Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
21-10-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161021-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

90
Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.314 de 2015

EDICTO

Doña Yolanda Ocaña Villamil, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 1.314 de 2015, instados por el procurador don José Antonio Vicente-Arche Palacios, en nombre y representación de doña Rosario Morillas Pérez, contra don Antonio Jesús Cañadas González, en los que se ha dictado en fecha 22 de septiembre de 2016 sentencia, cuyo fallo y fundamento jurídico segundo, en lo que al particular relativo a las medidas citada en el fallo se refiere, son del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Rosario Morillas Pérez, contra don Antonio Jesús Cañadas González, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Alcalá de Henares (Madrid, España), el día 24 de noviembre de 1988, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes, acordando las medidas contenidas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Y ello sin expresa condena en costas:

1.a La patria potestad sobre la menor, Tatiana de dieciséis años, permanecerá compartida, atribuyéndose a la madre su ejercicio en exclusividad.

2.a La guarda y custodia de la menor se sigue atribuyendo a la madre.

3.a El régimen de visitas y estancias del padre con su hija será el que el padre y la hija libremente convengan, sin que quepa forzar u obligar a la menor a ver a su padre.

4.a El padre deberá abonar a la madre en concepto de pensión alimenticia para la hija la suma de 60 euros mensuales, por doce mensualidades al año, dentro de los primeros cinco días de cada mes, iniciándose el pago desde la fecha de la presente sentencia, y en la cuenta corriente que por la misma se indique, debiéndose actualizar anualmente conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumo o índice equivalente que le sustituya, comenzando la primera actualización el día 1 de enero de 2017; son gastos ordinarios, incluidos por tanto dentro de la pensión alimenticia, los de escolarización, de comedor, material escolar, libros de texto y uniforme si fuera obligatorio. La pensión se extinguirá cuando la hija cumpla veintitrés años de edad, o antes si, mayor de edad, alcanzara independencia económica.

5.a Los gastos extraordinarios de la hija se abonarán por mitad por los progenitores; en todo caso se entenderá que son gastos extraordinarios los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social. El resto de los gastos extraordinarios, que pretendan sufragarse al 50 por 100 requerirán la conformidad expresa y escrita de ambos progenitores. La obligación de contribuir a estos gastos se extinguirá cuando la hija cumpla veintitrés años de edad, o antes si, mayor de edad, alcanzara independencia económica.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, en nombre de Su Majestad el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Antonio Jesús Cañadas González, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcalá de Henares, a 22 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.126/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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