Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
18-10-2016

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161018-249

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 5

249
Alicante número 5. Ejecución 153 de 2016

EDICTO

Doña María José Benítez Soriano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen los autos de ejecución número 153 de 2016, a instancias de don José Antonio Marcos Arnedo, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, y “Esabe Valenciana de Seguridad, Sociedad Anónima”, en los que se han dictado auto y decreto despachando ejecución de fecha 29 de julio de 2016, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor del demandante don José Antonio Marcos Arnedo, contra los bienes de las demandadas “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, y “Esabe Valenciana de Seguridad, Sociedad Anónima”, en forma solidaria, por cuantía de 9.595,88 euros de principal, más 3.083,77 euros de intereses moratorios y 2.028,74 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada y siempre, en ambos casos, por los motivos contenidos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Tal como dispone la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberán, para la interposición del recurso, efectuar la consignación como depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado. No admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no esté constituido. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos expresados conllevará su inadmisión.

El recurrente deberá ingresar la citada cantidad en el “Banco Santander”, en la cuenta correspondiente a este expediente número 0115/0000/64/0153/16, indicando en el campo “Concepto” el código “30 Social-Reposición” y la fecha de la resolución recurrida en el formato dd/mm/aaaa.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el código de cuenta corriente (código cuenta corriente, en veinticuatro dígitos, ES55/0049/3569/ 92/0005001274), se indicará en el campo “Concepto” los dieciséis dígitos de la cuenta-expediente número 0115/0000/64/0153/16, seguido (separado por un espacio) del código y tipo concreto de recurso en la misma forma expuesta en el párrafo anterior.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Sin perjuicio de lo anterior, procédase al embargo telemático sobre los saldos favorables en las cuentas obrantes en bancos y sobre las cantidades que por cualquier concepto deba reintegrar la Hacienda Pública a las ejecutadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Depósito del recurso: tal como dispone la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberán efectuar la consignación de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no esté constituido. El recurrente deberá ingresar dicha cantidad, personándose en cualquiera de las oficinas de la entidad “Banco Santander”, cuenta-expediente número 0115/0000/64/0153/16, mediante el correspondiente resguardo de ingreso, especificando en el campo “Concepto” del documento, la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”, o bien, mediante transferencia bancaria, en tal caso, la cuenta será la número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, en el “Banco Santander”, y en el campo “Concepto” se especificará el número 0115/0000/64/0157/16 (espacio), la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos expresados conllevará la inadmisión del recurso.

Y para que conste y sirva de notificación a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 29 de julio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.481/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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