Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
18-10-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161018-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

127
Madrid número 13. Ejecución 169 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 169 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohammed Larbi Haouali, frente a “Satiser Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 16 de septiembre de 2016.

Parte dispositiva:

Se alza el embargo acordado en la presente ejecución de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada, los saldos de “Satiser Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, a favor de la ejecutada en las entidades que consten en el Punto Neutro Judicial y, asimismo, se alza el embargo sobre los créditos que contra “Editec y Velasco UTE”, don Jesús Torrijos Soto, “Servicios Jurídicos Empresariales e Inmobiliarios”, “Pumacem, Sociedad Limitada”, “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, “Byco, Sociedad Anónima”, “Sociedad Española de Montajes Industriales, Sociedad Anónima”, y “Recuperaciones de Hierro y Metales”, ostenta la empresa demandada por relaciones mantenidas con los mismos, cancelándose las medidas de garantía adoptadas.

A tal efecto, remítase oficio a las empresas y persona antes reseñados comunicando el alzamiento del embargo, y efectúese telemáticamente respecto a los embargos de los saldos y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Satiser Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.523/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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