Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
20-10-2016

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161020-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

URBANISMO

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Paracuellos de Jarama. Urbanismo. Proyecto Estatutos AI-8

Por decreto de Alcaldía de fecha 20 de julio de 2016 ha sido aprobado definitivamente el Proyecto de Estatutos del Área Incorporada AI-8, de acuerdo con el siguiente contenido:

«En uso de las facultades conferidas por la legislación vigente, concretamente el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, habiendo terminado el período de información pública para presentar alegaciones, al acuerdo de aprobación inicial del Proyecto de Estatutos de la Comisión Gestora del Área Incorporada AI-08 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de septiembre, número 218, y atendiendo a los informes que obran en el expediente, por medio de la presente, resuelvo:

1. Desestimar las alegaciones presentadas en su totalidad por don José Alberto Carnero Fuentes, en representación de “Grúas y Maquinaria, Sociedad Anónima”, y por don Javier Zafra Anta, en representación de “Auto-Reparaciones Barajas, Sociedad Anónima”, contra la resolución de Alcaldía de 7 de julio de 2015, por la que se aprueba inicialmente el Proyecto de Estatutos de la Comisión Gestora del Área Incorporada AI-8 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama, por los motivos que se recogen en el informe jurídico que obra en el expediente, y del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente acuerdo.

2. Estimar parcialmente la alegación presentada por doña María Jesús Serrano Conde, en representación de “Chimetal, Sociedad Anónima”, y doña Elena y doña Pilar Carrión Muñumer, contra la resolución de Alcaldía de 7 de julio de 2015, por la que se aprueba inicialmente el Proyecto de Estatutos de la Comisión Gestora del Área Incorporada AI-8 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama, por los motivos que se recogen en el informe jurídico que obra en el expediente, y del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente acuerdo.

3. Aprobar definitivamente los Estatutos de la Comisión Gestora del Área Incorporada AI-8 del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama, con las modificaciones derivadas de la estimación parcial de la alegación presentada por doña María Jesús Serrano Conde, respecto a su redacción original.

4. Publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el presente acuerdo de aprobación definitiva, junto con las modificaciones derivadas de la estimación parcial de las alegaciones respecto a su redacción original, así como notificárselo individualmente a los propietarios afectados por el sistema de actuación y a aquellos que hubieran comparecido en el expediente».

Textos modificados (respecto a la redacción original publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 218, de 14 de septiembre de 2015):

«Art. 6. Composición de la Comisión Gestora. Número de miembros y elección.—El número de miembros de la Comisión Gestora será de un mínimo de tres y un máximo de seis, tres designados por la Administración actuante y el resto elegidos por los propietarios de suelo entre los que se hubieran adherido en plazo a la gestión del sistema.

Los miembros correspondientes a la Administración serán libremente nombrados y apartados por esta en cualquier momento.

La elección del resto de miembros se hará, en el momento de la constitución, por los propietarios adheridos en función de su participación, calculada en virtud de la superficie total de suelo adherida al sistema.

Art. 7. Constitución de la Comisión Gestora.—En la reunión que se convoque al efecto se acordará la constitución de la Comisión Gestora, designándose a las personas físicas que en representación de la Administración y de los propietarios de suelo ocuparan los cargos en dicha Comisión.

El presidente de la Comisión Gestora será elegido en el mismo acto de constitución por todos los miembros y deberá pertenecer al grupo representativo de la Administración actuante.

Serán funciones del presidente:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Comisión Gestora y dirigir las deliberaciones.

b) Ostentar la representación legal, judicial y extrajudicial de la Comisión Gestora, pudiendo otorgar poderes a favor de abogados y procuradores para el ejercicio de dicha representación judicial y extrajudicial.

c) Autorizar las actas de las reuniones, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

El secretario será designado por la Administración actuante entre sus funcionarios. Serán funciones del secretario:

a) Asistir preceptivamente a todas las reuniones de la Comisión Gestora.

b) Levantar acta de las reuniones de la Comisión Gestora, transcribiendo su contenido al libro de actas correspondiente, y notificar los acuerdos de la misma.

c) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.

d) Desempeñar, en su caso, las funciones jurídico-administrativas que le fueran encomendadas por la Comisión Gestora.

e) Llevar un libro registro en el que se relacionarán todos los miembros de la Comisión Gestora, con expresión de sus respectivos nombres, apellidos, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos, y cuantas circunstancias se estimen procedentes.

f) Ejercitar las acciones correspondientes, incluyendo la vía de apremio, para el cobro a los propietarios morosos, hayan ejercido o no su derecho de incorporación al sistema, de las aportaciones económicas aprobadas por la Comisión Gestora.

g) Custodiar todos los documentos de la Comisión Gestora.

Una vez elegidos los miembros de la Comisión Gestora, estos en el mismo acto procederán a aprobar los presentes estatutos de régimen interno por acuerdo de la mayoría.

El acta del acuerdo de constitución habrá de ser aprobada por la Administración actuante y remitida junto con el acuerdo de aprobación al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción, adquiriendo desde este momento personalidad y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines».

Asimismo, se le comunica que este acto pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación presente, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos recursos estime oportuno. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público a los efectos descritos en el propio decreto.

Paracuellos de Jarama, a 12 de septiembre de 2016.—El alcalde en funciones, Mario López Palomeque.

(02/31.512/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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