Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
20-10-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161020-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

83
Madrid número 25. Procedimiento 585 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 585 de 2015, entre doña María del Carmen Carbonell Escudero y don Pedro Muñoz Muñoz, se ha dictado sentencia de fecha 16 de febrero de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda promovida por el procurador de los tribunales don Miguel Ángel del Álamo García, en nombre y representación de doña María del Carmen Carbonell Escudero, contra don Pedro Muñoz Muñoz, declarado en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial condena en costas.

Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil que proceda para llevar a cabo la anotación correspondiente.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma doña Ángeles Velasco García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó constituida en audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Pedro Muñoz Muñoz expido y firmo la presente en Madrid, a 12 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.677/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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