Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
18-10-2016

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161018-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

168
Madrid número 21. Ejecución 320 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 320 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Craita, frente a “Ledesma Delicatessen, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado diligencias de ordenación de fechas 8 de abril y 4 de noviembre de 2015, junto con liquidación de intereses y tasación de costas, del tenor literal siguiente:

Visto el anterior escrito, únase a los autos de su razón. Se tiene por interpuesto, en tiempo y forma, por la representación de doña Cristina Craita recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de fecha 9 de enero de 2015. Dese traslado a las demás partes para que en el plazo de tres días lo impugnen, y una vez transcurrido este dese cuenta para su resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Silvia Valdés González.—En Madrid, a 4 de noviembre de 2015.

Practíquese por la letrada de la Administración de Justicia la liquidación de los intereses legales devengados en las presentes actuaciones, así como la tasación de costas.

Practicadas las mismas, dese traslado a las partes, haciéndoles saber que en el plazo de diez días pueden impugnarlas por escrito ante este Juzgado. Pasado dicho plazo, se entenderá aprobadas sin ulterior recurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Liquidación de intereses legales

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 269 de la Ley de la Jurisdicción Social y 576 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente en este orden jurisdiccional, se practica la siguiente liquidación de intereses devengados en la presente ejecución:

Ejecutante: doña Cristina Craita.

Importe de la condena: 3.209,18 euros.

Período del 12 de septiembre al 31 de diciembre de 2014 (ciento once días), con capital acumulado de 3.209,18 euros, al 6 por 100 de intereses, total 58,56 euros de intereses.

Período del 1 al 9 de enero de 2015 (nueve días), con capital acumulado de 3.209,18 euros, al 5,50 por 100 de intereses, total 4,35 euros de intereses.

Importan los intereses legales: 62,91 euros.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2015.

Tasación de costas

Que en cumplimiento de lo acordado practico en los autos anteriormente referenciados:

Honorarios de ejecución de la letrada doña Victoria Martín Moguerza: 600,00 euros + 126,00 euros (21 por 100 del impuesto sobre el valor añadido) = 726,00 euros.

Total (salvo error u omisión): 626,00 euros.

Importa la anterior tasación los figurados 726,00 euros, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo:

a) Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

b) O por excesivos, los honorarios de abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c) O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Madrid, a 4 de noviembre de 2015.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ledesma Delicatessen, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.451/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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