Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
20-10-2016

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161020-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

81
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Cuestión de ilegalidad 22 de 2016

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

Don Joaquín Sampedro Escolar, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en la cuestión de ilegalidad, procedimiento abreviado número 428 de 2013, planteada por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 11 de Madrid, se ha dictado sentencia del siguiente tenor literal:

Sentencia número 566

Ilustrísimos señores: presidente, don Ramón Verón Olarte; magistrados, doña Ángeles Huet de Sande, don José Luis Quesada Varea, doña Sandra María González de Lara Mingo, don Joaquín Herrero Muñoz Cobo y doña Eva María Bru Peral.—En Madrid, a 23 de mayo de 2016.

Vistos por la Sala, constituida por los señores citados, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de la cuestión de ilegalidad número 22 de 2016 planteada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 11 de Madrid, tras la sentencia firme recaída en el recurso contencioso-administrativo número 428 de 2013, seguido a instancias de “Fance Telecom España, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador de los tribunales don Francisco José Abajo Abril y defendida por las letradas doña Ingrid Barruz González y doña Eva Arocas Rosell, contra el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, representado por la procuradora de los tribunales doña Marta Uriarte Muerza y defendido por el letrado don Amando Miguel Olcina, se dicta la presente sentencia con base en lo siguiente:

Fallamos

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la cuestión de legalidad número 22 de 2016. Sin condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Notifíquese en debida forma esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación.

Llévese el original de la presente sentencia al libro correspondiente, dejando testimonio de la misma en las actuaciones.

Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.891/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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