Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
18-10-2016

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161018-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

URBANISMO

49
Ciempozuelos. Urbanismo. Estatutos Entidad Urbanística de Conservación

Con fecha 21 de junio de 2016, se ha dictado por parte de la señora alcaldesa decreto número 1199 de 2016, sobre aprobación definitiva de los estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector S-19 B “Arroyo Buzanca” de las Normas Subsidiarias de esta ciudad (hoy API 19 B), que en su parte dispositiva dice:

“Primero.—Aprobar definitivamente los estatutos que regularan la composición y funcionamiento de la Entidad Urbanística de Conservación de la urbanización correspondiente al Sector S-19 B “Arroyo Buzanca”, de Ciempozuelos, en desarrollo y de conformidad con el planeamiento urbanístico, texto presentado el 26 de agosto de 2015.

Segundo.—Designar como representante de la Administración Municipal en la correspondiente Entidad de Conservación a don Eduardo Soria Romero, en su calidad de técnico jurídico de Urbanismo.

Tercero.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo de aprobación definitiva, indicando que no se ha introducido ninguna modificación en relación con el referido proyecto de estatutos aprobado inicialmente y publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 280, de fecha 25 de noviembre de 2015. Asimismo se notificará individualizadamente a los propietarios y a quienes hubieren comparecido en el expediente.

Cuarto.—Requerir a los propietarios para que, una vez adquiera firmeza administrativa la aprobación de los Estatutos, constituyan la Entidad de Conservación mediante escritura pública en la que se designarán los cargos del órgano rector, que habrán de recaer en personas físicas.

En la escritura de constitución deberán constar:

a) Relación de propietarios.

b) Relación de las fincas de las que son titulares.

c) Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos de órgano rector.

d) Acuerdo de constitución.

Ha de remitirse copia autorizada de la escritura al órgano urbanístico actuante, que adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio en el plazo de treinta días.

Aprobada la constitución, el órgano actuante elevará el acuerdo junto con la copia autorizada de la escritura al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid para su inscripción”.

Como consecuencia, el texto definitivo de los estatutos se corresponde con el publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 280, de fecha 25 de noviembre de 2015.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

En Ciempozuelos, a 22 de junio de 2016.—La alcaldesa presidenta, María Jesús Alonso Lazareno.

(02/26.828/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161018-49