Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
20-10-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161020-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

87
Madrid número 76. Procedimiento 935 de 2014

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 935 de 2014, por no ser conocido el domicilio de don Jeisson Alexander Gamboa Bolaños, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la notificación de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015 siguiente:

Sentencia número 357 de 2016

En Madrid, a 16 de septiembre de 2016.—Doña María Dolores Varela Couceiro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, habiendo visto los autos sobre disolución de matrimonio, por divorcio, seguidos con el número 935 de 2014, a instancias de doña Erika Viviana Puerta Molano, representada por el procurador don Francisco Inocencio Fernández Martínez, designado por el turno de oficio, y asistida de la letrada doña Elena Durán Rodríguez, contra don Jeisson Alexander Gamboa Bolaños, declarado en rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal, dicta la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Erika Viviana Puerta Molano, frente a don Jeisson Alexander Gamboa Bolaños, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio en su día contraído por los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias a aquella declaración:

1.a La hija menor del matrimonio, Valentina Gamboa Puerta, permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre, siendo ejercida la patria potestad de forma exclusiva también por la madre.

2.a No se establece régimen de visitas a favor del padre, tal y como se señala en el fundamento jurídico quinto.

3.a Se fija la obligación de prestar alimentos a la hija menor por parte del padre don Jeisson Alexander Gamboa Bolaños, consistente en el 10 por 100 de los ingresos que se acrediten como percibidos por el mismo.

Todo ello sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al registro civil correspondiente para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Jeisson Alexander Gamboa Bolaños, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.815/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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