Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
20-10-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161020-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

21
ORDEN 3312/2016, de 13 de octubre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se conceden subvenciones destinadas a entidades de la Comunidad de Madrid que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de actividades taurinas para el año 2016.

“De conformidad con lo establecido en la base décima de la Orden 745bis/2010, de 21 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2010), por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades de la Comunidad de Madrid que actúen sin ánimo de lucro para realizar actuaciones dirigidas al apoyo y fomento de las actividades taurinas, modificada por las Órdenes 1662/2013, de 25 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 151, de 27 de junio de 2013), y 1290bis/2015, de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 1471, de 23 de junio de 2015) y Orden 2266/2016, de 14 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 23 de junio de 2016), por la que se convocan este tipo de ayudas para el año 2016, y vista la propuesta del Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos, de 31 de agosto de 2016, para resolver la concesión de las citadas subvenciones.

Este régimen de ayudas está sometido al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las Ayudas de Minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea”, L 379, de 28 de diciembre),

DISPONGO

Primero

Concesión

Conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro relacionadas en el Anexo a la presente Orden, por las cuantías que se especifican en el mismo.

Segundo

Abono de las subvenciones

El abono de las subvenciones se realizará conforme determina el apartado noveno de la Orden de convocatoria, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, con la aportación, hasta el día 3 de noviembre del presente año, de la documentación justificativa siguiente:

1. Acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos descritos en la base séptima de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.

2. Memoria que contenga los programas, actividades o adquisiciones llevadas a cabo.

3. Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas de los gastos realizados, y de los documentos de pago justificativos de los gastos realizados.

4. Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la ejecución de los proyectos, programas, actividades objeto de la concesión firmada por persona legalmente autorizada por la entidad beneficiaria. Dicha certificación señalará que los gastos que se relacionan han sido efectivamente abonados por la entidad y se corresponden exclusivamente con los producidos en el desarrollo de los citados proyectos o actividades, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe (Anexo III). Este Anexo podrá descargarse en la página web www.madrid.org-Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Cualquier diferencia en menos, entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida, dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid.

Se considerará gasto realizado el correspondiente al proyecto subvencionado y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalidad del período de justificación determinado en la presente Orden.

Tercero

Publicación y efectos

La presente Orden se notificará a los interesados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Cuarto

Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Madrid, a 13 de octubre de 2016.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 2199/2015, de 20 de octubre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 2015), el Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos, Manuel Ángel Fernández Mateo.



(03/35.762/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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