Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
20-10-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161020-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4

88
Alcalá de Henares número 4. Procedimiento 1.608 de 2015

EDICTO

Doña Alejandra Pazos Pousada, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.608 de 2015, instados por la procuradora doña Gema García Merino, en nombre y representación de doña Encarnación Roldán Arcay, contra doña Elisa Crespo Guijarro y comunidad hereditaria de don Horacio Encabo Puerta, en los que se ha dictado en fecha 21 de septiembre de 2016 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Gema García Merino, en nombre y representación de doña Encarnación Roldán Arcay, debo declarar la validez del contrato privado de compraventa de fecha 10 de marzo de 1976 respecto de la parcela número 249 de la urbanización “Zulema”, de Villalbilla, así como la titularidad de dicha finca de la actora, condenando a los codemandados doña Elisa Crespo Guijarro y comunidad hereditaria de don Horacio Encabo Puerta a estar y pasar por la referida declaración, así como a elevar a público el referido contrato de compraventa en el plazo de cuarenta y cinco días, bajo apercibimiento de verificarlo a su costa, todo ello con imposición a los codemandados de las costas del procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, a la codemandada rebelde mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo prevenido en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el término de veinte días contados a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada comunidad hereditaria de don Horacio Encabo Puerta, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

Alcalá de Henares, a 21 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.266/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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