que han superado la fase de oposición deberán presentar en el Departamento de Personal los siguientes documentos:

— Original para su compulsa del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

— Original para su compulsa del título a que hace referencia el apartado 2.1.4, de base segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.

— Declaración jurada de no hallarse en causa de incompatibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

— Original para su compulsa de los Permisos de conducir exigidos apartado 2.1.5, de base segunda.

— Certificado expedido por la DGT con puntos y vigencia del permiso de conducir.

10.2. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el apartado de ofertas de empleo de la web municipal y el tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

10.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11. Nombramiento de funcionarios en prácticas

11.1. Los aspirantes que hubiesen superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales precisos, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán con cargo a la Corporación las retribuciones que correspondan.

12. Curso selectivo de formación

12.1. El Ayuntamiento fijará la fecha de incorporación para la realización del Curso selectivo, que tendrá una duración máxima de tres meses efectivos.

12.2. En el caso de que, una vez comenzado el curso selectivo, algún candidato renuncie o cause baja por cualquier motivo, se podrá cubrir dicha vacante con los aspirantes que, por orden de puntuación, hayan superado la fase de la oposición del proceso selectivo.

13. Calificación del curso selectivo de formación

13.1. El curso selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

14. Calificación definitiva del proceso de selección

14.1. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas tanto en la fase de Oposición como en el Curso de Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:



Donde OP es la calificación obtenida en la fase de Oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

15. Relación definitiva de aprobados

15.1. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el apartado de ofertas de empleo de la web municipal y el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al alcalde-presidente de la Corporación a los efectos de la formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera.

16. Nombramiento como funcionario de carrera

16.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados por el alcalde-presidente de la Corporación funcionarios en la categoría correspondiente, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

17. Toma de posesión

17.1. Plazo.

Una vez aprobados los nombramientos por el alcalde, los aspirantes incluidos en los mismos deberán tomar posesión en el plazo de treinta días a contar desde la notificación del nombramiento.

17.2. Forma.

Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados, y en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde, en el Departamento de Personal de este Ayuntamiento, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada, en los impresos al efecto establecidos, de las actividades que estuviera realizando.

17.3. Efectos de la falta de toma de posesión.

Quienes sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado en el apartado 17.1 no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

17.4. Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

18. Régimen de impugnación

18.1. Las Bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

CUADRO DE APTITUD MÉDICA

El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

— Oftalmología. No padecer:

• Agudeza visual inferiores a 1/2 (0,5) en el ojo mejor y 1/3 (0,3) en el ojo peor medida sin corrección (agudeza visual medida por el test de Snellen).

• Retinopatías.

• Retinosis pigmentaria.

• Hemeralopía.

• Hemianopsia.

• Diplopía.

• Discromatopsias importantes.

• Glaucoma.

• Afaquias, Pseudoafaquias.

• Subluxación del cristalino.

• Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

• Queratitis crónica.

• Alteraciones oculomotoras importantes.

• Dacriocistitis crónica.

• Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

• Tumores Oculares.

• Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

— Otorrinolaringología:

• No se admitirá audífono.

• La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (Pérdida Global Biaural) y no se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en ninguna de las frecuencias valoradas.

• Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 30 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (Early Loss Index).

No padecer:

• Vértigo.

• Dificultades importantes de la fonación.

• Perforación timpánica.

• Tartamudez acusada.

• Obstrucción crónica de las fosas nasales.

— Aparato locomotor:

• No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad.

• No se admitirán lesiones o deformidades en las manos que provoquen una limitación de su plena funcionalidad.

• No se admitirán lesiones o deformidades en los pies que impliquen una limitación de su plena función.

• No se admitirán lesiones o deformidades graves de cualquier segmento de la columna vertebral.

Otros procesos excluyentes:

• Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

• Osteomielitis.

• Osteoporosis de moderada a severa.

• Condromalacia abierta (grado II o superior).

• Artritis.

• Luxación recidivante.

• Parálisis muscular.

• Miotonía congénita.

— Aparato digestivo. No padecer:

• Cirrosis.

• Colitis crónicas y síndromes de malabsorción.

• Hepatopatías crónicas.

• Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

• Pancreatitis crónica.

• Úlcera sangrante recidivante.

• Eventraciones.

• Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

• Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

— Aparato respiratorio. No padecer:

• Disminución de la capacidad vital por debajo de 3,5 litros en los hombres y 3 litros en las mujeres.

• Disminución del VEMS por debajo del 80 por 100.

• EPOC.

• Asma bronquial.

• Atelectasia.

• Enfisema.

• Neumotórax recidivante.

• Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas del puesto de trabajo.

— Aparato cardiovascular. No padecer:

• Hipertensión Arterial.

• Insuficiencia Cardíaca.

• No haber sufrido infarto de miocardio.

• Coronariopatías.

• Arritmias importantes.

• Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

• Aleteo.

• Fibrilación auricular.

• Síndromes de Preexcitación con taquicardias asociadas.

• Bloque Aurículo-Ventricular de segundo o tercer grado.

• Extrasístoles patológicas.

• Valvulopatías.

• No se admitirán prótesis valvulares.

• Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

• Insuficiencia arterial periférica.

• Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

• Secuelas postromboembólicas.

• Alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticos o dificulten la funcionalidad de los mismos.

— Sistema nervioso central. No padecer:

• Parkinson, Corea o Balismo.

• Epilepsia.

• Esclerosis Múltiple.

• Ataxia.

• Arterioesclerosis cerebral sintomática.

• Vértigo de origen central.

• Alteraciones psiquiátricas de base.

• Cualquier grado de hiposmia.

— Otros procesos patológicos. No padecer:

• Cicatrices que produzcan limitación funcional importante.

• Diabetes tipo I o II.

• Diabetes insípida.

• Enfermedad de Cushing.

• Enfermedad de Addison.

• Insuficiencia renal crónica.

• Falta de un riñón.

• Enfermedades renales evolutivas.

• Hemopatías crónicas graves.

• Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

• Tumores malignos invalidantes.

• Tuberculosis activa.

• Hernia inguinal.

• Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento.

• Análisis de orina: Albuminuria y/o Cilindruria importantes.

• No alcoholismo ni drogodependencia.

• Cualquier otro proceso patológico, incluso psíquico o psicológico, que a juicio del tribunal médico dificulte o impida el desarrollo de las funciones para las que se le contrata.

Directrices de aplicación:

La no presentación al Reconocimiento Médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la Oposición.

El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las Pruebas Médicas que determine el Tribunal Médico.

Funciones del Tribunal Médico:

1. Marcar los tipos de Exploración Médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el Cuadro.

2. El Tribunal tendrá la atribución de solicitar los Informes que estime pertinentes al examinar (historial clínico) o a especialistas ajenos al Tribunal.

3. Elevar al Tribunal de la Oposición, los resultados en forma de “apto” o “no apto”.

4. Informar al interesado, previa petición por escrito, de su causa de exclusión; salvo si existiese Enfermedad Aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarían listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.

5. Durante, o una vez finalizadas las Pruebas Físicas, se podrá realizar a criterio del Tribunal, control de consumo de Estimulantes o de cualquier tipo de Droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la Oposición los que resulten positivos.

6. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 10 de diciembre de 2002, del Consejo Superior de Deportes, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 310, de 27 de diciembre de 2002.

ANEXO II

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA

Estos ejercicios se realizarán por el orden que establezca en su día el Tribunal y cada uno es eliminatorio. Para pasar a realizar el siguiente se permite un único intento de cada ejercicio:

1. Natación sobre 50 metros.

Descripción: partiendo en contacto con el borde de salida de la piscina, fuera o dentro del agua, el ejecutante deberá recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de cincuenta segundos, cero décimas, cero centésimas (50²00) para los varones; y cincuenta y cuatro segundos, cero décimas, cero centésimas (54²00) para las mujeres.

Descalificaciones:

— Agarrarse o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina.

— Tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina.

— A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Madrileña de Natación.

2. Subir a brazo una cuerda lisa.

Descripción: partiendo desde la posición de sentado, sin contacto entre los pies y la superficie de partida, y con al menos una mano en contacto con la cuerda, el ejecutante deberá subir a brazo una cuerda lisa de 6 metros de altura los varones y 4,80 metros las mujeres, en un tiempo máximo de doce segundos, cero décimas, cero centésimas (12²00).

Se considera finalizado el ejercicio cuando el ejecutante toca la campana situada a la altura fijada a tal efecto.

Descalificaciones:

— Ayudarse con los pies al iniciar la prueba.

— Sujetarse con las piernas en cualquier momento de la trepa.

3. Levantamiento de un peso.

Descripción: en posición decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 45 kilogramos en un tiempo de cuarenta segundos, cero décimas, cero centésimas (40²00) los varones y 36 kilogramos y mismo tiempo las mujeres, realizándose para ambos, un mínimo de 22 repeticiones consecutivas.

El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros (los límites del agarre estarán marcados en la barra de levantamiento), en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical.

Descalificaciones:

— No extender los codos totalmente.

— No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos.

— Parar el ejercicio en flexión de codos.

4. Carrera sobre 100 metros.

Descripción: partiendo desde posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 100 metros en pista y en calle asignada en un tiempo máximo de 14,5 segundos, cero décimas, cero centésimas (14²50) los varones; y 16,5 segundos, cero décimas, cero centésimas (16²50) para las mujeres.

Descalificaciones: a este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid.

5. Carrera sobre 1.500 metros.

Descripción: partiendo desde la posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 1.500 metros en pista y por calle libre en un tiempo máximo de cinco minutos, treinta segundos, cero décimas, cero centésimas (5¢30²00) los varones y seis minutos, treinta segundos, cero décimas, cero centésimas (6¢30²00) las mujeres.

Descalificaciones: a este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid.





ANEXO III

PROGRAMA PARA LA FASE DE OPOSICIÓN

Bloque I (materias comunes)

1. Reglamento General de Circulación, título II.

2. Reglamento General de Circulación, título III.

3. Reglamento General de Circulación, título IV.

Bloque II (materias específicas)

4. Material y herramientas de bomberos: grupo electrógeno; herramientas de mano; equipo de rescate, herramientas con motores de explosión.

5. Mangueras, racores y lanzas, tipología, normativa, accesorios y utilización. Golpe de ariete, pérdidas de carga.

6. El fuego características y comportamiento, química y física del fuego.

7. Explosiones, detonaciones, deflagraciones, el efecto Blebe, el Flash over, el fenómeno boil over. Control de fuego y de las explosiones.

8. Riesgo de incendio en los materiales sólidos inflamable Riesgo de incendio en los materiales líquidos. Riesgo de incendio en los materiales gaseosos. Riesgo de incendio con presencia de carga eléctrica.

9. Extinción de incendios con agua. Extinción de incendios con espumas. Extinción de incendios con polvos y gases.

10. Incendios forestales.

11. Bombas centrífugas en vehículos de incendio. Bombas de motor eléctrico, bombas de motor de explosión, bombas de tracción por agua a presión, tipos y formas de utilización.

12. Equipo de Protección Respiratoria (EPR), tabla de tiempos y cuerda guía.

13. Hidráulica: unidades de presión. Principio de Pascal. Principio de Arquímedes. Principio de los vasos comunicantes. Teorema de Bernouilli.

14. Mercancías Peligrosas: etiqueta de peligro; numero ONU; numero peligro. Materias básicas

15. Mercancías peligrosas: Clases, características, clasificación, peligros principales.

16. Técnicas de rescate en accidentes de circulación. Seguridad de la intervención en accidentes de circulación. Equipos de intervención en accidentes de circulación. Técnicas de intervención en accidentes de circulación.

17. Trabajos en altura escaleras. Trabajos en altura cuerdas nudos y aseguramientos. Trabajos en altura rescates.

18. Comunicación en los Servicios de emergencia: Equipos de comunicación. Recepción de llamadas, Alfabeto fonético internacional. Claves.

19. CTE. Sección SI 4 Instalaciones de protección contra incendios 1 Dotación de instalaciones de protección contra incendios. CTE. Sección SI 4 Instalaciones de protección contra incendios 2 Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios.

20. CTE. Sección SI 5 Intervención de los bomberos. 1 condiciones de aproximación y entorno. CTE. Sección SI 5 Intervención de los bomberos 2 accesibilidad por fachada.

21. RSCIEI. Anexo II Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco Puntos 1 Definiciones y 2 Sectorización de los establecimientos industriales.

22. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

23. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

24. ITC MIE AP 18 del reglamento de aparatos a presión, Puntos 3 inspecciones y pruebas y punto 4 Instalaciones para la recarga de botellas.

25. Construcción. Elementos estructurales de una edificación. Conceptos generales y definiciones de cimentación. Tipos de terrenos. Sistemas de cimentación. Muros. Entramados verticales. Construcción: Elementos estructurales horizontales de una edificación forjados, Arcos y bóvedas, elementos de separación tabiques.

26. Apeos en la edificación, componentes de un apeo, apeos de muros, apeos de pórticos, apeos de huecos, apeos entre medianerías, acodalamientos, entibaciones.

27. Fisuras y grietas en la edificación. Grietas en muros de fachada, en pilares, en forjados, en arcos, causas y manifestación de las mismas.

28. Instalaciones y Servicios Generales de los Edificios. Instalaciones de fontanería. Conceptos generales y definiciones de: Abastecimiento. Agua fría y grupos de presión. Agua caliente sanitaria. Riego. Instalaciones de salubridad. Conceptos generales y definiciones de: Evacuación o saneamiento. Ventilación de humos o gases. Basuras (residuos sólidos urbanos RSO).

29. Instalaciones y Servicios Generales de los Edificios. Instalaciones de electricidad. Conceptos generales y definiciones de instalaciones de Baja tensión. Puesta a tierra. Pararrayos.

30. Instalaciones y Servicios Generales de los Edificios. Instalaciones de combustible gaseoso. Conceptos generales y definiciones de: Gas natural. Gases licuados del petróleo (GLP). Depósitos de combustible. Conceptos generales y definiciones de: Carbón. Gases licuados. Combustibles líquidos. Instalaciones de Climatización. Conceptos generales y definiciones de: Calderas. Calefacción. Aire acondicionado. Bombas de calor. Instalaciones de elevación ascensores.

31. Vehículos contra incendios, tipología y nomenclatura, usos de los mismos. Mecánica básica de vehículos, niveles, sistemas de aviso, normativa de los vehículos prioritarios.

32. Infraestructura del municipio de Móstoles. Orografía básica. Carreteras de acceso, vías principales, callejero.

33. Infraestructura del municipio de Móstoles. Polígonos industriales, edificios municipales, hospitales, hoteles, centros comerciales y de ocio.

34. Guía de primeros auxilios Samur-Protección Civil: Normas generales, crisis de ansiedad, alteraciones de la consciencia, RCP, ataque cardiaco y cerebral.

35. Guía de primeros auxilios Samur-Protección Civil: Intoxicaciones, picaduras y mordeduras, reacciones alérgicas. Lesiones en tejidos blandos. Lesiones óseas y musculares.

36. Guía de primeros auxilios Samur-Protección Civil: Hemorragias. Lesiones en los ojos, oídos, nariz. Trastornos por agentes físicos. Posiciones de espera, medidas de higiene. Prevención en entornos específicos.



Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.

En Móstoles, a 7 de octubre de 2016.—La concejala-delegada de Régimen Interior, Susana García Millán.

(03/35.040/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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