Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252
Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161020-4
Páginas: 84
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Mediante Orden de 23 de marzo de 2009, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril), se convocó el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Obras y Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área C), con sujeción a las bases generales que han de regir el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998-2004, bases estas últimas aprobadas por Orden de 8 de enero de 2008, de la entonces Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de enero, modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de febrero).
De conformidad con lo dispuesto en la base séptima de la citada Orden de 23 de marzo de 2009, en debida correspondencia con lo establecido en la base novena de la ya señalada Orden de 8 de enero de 2008, procede, una vez finalizado el proceso selectivo de referencia, la formación de una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que, sin haber superado dicho proceso, hubieran alcanzado el nivel mínimo exigido a estos efectos por la base séptima anteriormente indicada, debiendo ser ordenados conforme a los criterios determinados por la normativa hasta ahora descrita.
En virtud de lo expuesto, y una vez publicada la Resolución de 27 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de día 29), por la que se resuelven las mencionadas pruebas selectivas, este centro directivo, en uso de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE
Primero
Aprobar y publicar las bases reguladoras de la bolsa única de trabajo, a efectos de contratación temporal, de la categoría profesional de Auxiliar de Obras y Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área C), derivada del proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de dicha categoría, convocado por Orden de 23 de marzo de 2009, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril), bases que se incorporan como Anexo I a la presente Resolución.
Segundo
Hacer pública, como Anexo II de esta Resolución, la relación provisional de los aspirantes que habrían de integrar la bolsa única de trabajo, a efectos de contratación temporal, de la categoría profesional de Auxiliar de Obras y Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área C), derivada del proceso extraordinario de consolidación de empleo anteriormente indicado.
Tercero
1. En virtud de lo establecido en la base séptima de la mencionada Orden de 23 de marzo de 2009, se habilita un plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que los aspirantes que componen la citada relación provisional contenida en el Anexo II presenten la solicitud, debidamente cumplimentada, que se incorpora como Anexo III a esta Resolución.
La referida solicitud podrá ser presentada a través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario que se encuentra disponible en la misma y al que se accederá siguiendo la secuencia “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando, en “Organización”, la “Dirección General de Función Pública” y posteriormente el enlace “Procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso en curso/Auxiliar de Obras y Servicios”. Igualmente, podrá accederse a dicha solicitud desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, será necesario disponer del DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda remitirse, igualmente, al número de fax 917 206 130 SIN PORTADA NI CARÁTULA ALGUNA o a la dirección de correo electrónico buzonopositor.fpublica@madrid.org
Por otra parte, la declaración jurada formulada en esta solicitud constituirá, en esta fase procedimental, el documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos establecidos por la base segunda de la Orden de 8 de enero de 2008 y por la base tercera de la Orden de 23 de marzo de 2009, sin perjuicio de las obligaciones que, a efectos de dicha acreditación y una vez que se produzca la entrada en vigor de la bolsa, hayan de cumplir los aspirantes que tengan la condición de candidatos integrantes de esta. DE NO FORMULARSE DICHA DECLARACIÓN O DE DECLARAR EN CONTRA DE LO DISPUESTO EN LA MISMA, EL CANDIDATO PERDERÁ SU DERECHO A FORMAR PARTE DE LA CITADA BOLSA DE TRABAJO.
2. En dicha solicitud se hará constar la elección del Área o Áreas funcionales y de la/s zona/s geográfica/s por la/s que se opta dentro de la/s misma/s, en los términos que se expondrán seguidamente y de conformidad, igualmente, con lo dispuesto en las bases reguladoras de esta bolsa que se aprueban mediante la presente Resolución:
a) Elección de Área funcional: deberá indicarse el Área o Áreas funcionales por la/s que se opta, dentro de las tres existentes: Área de Políticas Sociales, Área de Educación y Área de Sanidad.
Aquellos aspirantes que no indiquen Área alguna serán incluidos, de oficio y a todos los efectos, en el Área de Políticas Sociales.
b) Elección de zona geográfica: Dentro del Área o Áreas funcionales elegida/s se deberá/n indicar la/s zona/s geográfica/s de preferencia, de acuerdo con la distribución geográfica incorporada como anexo a las bases reguladoras de la bolsa única de trabajo, pudiendo optar por una sola zona, por varias, o por todas ellas.
En caso de no seleccionar zona alguna en el Área o Áreas funcionales elegida/s, se entenderá, a todos los efectos, que se ha optado por la totalidad de las zonas geográficas dentro de la/s misma/s.
Por tanto, a la vista de lo expuesto, los aspirantes que no presentasen su solicitud de elección de Área/s funcional/es y zona/s geográfica/s serán incluidos, de oficio, en el Área Funcional de Políticas Sociales y en la totalidad de las zonas geográficas de la misma, si bien, para no ser excluidos de la bolsa, DEBERÁN PRESENTAR, EN TODO CASO, ESCRITO EN EL QUE FORMULEN SU DECLARACIÓN JURADA de cumplir y mantener los requisitos exigidos por la Orden de 8 de enero de 2008, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas y por la Orden de 23 de marzo de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de enero de 2008 y de 3 de abril de 2009, respectivamente).
3. Aquellos aspirantes que no deseen formar parte de la bolsa de referencia deberán presentar escrito de renuncia, de conformidad con lo dispuesto en la base séptima de la Orden específica de convocatoria del proceso del que deriva la misma.
Cuarto
Declarar provisionalmente excluidos de esta bolsa única de trabajo a todos los aspirantes que, habiendo participado en el proceso de referencia, y no habiendo alcanzado el mínimo necesario establecido a tal efecto en virtud de lo dispuesto en la base séptima de la Orden de convocatoria del mismo, no figuran en el Anexo II de la presente Resolución.
Quinto
Practicadas las actuaciones señaladas en el apartado tercero, esta Dirección General de Función Pública aprobará, mediante Resolución que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la bolsa de trabajo definitiva con los candidatos integrantes de la misma y las calificaciones del proceso que corresponde a estos en los términos dispuestos en la base séptima de la Orden de 23 de marzo de 2009 y en la base novena de la Orden de 8 de enero de 2008.
Sexto
Contra las bases reguladoras que se incorporan como Anexo I a la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de octubre de 2016.—El Director General de Función Pública, Antonio López Porto.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA BOLSA ÚNICA DE TRABAJO, A EFECTOS DE CONTRATACIÓN TEMPORAL, DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE AUXILIAR DE OBRAS Y SERVICIOS (GRUPO V, NIVEL 1, ÁREA C)
Primera
1. La bolsa única de trabajo, a efectos de contratación temporal, de la categoría profesional de Auxiliar de Obras y Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área C), derivada del proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de dicha categoría profesional, convocado por Orden de 23 de marzo de 2009, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril), se regirá, en su funcionamiento, por las presentes bases.
2. Las contrataciones se realizarán según las necesidades del servicio y respetando el orden de prelación de los candidatos que integran definitivamente la bolsa única de trabajo, orden que no se modificará durante el período de vigencia de la misma, sin perjuicio de las alteraciones que tengan lugar en ella como consecuencia de las exclusiones de candidatos que pudieran producirse en los casos y por los motivos contemplados en las presentes bases y demás normativa aplicable.
No obstante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, de cada dieciséis contrataciones que se realicen una de ellas habrá de recaer en el aspirante que, de entre los que hubieran concurrido al proceso por el cupo de discapacidad, proceda conforme al orden que ocupen estos en la bolsa, y ello sin perjuicio de que pudiera corresponderles un llamamiento anterior al resultante de la aplicación de esta medida como consecuencia del orden en que se encontraran en la citada bolsa.
Segunda
1. La bolsa única de trabajo entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución de la Dirección General de Función Pública por la que se apruebe y haga pública la relación definitiva de candidatos integrantes de la misma, momento este en el que quedarán sin efecto la totalidad de las bolsas de trabajo constituidas, hasta la fecha, dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en la categoría profesional de Auxiliar de Obras y Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área C).
2. La bolsa única de trabajo mantendrá su vigencia en tanto no se constituya una nueva bolsa derivada del correspondiente proceso selectivo para el acceso a dicha categoría profesional.
Tercera
1. Los órganos gestores de esta bolsa, dependiendo del Área funcional de que se trate, serán los siguientes:
a) Área de Políticas Sociales: La Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
b) Área de Educación: La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
c) Área de Sanidad: La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad.
2. El Organismo y las Direcciones Generales anteriormente indicados atenderán las necesidades de contratación que se produzcan en su ámbito competencial específico, así como en los ámbitos respectivos de las Consejerías o Ente a los que se hayan adscritos o de las que dependan, sin perjuicio de que, en caso de que no hubiera candidatos disponibles en la bolsa cuya gestión les corresponda, habrán de acudir a la del resto de Áreas funcionales por el siguiente orden de prelación:
1.o Área de Políticas Sociales.
2.o Área de Educación.
3.o Área de Sanidad.
3. Por su parte, las Unidades o Departamentos de Personal de las Secretarías Generales Técnicas de las restantes Consejerías, Organismos Autónomos o Entes incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid se dirigirán a los correspondientes órganos gestores de la bolsa por el orden de prelación indicado en el anterior punto 2, con objeto de solicitar el/los candidato/s disponible/s a efectos de su contratación en la zona geográfica que, en su caso, corresponda.
A tal objeto, toda referencia que se realice en las presentes bases a dichas Unidades o Departamentos de Personal habrá de entenderse realizada al propio órgano gestor del Área funcional de que se trate cuando la oferta contractual corresponda al ámbito competencial específico de su Organismo/Dirección General.
Cuarta
1. Las contrataciones se realizarán según las necesidades del servicio y el llamamiento de los candidatos se efectuará por el gestor del Área funcional que, en cada caso, corresponda, de acuerdo con el orden de puntuación de los candidatos dentro de la zona geográfica de que se trate en función del municipio en el que se encuentre ubicado el centro de trabajo.
No obstante, si no existieran candidatos disponibles en dicha zona geográfica, el órgano gestor llamará a los candidatos que corresponda por orden de puntuación, con independencia de la zona o zonas que hubieran sido seleccionadas por los mismos.
2. En el caso de agotarse la lista de integrantes de un Área funcional, el órgano gestor de la misma solicitará candidatos a los gestores de las restantes Áreas funcionales, de acuerdo con el orden establecido en la base tercera, punto 2, y en los términos señalados en el punto 1 de esta base cuarta.
3. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la bolsa única de trabajo, los candidatos que continúen integrando la misma podrán solicitar, dentro del Área o Áreas funcionales elegida/s, la modificación de la/s zona/s geográfica/s inicialmente seleccionada/s o, en su caso, solicitar la modificación del Área o Áreas funcionales a la/s que pertenezcan, si bien, de encontrarse el candidato prestando servicios en el momento de efectuar alguna de estas solicitudes, las mismas no podrían hacerse efectivas hasta que se produjera el cese en dicha prestación de servicios.
Asimismo, en ningún caso se hará efectiva la modificación del Área o Áreas funcionales o zona/s geográfica/s que pudiera solicitarse, si el candidato se encontrase preseleccionado o seleccionado para una oferta.
No podrá formularse por el candidato una nueva solicitud de cambio de Área/s funcional/es o zona/s geográfica/s hasta que transcurra al menos un año desde que se hubiera hecho efectiva la última modificación solicitada por el mismo, y con los condicionantes señalados en los párrafos anteriores.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier modificación de las contempladas en este punto 3 que se encontrara justificada por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, debidamente acreditados, sin que hubieran transcurrido los plazos anteriormente señalados, será objeto de valoración en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en el punto 6 de la base séptima.
Quinta
1. Las peticiones de remisión de candidatos que pudieran formularse deberán hacer constar la zona geográfica que corresponde a la solicitud formulada, así como, salvo que la modalidad contractual de que se trate no lo permita, las características específicas del puesto a cubrir, tales como el número concreto de puesto, la jornada de trabajo y turno asociados al mismo, y cuantas otras circunstancias, en su caso, correspondan.
2. Recibida una petición de remisión de candidato, el órgano gestor del Área funcional de que se trate, dará traslado a la Unidad solicitante de la información relativa al candidato o candidatos que, por orden de prelación de la bolsa, corresponda. A tal fin, se considerará como teléfono y domicilio facilitado por el candidato a efectos de notificaciones y comunicaciones los que aquel hubiere hecho constar en la solicitud incorporada como Anexo III a la Resolución de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba la relación provisional de integrantes de la bolsa de referencia o, en su defecto, los indicados en su solicitud de participación en las pruebas selectivas de las que trae causa la presente bolsa, siendo obligación del candidato comunicar al órgano gestor, formalmente y por escrito, cualquier cambio respecto de los datos necesarios para su localización.
La Unidad de Personal deberá practicar la notificación de la oferta contractual a los candidatos por cualquier medio que, procurando la mayor celeridad posible, garantice tener constancia de la correspondiente notificación.
A dichos efectos, la Unidad de referencia podrá contactar mediante llamada telefónica con el candidato, pero si este estuviera ausente o rehusara la contratación vía telefónica, se deberá enviar telegrama en el que conste la oferta de contratación, así como el lugar, día y hora de citación, sin perjuicio de continuar con el llamamiento de candidatos respecto de las restantes ofertas que, en su caso, hubieran de realizarse, y resultando de aplicación, a efectos de notificaciones, lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El candidato dispondrá de un plazo de tres días desde la notificación practicada, excluidos sábados, domingos y festivos, para personarse ante dicha Unidad a efectos de aceptar, en su caso, la oferta contractual que le hubiese sido realizada, debiendo presentar, dentro del indicado plazo, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Orden de convocatoria de la que deriva esta bolsa de trabajo:
— Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del DNI vigente o, en su caso, de cualquier otro documento en vigor que acredite las condiciones de edad y nacionalidad a las que se alude en los artículos 56 y 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, además de la declaración anteriormente indicada, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
— En caso de integrar la bolsa por el cupo de discapacidad: Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del certificado o tarjeta vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
Igualmente, con carácter previo a la firma del contrato, se dará debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público, así como, en aquellos casos en que proceda, a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, apartado este introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
4. En caso de aceptar la oferta, la Unidad de Personal deberá remitir comunicación de dicho extremo al correspondiente órgano gestor, en la que se deberá hacer constar el puesto concreto de que se trate, salvo que la modalidad de contratación no lo permita.
En caso contrario, es decir, en caso de renuncia no justificada en los términos dispuestos en la base sexta, de no presentar el candidato los documentos señalados, o si de los mismos se desprende el incumplimiento de alguno de los requisitos a los que alude cada uno de ellos, se procederá a la exclusión definitiva del candidato de la bolsa de referencia. A estos efectos, la Unidad de Personal pondrá esta circunstancia en conocimiento del órgano gestor, debiendo dar traslado, asimismo, de cuanta documentación resultara acreditativa de tal extremo. Dicho órgano gestor, tras realizar las comprobaciones pertinentes, dictará, en su caso, la correspondiente Resolución motivada de exclusión del candidato de la bolsa.
Sexta
1. Si un integrante de la bolsa de trabajo, que fuere notificado en tiempo y forma para su contratación, rehusara la misma o no se presentara, sin mediar justificación, en el plazo establecido en la base quinta, punto 3, será eliminado definitivamente de la bolsa, mediante Resolución motivada del órgano gestor correspondiente, en los términos dispuestos en el punto 4 de la citada base quinta.
Se entenderá que existe justificación para rehusar dicha oferta y, por lo tanto, se mantendrá al candidato en situación de suspenso justificado en bolsa cuando se acredite, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior y a través del medio de prueba adecuado a cada supuesto, alguna de las situaciones que se detallan a continuación:
a) Encontrarse el candidato en situación de enfermedad, acreditada mediante la presentación del correspondiente certificado médico.
b) Fallecimiento o enfermedad grave o muy grave de un familiar del candidato hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación, en ambos casos, del correspondiente libro de familia o documento acreditativo equivalente en el que conste dicho grado de parentesco, así como del certificado de defunción o certificado médico en el que conste la gravedad de la enfermedad, según corresponda.
c) Encontrarse al cuidado de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, de conciliación de la vida familiar y laboral que se encuentren contempladas en la normativa vigente, accidente, enfermedad o discapacidad, no pudiera valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, acreditando dichas circunstancias mediante certificado médico o cualquiera otra documentación oficial justificativa de dicho extremo.
d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, con la justificación documental o requerimiento del organismo oficial correspondiente.
e) Encontrarse en el período de descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de hasta seis años o mayores de seis años pero menores de dieciocho con discapacidad legalmente reconocida o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Las situaciones descritas deberán ser justificadas a través del certificado de nacimiento o libro de familia, del certificado o tarjeta vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por el órgano competente; de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción, según corresponda en cada caso.
Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación, con la documentación médica acreditativa de tal extremo.
f) Encontrarse el candidato contratado con carácter temporal en el sector privado, debiendo presentar, como justificación de dicha circunstancia, el contrato que tuviera formalizado con la empresa o empresario que corresponda.
g) Encontrarse el candidato contratado como trabajador laboral temporal o nombrado como funcionario interino o personal estatutario temporal en el ámbito de cualquier Administración Pública española o de un Estado miembro de la Unión Europea, debiendo aportar el contrato de trabajo o nombramiento correspondiente.
h) Causa de fuerza mayor, apreciada dentro de los términos dispuestos en el punto 6 de la base séptima.
i) Lejanía entre el domicilio particular del candidato y el centro de trabajo que correspondiera a la oferta que le hubiera sido realizada, siempre y cuando concurriera, aislada o conjuntamente, alguna de las siguientes circunstancias:
— Que la distancia entre el domicilio particular y el centro de trabajo fuese superior a 35 kilómetros.
— Inexistencia de transporte público entre el domicilio particular y el centro de trabajo o distancia superior a 1 kilómetro desde la parada más próxima del medio de transporte al centro de trabajo o al domicilio particular.
— Frecuencia de transporte público directamente incompatible con la realización del horario de obligado cumplimiento en el centro de trabajo o con intervalos de frecuencia en el transporte público que superasen los veinte minutos de espera.
A estos efectos, la acreditación de dicho/s extremo/s habrá de efectuarse mediante la presentación por el candidato del certificado de empadronamiento correspondiente, comprobándose por el gestor de la bolsa, de oficio, las posibilidades de desplazamiento que, en cada caso, correspondan.
La documentación requerida en cada uno de los supuestos anteriormente descritos habrá de ser presentada, en todo caso, mediante fotocopia compulsada, debiendo la Unidad de Personal comunicar esta circunstancia al correspondiente órgano gestor, a los efectos que, en su caso, resultaran procedentes.
Asimismo, la documentación que aporte el candidato relacionada con sus condiciones de salud o con las de alguno de los familiares que se contemplan en los supuestos anteriormente descritos se ajustará a lo dispuesto por la normativa vigente en relación al tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos.
2. Una vez finalizada la causa que dio lugar a las situaciones relacionadas en el punto anterior, el candidato habrá de comunicar tal extremo al órgano gestor que corresponda, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a dicha finalización, junto con la documentación acreditativa correspondiente según los casos. De no aportar la documentación en el plazo habilitado a tal efecto, o si la causa que se pretendiera acreditar no resultara coincidente con la situación, contrato o nombramiento que justificaron, en su momento, la suspensión del candidato en bolsa, o si de aquella se desprendiera cualquier incumplimiento de la normativa reguladora de la presente bolsa, se procederá a excluir al candidato de forma definitiva de la misma mediante Resolución motivada del correspondiente órgano gestor.
3. Si una vez aceptada la oferta de contratación, o durante la vigencia del contrato, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado definitivamente de la bolsa de trabajo mediante Resolución motivada dictada a tal efecto por el órgano gestor que corresponda, a la vista de la información y documentación que obre en su poder o de la que, en su caso, le fuera trasladada por la Unidad de Personal de la Consejería, Organismo o Ente que proceda, salvo que se acredite por el candidato, dentro del plazo indicado en el punto 3 de la base quinta, alguna de las circunstancias que se señalan a continuación y siempre y cuando estas hayan sobrevenido con posterioridad a la aceptación o durante la vigencia del contrato:
— Las situaciones indicadas en las letras d) o h) del punto 1 de esta base sexta, aportando la justificación documental anteriormente señalada que resulte procedente en cada caso.
— Por haber aceptado o formalizado un contrato de trabajo correspondiente a una categoría profesional de superior nivel salarial dentro de las contempladas en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, el interesado habrá de presentar fotocopia debidamente compulsada de la aceptación de la oferta o del contrato formalizado en los que pretende justificar dicha renuncia.
En todo caso, finalizada la causa que, dentro de las descritas en este punto, hubiera dado lugar a la situación de suspensión justificada del candidato en bolsa, éste habrá de realizar las actuaciones indicadas en el punto 2 de la presente base sexta, resultando de aplicación lo dispuesto en dicho punto.
Asimismo, una vez concluida la contratación que hubiera derivado de la presente bolsa de trabajo, el candidato habrá de notificar dicha circunstancia al órgano gestor de la bolsa o, en su caso, a la Unidad de Personal ante quien formalizó el correspondiente contrato, aportando, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la finalización de la relación contractual, copia de la extinción o cese de dicha relación contractual, con objeto de recuperar su situación como candidato disponible en la bolsa, procediéndose, en caso contrario, a su exclusión de la bolsa de referencia en los términos dispuestos en el punto 2 de esta base sexta.
Séptima
1. Las contrataciones tendrán, en todo caso, naturaleza temporal y deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en materia de contratos de esta naturaleza, sin que de las mismas pudiera derivarse, en ningún caso, derecho alguno de fijeza a favor de los trabajadores contratados.
2. Los candidatos habrán de superar, en los casos en que así corresponda, un período de prueba de quince días, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. La extinción del contrato por no superación de dicho período habrá de ser comunicada al Comité de Empresa e implicará la exclusión de la bolsa mediante Resolución motivada del órgano gestor que corresponda, a excepción de lo dispuesto en el punto 3 de esta misma base.
3. Una vez contratado el candidato, el Servicio de Prevención o los Servicios de Salud que, en su caso, correspondan, podrán verificar si el candidato padece enfermedad o afectación psíquica o física incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En caso afirmativo, se procederá a la extinción del contrato por causas objetivas basadas en la ineptitud sobrevenida del trabajador, si bien el candidato volverá a incorporarse a la bolsa de trabajo como disponible con objeto de que se le oferte, cuando corresponda según el número de orden que ocupe en la bolsa, un puesto de trabajo acorde a su salud. A tal efecto, en la evaluación practicada por los Servicios citados anteriormente, se harán constar las indicaciones y recomendaciones oportunas respecto del tipo de centro o unidad de destino que resultaría aconsejable y las características que habría de reunir el puesto de trabajo que, en su momento, le fuera ofertado al candidato. En similares términos se procederá en aquellos casos en que la no superación del período de prueba obedezca a estas mismas causas.
4. A la presente bolsa de trabajo, y respecto de las ofertas contractuales que pudieran derivarse de la misma, le resultará de aplicación el Acuerdo de mejora de empleo adoptado el 4 de octubre de 2000, por la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en los supuestos, términos y condiciones establecidos en dicho Acuerdo o, en su caso, el vigente en el momento temporal de que se tratase.
5. A los trabajadores con contrato laboral temporal les resultará de aplicación el régimen disciplinario contemplado en el artículo 71 del citado Convenio Colectivo.
6. Las organizaciones sindicales con representación en la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del mencionado Convenio Colectivo, participarán en el seguimiento de la gestión de la presente bolsa de trabajo, para lo cual se les facilitará, con carácter mensual, la información correspondiente, constituyéndose, en un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la misma, una Comisión para el seguimiento de esta bolsa, derivada de dicha Comisión Paritaria.
(03/35.765/16)

