Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
20-10-2016

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161020-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mejorada del Campo. Régimen económico. Precios públicos actividades culturales

El Pleno del Ayuntamiento, en su sesión extraordinaria de fecha 4 de octubre de 2016, acordó aprobar la modificación de los precios públicos por la prestación de los servicios para la promoción de actividades culturales y el establecimiento del precio público por la prestación del servicio de rutas gastronómicas, quedando como se indica a continuación:

Precio público por la prestación de los servicios para la promoción de actividades culturales

Se añade la siguiente tarifa:

— Uso de aula en Casa de Cultura:

• Utilización de un Aula en la Casa de Cultura en jornada completa: 40,00 euros.

• Utilización de un aula en Casa de Cultura en media jornada: 20,00 euros.

Precio público por la prestación del servicio de rutas gastronómicas

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 en relación con el artículo 41 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de rutas gastronómicas.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza aquellos que se beneficien del servicio prestado a que se refiere el artículo anterior.

Art. 3. Cuantía y bonificación.—La cuantía del precio público por la prestación del servicio rutas gastronómicas de la tapa o del puchero será de:

— Servicio de “Rutas gastronómicas de la tapa o del puchero”: 90,00 euros. (Establecimiento inscrito).

Art. 4. Obligación al pago.—1. La obligación de pago del precio público nace por el hecho de inscribirse en el servicio de rutas gastronómicas.

2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 5. Gestión y pago.—1. El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. El pago del precio público se efectuará con anterioridad a la prestación del servicio.

3. El obligado al pago deberá presentar, junto con la correspondiente solicitud, la autoliquidación del precio público previamente abonada.

En Mejorada del Campo, a 6 de octubre de 2016.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/34.581/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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