Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
20-10-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161020-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

82
Madrid número 22. Procedimiento 190 de 2014

EDICTO

Don Carlos Beltra Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 190 de 2014, instados por la procuradora doña Ana María Capilla Montes, en nombre y representación de doña Elizabeth Molero González, en los que se ha dictado sentencia en fecha 16 de enero de 2015, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales señora Capilla Montes, en nombre y representación de doña Elizabeth Molero González, contra don Idriss Boubel, en los autos sobre relaciones paterno-filiales número 190 de 2014, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio del hijo menor de edad:

Primera. La patria potestad sobre el hijo menor de edad, Ismael, se ostentará por ambos progenitores pero se ejercerá exclusivamente por la madre.

Segunda. La guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda a la madre.

Tercera. El régimen de visitas paterno-filial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

Cuarta. La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

De todas formas, hasta que se efectúe dicha determinación, la pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad ascenderá a la cantidad mensual de 150 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo con efectos del primero de enero y a partir del año 2016.

La mitad de los gastos extraordinarios, de naturaleza necesaria, del hijo menor de edad se abonará por el progenitor no custodio siempre que subsista la pensión alimenticia y se recabe su previo consentimiento para efectuar tales gastos o, en su defecto, la previa autorización judicial.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Idriss Boubel, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.797/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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