Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
18-10-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161018-132

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

132
Madrid número 14. Ejecución 195 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 195 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Sevilla Sevila, doña Alanny Matos Feliz, doña Amina El Assouad, don Carlos Cano Herrero, don Carlos Miguel Hernández Vicente, don Francisco Sánchez Vivas, don Jesús Cantero Catalina, don José María Ruiz Andrade, don Ricardo Domínguez Azuara, doña Severiana de León Mateo y doña Zohra Chraka, frente a “Cooperativa San Juan Bosco”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto de fecha 15 de septiembre de 2016, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Ricardo Domínguez Azuara, don Carlos Cano Herrero, don Francisco Sánchez Vivas, don Carlos Miguel Hernández Vicente, don José María Ruiz Andrade, doña Severiana de León Mateo, doña Alanny Matos Feliz, don Jesús Cantero Catalina, doña Amina El Assouad, doña Zohra Chraka y don Agustín Sevilla Sevila, frente a la demandada “Cooperativa San Juan Bosco”, parte ejecutada, por un principal de 46.486,96 euros, desglosados de la siguiente forma:

A don Ricardo Domínguez Azuara: 5.613,00 euros (correspondiendo 5.375,87 euros de cantidad reclamada, más 237,13 euros de interés moratorio).

A don Agustín Sevilla Sevila: 5.711,27 euros (correspondiendo 5.469,99 euros de cantidad reclamada, más 241,28 euros de interés moratorio).

A don Carlos Cano Herrero: 5.473,75 euros (correspondiendo 5.242,51 euros de cantidad reclamada, más 231,24 euros de interés moratorio).

A don Francisco Sánchez Vivas: 4.902,73 euros (correspondiendo 4.695,61 euros de cantidad reclamada, más 207,12 euros de interés moratorio).

A don José María Ruiz Andrade: 4.207,14 euros (correspondiendo 4.029,40 euros de cantidad reclamada, más 177,74 euros de interés moratorio).

A don Carlos Miguel Hernández Vicente: 3.665,09 euros (correspondiendo 3.510,25 euros de cantidad reclamada, más 154,84 euros de interés moratorio).

A doña Zohra Chraka: 3.359,74 euros (correspondiendo 3.217,80 euros de cantidad reclamada, más 141,94 euros de interés moratorio).

A doña Amina El Assouad: 3.359,74 euros (correspondiendo 3.217,80 euros de cantidad reclamada, más 141,94 euros de interés moratorio).

A doña Alanny Matos Feliz: 3.359,74 euros (correspondiendo 3.217,80 euros de cantidad reclamada, más 141,94 euros de interés moratorio).

A doña Severiana de León Mateo: 3.359,74 euros (correspondiendo 3.217,80 euros de cantidad reclamada, más 141,94 euros de interés moratorio).

A don Jesús Cantero Catalina: 3.475,02 euros (correspondiendo 3.328,21 euros de cantidad reclamada, más 146,81 euros de interés moratorio).

Más 9.297,39 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2512/0000/64/0195/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José Lara Astiaso.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a “Cooperativa San Juan Bosco” a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 46.486,96 euros en concepto de principal y 9.297,39 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

Se pone de manifiesto a las partes, a los efectos oportunos, que practicada averiguación patrimonial de la ejecutada a través del Punto Neutro Judicial se han obtenido resultados, entre otros, en la Agencia Tributaria, en la Dirección General de Tráfico, en el Catastro y en distintas cuentas bancarias.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Cooperativa San Juan Bosco” a favor de la ejecutada en entidades de crédito en las que la ejecutada tenga saldos de su titularidad en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tales entidades. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será en el “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2512/0000/64/0195/16, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2512/0000/64/0195/16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Charriel Ardebol.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cooperativa San Juan Bosco”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.290/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161018-132