Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
19-10-2016

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161019-48

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Brunete. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Vista la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 19 de octubre de 1992.

Vista la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 1 de septiembre de 2005, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 8 de noviembre de 2005.

Vista la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2009, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 27 de noviembre de 2009.

Vista la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 8 de noviembre de 2012, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 27 de diciembre de 2012.

Vista la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2015, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 28 de diciembre de 2015, se procede a realizar las siguientes modificaciones:

Artículos que se modifican:

Artículo 9.3.

Donde dice:

“Los tipos de gravamen serán los siguientes:

a) Bienes de naturaleza urbana: 0,52 por 100”.

Debe decir:

“Los tipos de gravamen serán los siguientes:

a) Bienes de naturaleza urbana: 0,45 por 100”.

Artículo 10.4.

Donde dice:

“Los sujetos pasivos del impuesto que, siempre que la vivienda constituya el domicilio habitual, y que tengan la condición de titulares de la familia numerosa general, familia numerosa especial, o familia monoparental, disfrutarán de las siguientes bonificaciones:



Esta bonificación tendrá vigencia anual y deberá ser solicitada por el sujeto pasivo durante el cuarto trimestre de cada año y contener la siguiente documentación:

— Escrito de solicitud de la bonificación en el que se identifique el bien inmueble.

— Recibo del IBI del ejercicio inmediatamente anterior.

— Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.

— Certificado de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.

— Volante de empadronamiento en este municipio.

Esta bonificación no podrá aplicarse en el caso de que el contribuyente presente deudas tributarias en período ejecutivo en el momento del devengo del impuesto”.

Debe decir:

«Los sujetos pasivos del impuesto que, siempre que la vivienda constituya el domicilio habitual, y que tengan la condición de titulares de la familia numerosa general, familia numerosa especial, o familia monoparental, disfrutarán de las siguientes bonificaciones:



A) La bonificación a las familias que tengan la consideración de numerosas tendrá vigencia anual, y deberá ser solicitada por el sujeto pasivo durante el cuarto trimestre de cada año y contener la siguiente documentación:

— Escrito de solicitud de la bonificación en el que se identifique el bien inmueble.

— Recibo del IBI del ejercicio inmediatamente anterior.

— Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.

— Certificado de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.

— Volante de empadronamiento en este municipio, previo pago de la tasa por expedición de documentos administrativos vigente en este municipio, o bien autorización para que se pueda consultar desde el Ayuntamiento dicha información.

B) La bonificación a las familias que tengan la consideración de monoparentales tendrá vigencia anual, deberá ser solicitada por el sujeto pasivo durante el cuarto trimestre de cada año y regirse por las siguientes consideraciones:

Primero.—Entender por familia monoparental la definida en el artículo 182.3.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, como: “… familia monoparental, entendiendo por tal la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido y que constituye el sustentador único de la familia”.

Segundo.—Las condiciones que deben cumplir los hijos para considerarse una familia como monoparental son los siguientes:

a) Ser menores de veintiún años, o tener una discapacidad o estar incapacitados para trabajar, con independencia de su edad. Este límite de edad se amplía hasta los veinticinco años cuando cursen estudios.

b) Convivir con la persona progenitora en el que fuera domicilio conyugal.

c) Depender económicamente de la persona progenitora, sin que los hijos tengan asignada o reciban pensión de alimentos por parte del otro progenitor.

Tercero.—Una familia monoparental pierde esta condición en el momento en que la persona que encabeza dicha unidad familiar contrae matrimonio con otra persona o constituye una unión estable de pareja, o bien cuando esta unidad familiar deja de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en el punto anterior.

Cuarto.—Los requisitos para poder solicitar la bonificación por familia monoparental en el municipio de Brunete son los siguientes:

1. Ser familia monoparental.

2. Ser titular del inmueble en el recibo del IBI.

3. No tener deudas pendientes de pago con la Recaudación municipal.

4. Estar empadronados en Brunete tanto el progenitor como su/s hijo/s, y conviviendo en la misma vivienda.

Quinto.—En cuanto a la documentación que se deberá presentar para solicitar la bonificación como familia monoparental en el impuesto sobre bienes inmuebles en este municipio, es la siguiente:

1. Libro de familia en el que conste un solo progenitor. Si constan dos progenitores se aportará el certificado de defunción o la resolución judicial en la que se declare el abandono de la familia del otro progenitor, o la resolución judicial donde se establezca la custodia exclusiva a favor del solicitante o compartida.

2. Volante de empadronamiento y convivencia del progenitor con su/s hijo/s, previo pago de la tasa por expedición de documentos administrativos vigente en este municipio, o bien autorización para que se pueda consultar desde el Ayuntamiento dicha información.

3. Documento que acredite estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, expedido por la oficina de Recaudación municipal.

4. Último recibo abonado del IBI.

Estas bonificaciones no podrán aplicarse en el caso de que el contribuyente presente deudas tributarias en período ejecutivo en el momento del devengo del impuesto».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción del artículo modificado ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de aplicación a partir del día 1 de enero de 2017, y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Brunete, a 6 de octubre de 2016.—El concejal-delegado de Hacienda, José Vicente La Cave Rupérez.

(03/34.483/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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